Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la falsedad de los documentos presentados por el Proveedor, durante su tramite de inscripcion como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERU S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 633-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 27 de febrero de 2009 Visto en sesion de fecha 13 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1819/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos ante la Entidad materia de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley Nº 27767. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifico, entre otros postores, al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en adelante el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que habia adjuntado no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, cuya confirmacion habia efectuado via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certificase la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director de Agencia Agraria de Maynas cumplio con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, este ultimo informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no habian sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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318740-1

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Documento obrante a fojas 029 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo.

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