Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Tribunal Constitucional en la referida sentencia, pues sostiene que, usada como criterio, la UIT solo resulta razonable en la determinacion de los impuestos pero no de las tasas, ya que por su naturaleza estas tienen su fundamento en la prestacion efectiva de un servicio publico o administrativo. En consecuencia, no cabe exigir el pago de las deudas que estuvieran pendientes por este tributo por los anos 1994 a 1999; Que, respecto a la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas, el articulo 68º de la citada Ley de Tributacion Municipal senalo que las municipalidades podian imponer otras licencias a todo aquel que realizara actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal, siempre que cuenten con autorizacion legal expresa para ejercer dicho control; Que, la mencionada tasa, aplicada en esta jurisdiccion en base a la Ordenanza Nº 24-96-MM, no tuvo como hecho generador una autorizacion que implicara la prestacion efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, sino el expendio de bebidas alcoholicas o la realizacion de actividades pasadas las once de la noche, actividades sobre las cuales los gobiernos locales carecen de autorizacion legal expresa para ejercer control. En tal sentido, al no estar la Municipalidad facultada para cobrar dicha licencia, corresponde dejar sin efecto las deudas pendientes por dicho concepto; Que, respecto a las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1997 al 2000, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, establecio la suspension de toda cobranza de tributos basada en Ordenanzas declaradas inconstitucionales o con vicios de inconstitucionalidad, como es el caso de las normas que regularon el cobro de dichos tributos para los anos en mencion, por lo que en ejecucion de esta sentencia corresponde dejar sin efecto las deudas de dichos periodos, en el estado en que se encuentren; Que, en lo que concierne a los arbitrios municipales de los anos 1994 a 1996, si bien estos periodos no fueron comprendidos en la referida sentencia, su cobro ha devenido en improcedente ya que se sustenta en Decretos de Alcaldia que no constituyen los instrumentos normativos idoneos para la creacion de tributos de acuerdo a los fundamentos expresados por el Tribunal Fiscal, en su Resolucion Nº 2228-6-2005, que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2008GR/MM de fecha 6 de junio del 2008 y el Memorandum Nº 021-2009-GSAT/MM, del 20 de enero del 2009, de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y los Informes N° 522-2008-OAJ/MM, del 27 de octubre del 2008, y Nº 019-2009-OAJ/MM, de fecha 23 de enero del 2009, de la Oficina de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por ... aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO DIVERSAS DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A LOS ANOS 1994 AL 2000 Articulo Primero.- Extinganse las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, establecida al MORDAZA del Edicto Nº 24-MM, que MORDAZA dicho tributo por los anos 1994 a 1999. Articulo Segundo.- Extinganse las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de licencia de funcionamiento especial y a la venta de bebidas alcoholicas, establecida mediante Ordenanza Nº 24-96MM, correspondientes a los anos 1994 a 2000. Articulo Tercero.- Extinganse las deudas que se encuentren pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1994 al 2000. Articulo Cuarto.- Extinganse el cobro de las costas y gastos de la deuda senalada en los articulos anteriores, que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Los montos pagados por dichos conceptos no son sujetos de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

Modifican Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 301-MM
Miraflores, 24 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Articulo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 110º establece la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, que seran establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto, el Concejo de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 276-MM de fecha 14 de diciembre de 2007, aprobo el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Miraflores; modificada por la Ordenanza Nº 281-MM; Que, el Comite Electoral de Miraflores para la Eleccion de Juntas de Delegados Vecinales 2009, nombrado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 77 de fecha 5 de febrero de 2009; a traves del Oficio Pres.02/2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha planteado la propuesta de modificacion de las normas electorales vigentes, a fin de que estas aseguren una mejor participacion del vecindario; Que, la Oficina de Defensoria y Participacion Vecinal, mediante el Informe Nº 10-2009-ODPV-MM, recoge las propuestas del Comite; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 57-2009-OAJ-MM ha considerado que las modificaciones presentadas son legalmente viables; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 276 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES; Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 281. Articulo 1º.- Modificar el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Miraflores, respecto al Plano que se adjunta en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza; adicionando a la MORDAZA 10 la delimitacion zonal del triangulo conformado por el area comprendida entre las cuadras 8 a la 15 de la avenida Reducto; cuadras 1 y 2 de la avenida Tejada; y cuadras 59 a la 63 de la avenida Paseo de la Republica. Articulo 2º.- Incorporar el numeral 9 al Articulo 20º de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Miraflores, con el siguiente tenor: Articulo 20º.- Funciones del Comite Electoral. "20.9 El Comite Electoral, podra sancionar con la suspension de las candidaturas, a los candidatos que incurran en faltas de respeto o conductas reprobables. Esta sancion sera emitida a traves de una Resolucion de la Presidencia del Comite Electoral. Los recursos de apelacion

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