Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En ese supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, otorgado por Resolucion Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 245-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "BATHI" de matricula Nº CO-22593-PM, asi como la presente Resolucion en el literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; excluyendo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI consignado en dichos anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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recurso de apelacion e IMPROCEDENTE por falta de agotamiento de la via administrativa, respecto a la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/ DNEPP, correspondiendo dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 138-2007-PROUCE/ DGEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 160-2007PRODUCE/DGEPP; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 089-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Numero CUATRO y SIETE de fecha 19 de noviembre del 2008, expedidas por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto Cumplimiento de las Resoluciones Nº CUATRO y SIETE, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON ROLO I, de matricula PL19884-CM, es de 51.99 m3. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto la R.D. Nº 138-2007PRODUCE/DGEPP modificada por R.D. Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP en , cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de febrero del 2009 Vista la Resolucion Numero CUATRO y SIETE, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 138-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de marzo del 2007, modificada por la Resolucion Directoral Nº 160-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero UNO, de fecha 11 de enero del 2007, reiterada el 02 de marzo del 2007 y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se modifico el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolucion Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP, y corregida a traves de la Resolucion Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inurritegui Eguren y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera DON ROLO I, de matricula PL19884-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, debiendo ser de 108.63 m3 de capacidad de bodega; Que mediante memorando Nº 0016-2009-PRODUCE/ PP de fecha 19 de enero del 2009, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de las Resoluciones Numero CUATRO y SIETE de fecha 19 de noviembre del 2008, emitidas por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolviendo REVOCAR la Resolucion que declaro fundada la demanda, reformandola la declaran INFUNDADA respecto a la pretension de nulidad de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 031-2004-PRODUCE/ DVM-PE, que declaro inadmisible por extemporaneo el

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Otorgan a Pesquera Ventuari C.A. permiso de pesca para operar embarcacion de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00007908 de fecha 30 de enero de 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A.

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