Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2008. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. Podran acogerse al Programa de Beneficios No Tributarios, los administrados que mantengan deudas comprendidas en el articulo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. No estan incluidas en los alcances de la presente Ordenanza aquellas multas originadas por la comision de infracciones al transporte y MORDAZA terrestre. Articulo 3. FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamientos, no se aplicaran los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Articulo 4. PLAZO DE VIGENCIA. El Programa de Beneficios No Tributarios, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza y su plazo se extendera hasta el 31 de marzo de 2009. CAPITULO II

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Aprueban Programa de Beneficios no tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000011
Callao, 28 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 28 de febrero de 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, y en el articulo 40 senala que las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00010 del 24 de febrero del 2007, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que en el articulo 6 senala que la multa no devenga interes y se actualizara de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometio la infraccion y el mes precedente al pago; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 00052 el mismo que aprobo el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el programa de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 027-2009MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 255-2009MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando que el proyecto de ordenanza que aprueba el programa de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao, resulta procedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETIVO. Establezcase en el Cercado del Callao el Programa de Beneficios No Tributarios, el mismo que estara

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES MORDAZA IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. a) Si se opta por la cancelacion del monto de la Multa Administrativa, al contado, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorgara al administrado el porcentaje de descuento senalado en el Cuadro Nº 01, conforme al ano de emision de la Multa Administrativa: Cuadro Nº 01

ANO DE EMISION Hasta 2003 2004 al 2006 2007 2008

PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) 80% 70% 60% 50%

b) Si se opta por la cancelacion del monto de la Multa Administrativa, de forma fraccionada, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorgara al administrado el porcentaje de descuento senalado en el Cuadro Nº 02, conforme al ano de emision de la Multa Administrativa: Cuadro Nº 02

ANO DE EMISION Hasta 2003 2004 al 2006 2007 2008

PORCENTAJE DE DESCUENTO (Sobre el monto insoluto, factor de actualizacion y gastos de emision) 40% 35% 30% 25%

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