Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley N° 26842, Ley General de Salud y su modificatoria, aprobada por Ley N° 27604; Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de dar atencion medica en casos de emergencias y partos; y, la Resolucion Ministerial 003-2009/MINSA sobre transferencias sectoriales en materia de salud; Estando a lo propuesto por la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas de la Direccion Regional de Salud del Callao; Estando a lo visado por el Subdirector de la Direccion Regional de Salud del Callao; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 006-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO- CR, modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2009-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR de 05 de febrero de 2009; a las atribuciones delegadas en el articulo tercero de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 252-2008 de fecha 15 de MORDAZA de 2008 y la designacion dispuesta por la Resolucion Ejecutiva Regional N° 088-2009 del 06 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los profesionales de la salud de los servicios de emergencias de los establecimientos de salud publicos y privados, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, estan en la obligacion de prestar atencion medico quirurgica a toda persona en situacion de emergencia que conlleve grave riesgo para su MORDAZA, de manera inmediata, sin condicion de pago, compromiso de reembolso por la atencion brindada o documentacion administrativa exigible para reembolsos por seguros publicos o privados. En el caso de los establecimientos de salud publicos la evaluacion por parte del servicio social sera posterior a la atencion de la emergencia, conforme al articulo 3° de la Ley N° 26842, modificada por Ley N° 27604, bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- La determinacion de la condicion de "emergencia" es responsabilidad del profesional de la salud a cargo de la atencion en la especialidad correspondiente. El Jefe de MORDAZA supervisara y/o determinara la condicion de emergencia cuando sea requerido. Articulo Tercero.- El Jefe de MORDAZA en base a criterios de oportunidad y capacidad resolutiva para la atencion del MORDAZA debe gestionar la referencia coordinada con su homologo de otro establecimiento de mayor nivel resolutivo, siendo de aplicacion lo senalado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior todos los establecimientos de salud deberan adecuar su flujograma de atencion de emergencias que debe estar publicado al ingreso del servicio para facilitar la informacion al MORDAZA y familiares o acompanantes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Articulo Quinto.- Los titulares de los establecimientos de salud publicos y privados emitiran las directivas especificas que correspondan a fin de dar adecuado cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Salud

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 12 de febrero del ano 2009, visto el proveido del Senor Presidente Regional Ing. MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier contenido en el Informe Legal Nº 025-2009-GGR/GRAJ-SGAA-RNP, de fecha 30 de enero del 2009, sobre el exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente: reparacion del generador de la micro central hidroelectrica del desarenador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, asimismo el Articulo 39º de la acotada Ley, prescribe que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, ha sido transferido al Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, concordante con el Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA. Que, dentro de las principales obra ejecutadas en la Primera Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentran las Microcentrales Hidroelectricas El Desarenador ­ Tanguche (0.32 Mw c/u). Que, segun lo senalado por la Gerencia de Operacion y Mantenimiento, dentro del Plan de Actividades de dicha Gerencia, se considero realizar el Mantenimiento de las Microcentrales referidas, programandose el "Mejoramiento del Sistema de Proteccion, Medicion y Sincronizacion de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador". Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 536-2008GR-LL/PECH-01, de fecha 11.11.2008, se aprobo el Expediente Administrativo de Contratacion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de "Mejoramiento del Sistema de Proteccion, Medicion y Sincronizacion de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador", con un valor referencial de S/. 691,728.33; asi como se designa al Comite Especial que tendria a su cargo el desarrollo de dicho MORDAZA de seleccion. Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 557-2008-GRLL/PECH-01, de fecha 14.11.2008, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Publico para la contratacion del servicio referido, con un valor referencial de S/. 691,728.33; habiendose considerado dos Items: 01) Mantenimiento de los Generadores y Sistema de Regulacion de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador, y 2) Mejoramiento del Sistema de Proteccion, Control, Medicion y Sincronizacion de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador. Que, llevado a cabo el acto publico correspondiente, con fecha 17.12.2008, segun consta del Acta de su proposito, se otorgo la Buena Pro respecto del Item 2, quedando desierto el Item 1; segun hace conocer el Comite Especial mediante Informe Nº 006-2008-GRLL-PRE/PECH-CP Nº 005. Que, mediante documento de visto, la Division de Sistemas Hidroelectricos informa a la Gerencia de Operacion y Mantenimiento que el dia 13.01.2009, a las 22.00 hrs aproximadamente, el Grupo Hidroelectrico Nº 1 de la Micro Central Hidroelectrica de Tanguche salio fuera de servicio, debido a fallas en la linea de transmision del Sistema Electrico Aislado de Tanguche-Macate, como consecuencia de condiciones atmosfericas adversas (fuertes lluvias en la zona). Por otro lado, hace referencia al siniestro ocurrido

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GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de reparacion de generador de la Micro Central Hidroelectrica del Desarenador y autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion
ACUERDO REGIONAL N° 011-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA

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