Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

En las trazas registradas se observa que la mensajeria de senalizacion tiene como Punto de Origen el codigo 3390 asignado por el MTC para identificar a la central de Telefonica de MORDAZA y como Punto de Destino el codigo 1240 asignado por el MTC, que identifica al Nodo Nortek de Arequipa. Asimismo, se observa el numero llamante 54 252520 y el numero llamado, 080080019. Se aprecia que la central de Telefonica envia el mensaje inicial de conexion IAM hacia Nortek, el que responde con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permite el progreso de la llamada. Llamada de larga distancia Fijo-Fijo Arequipa-Lima desde linea TUP numero 54 542000 (numero ficticio) o 54 540121 (numero real). Numero llamado: 080080019 En las trazas registradas se observa que la mensajeria de senalizacion tiene como Punto de Origen el codigo 3390 asignado por el MTC para identificar a la central de Telefonica de MORDAZA y como Punto de Destino el codigo 1240 asignado por el MTC, que identifica al Nodo Nortek de Arequipa. Asimismo, se observa el numero llamante 54 542000 y el numero llamado, 080080019. Se aprecia que la central de Telefonica envia el mensaje inicial de conexion IAM hacia Nortek, el que responde con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permite el progreso de la llamada. Llamada de larga distancia Fijo-Fijo Arequipa-Lima desde linea TUP numero 54 5420 (numero ficticio) o 54 540187 (numero real). Numero llamado: 080080019 En las trazas registradas se observa que la mensajeria de senalizacion tiene como Punto de Origen el codigo 3390 asignado por el MTC para identificar a la central de Telefonica de MORDAZA y como Punto de Destino el codigo 1240 asignado por el MTC, que identifica al Nodo Nortek de Arequipa. Asimismo, se observa el numero llamante 54 542000 y el numero llamado, 080080019. Se aprecia que la central de Telefonica envia el mensaje inicial de conexion IAM hacia Nortek, el que responde con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permite el progreso de la llamada.

brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, las supervisiones en las que se evidencio la infraccion tipificada en el articulo 83º del TUO de Interconexion (ahora numeral 48 del Anexo 5 del TUO de Interconexion) se realizaron el ano 2003, en tal sentido, la multa a imponerse por dicho MORDAZA no podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos por NORTEK en el ano 2002. Al respecto, no obra informacion en los registros del OSIPTEL sobre los ingresos percibidos por NORTEK el ano 2002, sin que ello sea impedimento para la imposicion de la multa que corresponda, quedando a salvo la posibilidad que la empresa solicite el ajuste de la misma, de acreditar que la sancion excede el limite del 10% de sus ingresos brutos correspondientes al ano 2002. (v) Comportamiento posterior del sancionado No obra en el expediente documentacion que permita conocer el comportamiento posterior de NORTEK y la referida empresa no ha presentado descargos. (vi) Beneficio obtenido por la comision de la infraccion En el presente caso no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Finalmente, corresponde tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido (2). Con relacion a este MORDAZA, establece el articulo 230º de la LPAG que las autoridades administrativas deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de razonabilidad, corresponde sancionar a NORTEK con una sancion de multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la infraccion grave tipificada en el articulo 83º del TUO de Interconexion (ahora numeral 48 del Anexo 5 del TUO de Interconexion). SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR con cincuenta y un (51) UIT a la empresa NORTEK COMUNICATIONS S.A.C. por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 83º del TUO de Interconexion (ahora numeral 48 del Anexo 5 del TUO de Interconexion), y dejar a salvo la posibilidad que dicha empresa solicite el ajuste del monto de la referida multa, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al ano 2002; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

De conformidad con lo senalado por el equipo tecnico de la GFS es posible concluir que las pruebas realizadas evidencian que NORTEK suspendio o interrumpio el enlace de interconexion NORTEK - TELEFONICA en la MORDAZA de MORDAZA, conducta que, como se ha senalado, fue expresamente tipificada en el articulo 83º del TUO de Interconexion y, actualmente, en el numeral 48 del Anexo 5 del TUO de Interconexion; sin que NORTEK MORDAZA formulado descargos pese a haber sido notificada incluso mediante publicaciones en el diario oficial El Peruano y en el diario La Republica, tal como se ha senalado en la seccion de HECHOS. 2. Gradacion de la sancion A fin de determinar la sancion a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), que a continuacion pasamos a analizar: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion NORTEK ha incurrido en la infraccion calificada como grave por el articulo 83º del TUO de Interconexion (ahora numeral 48 del Anexo 5 del TUO de Interconexion) por haber suspendido o interrumpido el enlace de interconexion que unia su red con la red de TELEFONICA en Arequipa. En tal sentido, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, corresponde la imposicion de una sancion de multa de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT. (ii) Magnitud del dano causado En el presente caso no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del dano causado. (iii) Reincidencia: No se han detectado casos de reincidencia de acuerdo a los criterios establecidos por el RGIS. (iv) Capacidad economica El articulo 25.1 de la LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo. (...) 1.4 MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

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