Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29325
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

al MINAM y se encarga de la fiscalizacion, supervision, evaluacion, control y sancion en materia ambiental, asi como de la aplicacion de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 7º.- Entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalizacion ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y sujetan su actuacion a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, asi como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. TITULO III ORGANOS Y FUNCIONES DEL OEFA CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Articulo 8º.- Consejo Directivo 8.1 El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OEFA, entre sus principales funciones esta definir la Politica Institucional asi como aprobar el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 8.2 Esta integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolucion suprema cuya composicion es la siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del MINAM, uno de los cuales lo presidira y tiene MORDAZA dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos mediante concurso publico conforme a las reglas que establezca el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. La designacion en el cargo tendra un plazo de duracion de cinco (5) anos. 8.3 Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, asi como las causales de remocion de los mismos se estableceran en el Reglamento de Organizacion y Funciones respectivo. Articulo 9º.- Domicilio El OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPITULO II DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION AMBIENTAL Articulo 10º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 10.1 El OEFA contara con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esto se senale en la misma Resolucion, en cuyo caso deberan ser publicadas de acuerdo a Ley. El TFA estara conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolucion Suprema, por un periodo de cuatro anos; el Presidente sera designado a propuesta del MINAM y tendra MORDAZA dirimente, los cuatro (4) restantes seran designados previo concurso publico efectuado conforme a lo que establezca el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. 10.2 Los miembros del Tribunal no podran simultaneamente ser miembros del Consejo Directivo del OEFA. CAPITULO III FUNCIONES DEL OEFA Articulo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: a) Funcion Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, segun sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el cual esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA como ente rector. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Sistema rige para toda persona natural o juridica, publica o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Articulo 3º.- Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente. TITULO II ENTIDADES COMPETENTES Articulo 4º.- Autoridades competentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental: a) b) c) El Ministerio del Ambiente (MINAM). El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental, Nacional, Regional o Local.

Articulo 5º.- Ministerio del Ambiente (MINAM) El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Politica Nacional Ambiental, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creacion, Decreto Legislativo Nº 1013, y demas normas aplicables. Articulo 6º.- Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), es un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito

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