Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
LEY Nº 29326

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

autoriza al OEFA la adquisicion de la infraestructura necesaria para lograr su adecuada implementacion y funcionamiento; en tal sentido, exceptuase al OEFA de las disposiciones sobre austeridad dispuestas por las Leyes Anuales de Presupuesto. SEXTA.- El OEFA efectuara la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con la legislacion en la materia. Para estos efectos el OEFA podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion u otra institucion del Estado, a fin que esta se encargue de la cobranza coactiva de sus acreencias. SETIMA.- El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, aprobara el Reglamento del Regimen Comun de Fiscalizacion y Control Ambiental, asi como el Regimen de Incentivos, previa opinion favorable del MINAM, los mismos que seran de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que cuenten con competencia en fiscalizacion ambiental. OCTAVA.- El OEFA, mediante resolucion de su Consejo Directivo, aprobara los reglamentos que regulen las funciones de supervision directa, fiscalizacion y sancion en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de las entidades a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final de esta Ley, las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones continuaran realizandolas conforme a sus propias normas y reglamentos. SEGUNDA.- Autorizase al OEFA a adecuar sus instrumentos de gestion a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- La referencia al MINAM contenida en el literal f) del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1078, sobre las funciones relativas a la MORDAZA instancia administrativa, debera entenderse como efectuada al OEFA. SEGUNDA.- La referencia al MINAM contenida en el item 1 del numeral 49.1 del articulo 49º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en relacion al ejercicio de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia de residuos solidos, debera entenderse como efectuada al OEFA. TERCERA.- La funciones otorgadas al MINAM en el literal b) del numeral 6.1 del articulo 6º asi como la funcion sancionadora establecida en el literal k) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, deberan entenderse como otorgadas al OEFA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese toda disposicion legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN RELACION CON LA RESTITUCION INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS
Articulo 1º.- Supuestos de restitucion indebida de derechos arancelarios Se considera que el exportador ha cometido infraccion sancionable con multa cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitucion indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitucion indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros.

b)

Articulo 2º.- Calculo de las multas Las multas senaladas en el articulo 1º se calculan de la siguiente manera: a) Sin perjuicio de la obligacion de devolver el monto restituido, tratandose del supuesto senalado en el inciso a) del articulo 1º, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente. Sin perjuicio de la obligacion de devolver el monto restituido, tratandose del supuesto senalado en el inciso b) del articulo 1º, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.

b)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las empresas que efectuaron el pago del diez por ciento (10%) del monto restituido mas los intereses dentro del plazo establecido en la Ley Nº 28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, pueden acogerse a los beneficios de la citada MORDAZA siempre que acrediten de manera indubitable que el pago se realizo por dicho concepto y dentro del referido plazo. En dicho supuesto, las empresas no pierden el beneficio establecido en la Ley Nº 28438, independientemente de la fecha de comunicacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). No estan incluidas en la presente Ley las regularizaciones previstas en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28438. SEGUNDA.- Para efectos de lo dispuesto en la primera disposicion complementaria, la Sunat tendra por acogido al exportador que demuestre el pago efectuado en las condiciones senaladas, debiendo suspender la cobranza coactiva, levantando las medidas cautelares interpuestas y dejando sin efecto las resoluciones de determinacion, intendencia o multa que hubieran sido notificadas.

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