Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Articulo 27º.- Recursos Constituyen recursos del OEFA: a) b)

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c) El cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infraccion. d) La obligacion del responsable del dano a restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada, segun sea el caso, y de no ser posible ello, la obligacion a compensarla en terminos ambientales y/o economica. e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuacion del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 22.3 Las medidas correctivas deben ser adoptadas teniendo en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad y estar debidamente fundamentadas. La presente MORDAZA se rige bajo lo dispuesto por el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable. 22.4 El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposicion automatica de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva debera ser pagada en un plazo de cinco (5) dias, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. 22.5 En caso de persistirse el incumplimiento se impondra una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Articulo 23º.- Medidas de restauracion, rehabilitacion, reparacion, compensacion y de recuperacion del Patrimonio Natural de la Nacion 23.1 Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede ademas obligar a la persona natural o juridica responsable del dano a restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada, segun sea el caso, o a compensarla en terminos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el articulo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 23.2 Tambien puede la autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan originado como consecuencia de la extraccion o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio Natural de la Nacion de conformidad con la Constitucion Politica. A tal efecto, se emitira la MORDAZA administrativa especifica para la aplicacion de esta disposicion. CAPITULO III INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 24º.- Instancias El procedimiento administrativo sancionador estara conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones de sancion impuestas por el organo de primera instancia, seran tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolvera en MORDAZA instancia administrativa. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 25º.- Regimen laboral El personal del OEFA esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 26º.- Politica de personal La politica del personal del OEFA y sus remuneraciones seran aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.

c) d) e)

Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. Los montos por concepto de multas que en el ejercicio de sus funciones imponga el OEFA. Los recursos propios que genere. Los demas establecidos por ley expresa.

Articulo 28º.- Patrimonio Constituye Patrimonio del OEFA los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de LimaCallao, asi como en el ambito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. Las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) dias utiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA, poniendolo en conocimiento y disposicion de este para su analisis acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia. Dentro de los treinta (30) dias posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitira la respectiva Resolucion que apruebe las mismas y determine la fecha en que el OEFA asumira las funciones transferidas. SEGUNDA.- Las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberan transferir al MINAM lo recaudado dentro del plazo de sesenta (60) dias utiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los depositos que se realicen, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, por el pago de las citadas multas deberan ser transferidos al MINAM dentro de los treinta (30) dias utiles de efectuados los mismos. El MINAM depositara los recursos a los que se refiere este articulo en un fideicomiso que sera constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecera el procedimiento de administracion de los mismos. Lo senalado en la presente disposicion no resulta aplicable a las multas impuestas por el OEFA, las cuales se regiran por lo establecido en el literal c) del articulo 27º de la presente Ley. TERCERA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo apruebe las transferencias financieras que resulten necesarias realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como las transferencias de partidas que eventualmente deban realizarse, exonerandosele expresamente y para tales efectos de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demas normas que regulan la materia presupuestaria. CUARTA.- Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley exigen la MORDAZA de instrumentos ambientales en procedimientos de evaluacion previa para otorgar derechos, autorizaciones, licencias o similares, deberan continuar exigiendo la MORDAZA de los mismos y supervisando que su contenido este acorde con la normativa ambiental vigente. QUINTA.- Autorizase al OEFA a realizar la contratacion de personal mediante Concurso Publico; asimismo, se

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