Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

al generador de la Micro central del Desarenador el 05.11.2008 a causa de la incrustacion de una MORDAZA en la turbina, provocando el colapso de los rodamientos y como consecuencia de ello, la MORDAZA del generador. Precisa que como consecuencia de lo expuesto, el sistema electrico Tanguche-Desarenador se ha declarado en emergencia, por cuanto no se cuenta con grupos hidroelectricos para abastecer el suministro de energia a los usuarios en el ambito de mas de 22 localidades (Tanguche, Chuquicara, Huanroc, Tunin, Macate, Shiquich, MORDAZA, Marcapampa, Tranca, Iran, Cururup, etc.), Bocatoma y Desarenador del Proyecto Especial Chinecas, asi como Bocatoma y Desarenador del PECH. Que, evaluada la MORDAZA, el personal tecnico constato que se habia producido un corto circuito entre la fase de lineas, en un punto ubicado a la salida de la Micro central del Desarenador, provocando una MORDAZA MORDAZA en el sistema, filtrandose esta hasta el generador que se encontraba operando, ocasionando el colapso del generador del Grupo Hidroelectrico Nº 1 y dejando sin energia a todo el sistema. Por las consideraciones expuestas, encontrandose el sistema electrico en emergencia, situacion que se ajusta a lo previsto en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Art. 141º del Reglamento, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion con respecto a la reparacion del rebobinado del generador de la Micro Central Hidroelectrica del Desarenador, lo cual permitira en el mas corto plazo, devolver las condiciones normales de abastecimiento del suministro de energia electrica al sistema electrico aislado Tanguche-Macate. Que, en base a la informacion proporcionada por el area tecnica, mediante Informe Legal Nº 009-2009-GRLL-PRE/ PECH-04.1, de fecha 22.01.2009, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a la exoneracion propuesta, senalando los antecedentes asi como las disposiciones que resultan aplicables de acuerdo a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Precisa que para efecto de la "calificacion", al margen de cualquier responsabilidad que pudiese imputarse o no conforme lo precisa la normativa expuesta, debe tenerse en cuenta que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC cuenta con una concesion de generacion y transmision de energia electrica, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Electricas (Art. 31º y siguientes). De igual manera, el Art. 57º de dicha Ley de Concesiones, senala que de producirse racionamiento de energia por deficit de generacion electrica, los generadores compensaran a sus usuarios, sujetos a regulacion de Precios, por la energia no suministrada en los casos, forma y condiciones que senale el Reglamento; precisandose en el Art. 102° que el Reglamento senalara las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Por otro lado, la Ley N° 27632, que modifica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. Que, el acotado Informe concluye en el sentido que siendo el PECH concesionario de los servicios de generacion y transmision de energia electrica, el siniestro ocurrido en el generador de la MCH Desarenador ha producido una situacion extraordinaria e imprevisible, comprometiendo en forma directa y de manera esencial, la continuidad de los servicios de generacion y transmision de energia electrica, configurandose los presupuestos para la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente; efectuando recomendaciones respecto a la remision de informacion a la Contraloria General de la Republica y publicidad de la Resolucion aprobatoria. Que, mediante Oficio Nº 013-2009-GR-LL/PECH-05, de fecha 23.01.2009, la Oficina de Planificacion y Presupuesto senala que existe disponibilidad presupuestal para la indicada contratacion, con cargo al Componente 3.00918 Operacion y Mantenimiento ­ Meta 005. Que, de conformidad con el literal c) del Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; en tal sentido habiendose acreditado, mediante los Informes Tecnicos Nº 2782008-GR-LL/PECH-07-DSH y Nº 006-2008-GRLL-PRE/ PECH-C.P Nº 005 la urgente necesidad de restablecer el funcionamiento del generador del Grupo Hidroelectrico de

la Micro Central Hidroelectrica "Desarenador" corresponde adoptar las acciones administrativas pertinentes. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 0252009-GGR/GRAJ-SGAA-RNP, de fecha 30 de enero del 2009, el Sub Gerente de MORDAZA Administrativos del la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional La MORDAZA, concluye en declarar en situacion de desabastecimiento inminente en servicio de reparacion del generador de la micro central hidroelectrica del desarenador. Y exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de la realizacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de reparacion de dicho generador hasta por el monto S/.70,000.00 Nuevos Soles con cargo del Componente 3.00918 Operacion y Mantenimiento ­ Meta SIAF 005. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de Reparacion del Generador de la Micro Central Hidroelectrica del Desarenador, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias. Articulo Segundo.- APROBAR, la autorizacion de exoneracion al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, de la realizacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de reparacion del Generador de la micro central hidroelectrica del Desarenador, hasta por el monto de S/.70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo al Componente 3.00918 Operacion y Mantenimiento ­ Meta SIAF 005. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, dependiente de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y de conformidad con las normas del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC evalue el inicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, de acuerdo al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo Quinto.- REMITIR, MORDAZA del presente Acuerdo Regional y los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 24.FEB.2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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