Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

391828

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

V.- SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION DE LA GESTION COMPARTIDA SECTORIAL El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se encuentra disenando un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluacion de las transferencias efectuadas, segun se detallan a continuacion: - Impulsar y monitorear la implementacion de la matriz de competencias consensuadas y aprobadas. - Proponer los dispositivos legales que permitan delimitar o precisar el rol de los Gobiernos Locales; dichas propuestas seran formuladas a partir de la matriz de competencias, una vez consensuada y aprobada. - Formulacion y concertacion de los convenios de gestion para su suscripcion con los Gobiernos Regionales. - Monitorear los indicadores de gestion y establecer la linea base por cada funcion especifica transferida, a fin de velar por la implementacion de las politicas nacionales en materia de vivienda, construccion y saneamiento.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan con 51 UIT Comunications S.A.C. a Nortek

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2009-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 17 de febrero de 2009

319099-1

Designan miembro de la Comision Consultiva del Ministerio conformada por R.M. Nº 081-2009-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 0022002-VIVIENDA, senala que las Comisiones Consultivas tienen como funcion opinar sobre asuntos del Sector, para los cuales hayan sido convocadas por el Ministro; Que, asimismo, el citado Reglamento prescribe que el cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada, debiendo estar integrada por un MORDAZA de doce (12) miembros designados por Resolucion Ministerial, uno de los cuales la presidira; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 0812009-VIVIENDA, se designo a los nuevos miembros de la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como al miembro que la presidira; Que, resulta necesario que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Federacion de Municipios Libres del Peru - FEMULP, se integre como miembro a la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conformada por Resolucion Ministerial No. 081-2009-VIVIENDA; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 0022002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Federacion de Municipios Libres del Peru - FEMULP, como miembro de la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conformada por Resolucion Ministerial N° 081-2009-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

EXPEDIENTE Nº : 00061-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.
VISTOS (i) los Informes de la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL (GFS) Nos. 139-GFS/2006 y 289-GFS/2008 y (ii) el Informe Nº 047-ALPA/2008 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. (NORTEK), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 83º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de junio de 2003. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/ OSIPTEL respectivamente que modifican diversos articulos del RGIS. 4. En merito a la Resolucion Ministerial Nº 089-99MTC/15.03, con fecha 6 de MORDAZA de 1999, se otorgo a NORTEK la concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional y el servicio portador de larga distancia internacional. En tal sentido, se encuentra obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el

319099-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.