Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA normativo y respectivo contrato, situandose dentro del ambito de la funcion supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 1 de octubre de 2003, se llevo a cabo una accion de supervision simultanea en la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, encontrandose que en las 4 llamadas efectuadas, la central de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA) envio el mensaje inicial de conexion IAM hacia NORTEK, el que respondio con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permitio el progreso de la llamada. 2. De acuerdo a ello, con fecha 28 de noviembre de 2003 se emitio la carta C.1200-GFS/2003 (Intento de Sancion), a traves de la cual se comunica a NORTEK el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la intencion del OSIPTEL de sancionarla por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 83º del Texto Unico Ordenado de la Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (TUO de Interconexion). 3. Mediante Memorando Nº 222-GFS/2004 del 14 de MORDAZA de 2004, la GFS adjunta el Informe Nº 146-GFS/2004 que contiene el analisis de los descargos formulados. 4. A traves del Informe 017-ALPA/2004 del 29 de MORDAZA de 2004, el Area Legal de Procedimientos Administrativos - ALPA, recomendo se rehaga la notificacion de la carta de intento de sancion en tanto la que obraba en el expediente no reunia las formalidades y requisitos establecidos para tal efecto: no figuraba la hora en que habria sido efectuada la notificacion, ni el nombre y firma de la persona con quien se entendio la notificacion, asi como omitia senalar el domicilio al que fue dirigida la carta en mencion, no pudiendose determinar por ende si era el correcto. En atencion a lo senalado, se dispuso que la GFS proceda a notificar el intento de sancion. 5. Mediante Memorando Nº 328-GFS/2006 recibido el 6 de junio de 2006, la GFS remite el expediente de la referencia en el que obra un Acta Notarial de fecha 30 de MORDAZA de 2004 en la que el Notario certifica que el original de la carta Nº C.471-GFS/2004 -a traves de la cual se realiza nuevamente el acto de notificacion de la carta Nº C.1200-GFS/2003- fue llevado el 30 de MORDAZA a la direccion mencionada en la misma -es decir, MORDAZA Real 390, MORDAZA Central Oficina 606, San Isidro- en donde una persona que no se identifico, quien se nego a recibir la carta, manifestando que la empresa se habia mudado; motivo por el cual no se pudo entregar el original. En razon a ello se procedio a la publicacion de la referida carta de intento de sancion, en el diario oficial El Peruano del dia 30 de MORDAZA de 2005. 6. Con fecha 28 de junio de 2008 se publico en el diario La Republica la carta de intento de sancion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), alcanzandose MORDAZA de la referida publicacion mediante Memorando Nº 541GFS/2008 del 10 de octubre de 2008. 7. Mediante Memorando Nº 425-GG/2008 del 13 de octubre de 2008, se solicita al Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal que emita el informe correspondiente. III. ANALISIS DEL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Determinacion de la Infraccion Como se observa en el acapite anterior, el presente procedimiento administrativo sancionador se inicio contra NORTEK por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 83º del TUO de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL que establecia lo siguiente:
Articulo 83º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la de otra empresa operadora incurrira en infraccion grave.

Sin embargo, es preciso indicar que la infraccion tipificada en el mencionado articulo 83º fue plenamente recogida en el numeral 48 del Anexo 5 que contiene el regimen de infracciones y sanciones, incorporado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 042-2006-CDOSIPTEL, es decir, de la misma Resolucion que derogo el articulo 83º. El numeral 48 establece lo siguiente:
48 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la red de otra empresa operadora, incurrira en infraccion grave.

En tal sentido, si bien la numeracion se ha modificado, la tipificacion de la infraccion se ha mantenido en todo momento. De otro lado, cabe hacer mencion a la Resolucion Ministerial Nº 213-2005-MTC/03, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se declara resuelto el contrato de concesion suscrito con NORTEK para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en merito a que dicha empresa no habia efectuado los pagos correspondientes a las tasas de explotacion del servicio de telecomunicaciones desde el ano 1999 hasta el ano 2003. Sobre el particular, debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 18.02 del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio publico de larga distancia nacional e internacional, en el que se senala lo siguiente:
18.02 RESOLUCION Y OTRAS SANCIONES La Resolucion del Contrato, por parte del MINISTERIO, se producira sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que procediera imponer a LA EMPRESA CONCESIONARIA, de acuerdo al presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normas pertinentes.

Del texto transcrito se desprende que aun resuelto el contrato de concesion de NORTEK, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo sancionador y aplicar la sancion correspondiente de ser el caso. Con relacion al fondo del MORDAZA, de conformidad con lo imputado a la empresa mediante carta de Intento de Sancion, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano y en un diario de amplia circulacion como es La Republica, obran en el expediente las Actas de Supervision(1) levantadas el dia 1 de octubre de 2003, fecha en que se llevo a cabo una accion de supervision simultanea en la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, que tuvo como resultado el no progreso de 4 llamadas que se intentaron realizar, en las que la central de TELEFONICA envio un mensaje inicial de conexion IAM hacia NORTEK, el que respondio con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permitio el progreso de la llamada. Asi, se observa que se intentaron realizar 4 llamadas telefonicas, siendo el resultado, de acuerdo al Informe Nº 607-GFS/A-07/2003, el siguiente:
Llamada de larga distancia Fijo-Fijo Arequipa-Lima desde la linea de abonado numero 54 282540. Numero llamado: 080080019 En las trazas registradas se observa que la mensajeria de senalizacion tiene como Punto de Origen el codigo 3390 asignado por el MTC para identificar a la central de Telefonica de MORDAZA y como Punto de Destino el codigo 1240 asignado por el MTC, que identifica al Nodo Nortek de Arequipa. Asimismo, se observa el numero llamante 54 282540 y el numero llamado, 080080019. Se aprecia que la central de Telefonica envia el mensaje inicial de conexion IAM hacia Nortek, el que responde con un mensaje REL de desconexion, dando como causa de la liberacion, el mensaje "Unalloc Number" que no permite el progreso de la llamada. Llamada de larga distancia Fijo-Fijo Arequipa-Lima desde la linea de abonado numero 54 252520. Numero llamado: 080080019

PROCEDIMIENTO

Al respecto, como ha senalado correctamente la GFS, en su Informe Nº 289-GFS/2008, el articulo transcrito fue derogado mediante Resolucion Nº 042-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2006, mediante la cual se modifico el TUO de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

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Fojas 34, 35, 37 y 38.

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