Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Articulo 2º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

318544-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 124-2008-PCNM
MORDAZA, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, fue nombrada Fiscal Provincial Civil Titular mediante Resolucion Suprema Nº 032-86-JUS de fecha 05 de febrero de 1986, habiendo juramentado el cargo el 01 de marzo de 1986, habiendo ascendido al cargo de Fiscal Superior Civil de MORDAZA segun Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 019-96-CNM, del 31 de enero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 381-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de Chocano. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de magistrados incluida la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de Chocano. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1258, por Acuerdo Nº 2142007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la

Nacion Nº 529-2007-MP-FN de fecha 11 de MORDAZA de 2007, precisandose que fue designada para laborar en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, la Fiscal de la Nacion en la citada resolucion solicito al Consejo Nacional de la Magistratura la cancelacion del titulo que la nombro como Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 019-1996CNM de 31 de enero de 1996, extendiendosele el MORDAZA titulo como Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 230-2007-CNM de 16 de MORDAZA de 2007 le cancela el titulo de nombramiento MORDAZA citado y le extiende el MORDAZA titulo como Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de Chocano; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 11 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 8 de MORDAZA del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019­2005­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la doctora Bedoya MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 28 quejas, las mismas que han sido declaradas infundadas (5), improcedentes (20), inadmisibles (2) y extinguida por prescripcion (1); d) Que, registra 2 procesos judiciales seguidos con el Estado en ejercicio de su derecho, una accion de MORDAZA contra el CNM que se encuentra concluida, y una accion de cumplimiento; e) Que, registra 8 denuncias por participacion ciudadana, las que han sido absueltas por la magistrada; y f) Que, ha recibido 5 felicitaciones y distinciones por su labor realizada. Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el

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