Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

391867

Articulo 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD: A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonara el interes establecido en el fraccionamiento, el interes al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Asimismo, en caso que el contribuyente cancele el integro de las cuotas pactadas del fraccionamiento suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza (cuotas vencidas y no vencidas), tendra un descuento de 30% sobre el monto insoluto de las cuotas que cancela. Articulo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa de Beneficios No Tributarios, originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Articulo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Cuando el administrado fraccione la totalidad de las multas administrativas conforme al Cuadro Nº 02, literal b) del articulo 5º de la presente Ordenanza, se le otorgara un descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda: FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 28 de febrero de 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en el articulo 194, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 9, establece que corresponde al concejo municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y en el articulo 40 MORDAZA parrafo senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que en su Titulo Preliminar, MORDAZA MORDAZA senala que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, y en la cuarta MORDAZA del referido Titulo Preliminar, senala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley, y en el articulo 66 senala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000075 del 22 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueba el Regimen Tributario de los arbitrios municipales en el Cercado del Callao para el ejercicio 2009, y en la Sexta Disposicion Final y Transitoria, establece que los beneficios para los contribuyentes que opten por la cancelacion total de los arbitrios municipales del ejercicio 2009, indicandose en dicha disposicion los plazos y porcentajes de descuentos a aplicarse; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00002 del 24 de enero de 2009, se modificaron los plazos del beneficio de descuento descrito en el parrafo precedente, modificandose en consecuencia la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000075, en el cual los contribuyentes que hasta el 14 de febrero de 2009, opten por la cancelacion total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, tendran un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse cancelacion total entre el 16 de febrero de 2009 y el 28 de febrero de 2009, los contribuyentes obtendran el 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el monto insoluto de dicho ano; Que, los contribuyentes expresan su voluntad de acogerse al beneficio mencionado y, en consecuencia, requieren la modificacion del plazo del mismo y, de igual modo, manifiestan su requerimiento de ampliar el plazo del vencimiento de los arbitrios municipales del mes de enero de 2009, a fin de cancelar los mismos sin los intereses moratorios; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 0053 el mismo que aprobo el proyecto de ordenanza municipal que modifica los plazos del beneficio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2009 y la fecha de vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero de 2009, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 022-2009-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 078-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando que resulta procedente ampliar el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales de enero 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo

318717-1

Modifican plazos de beneficio por pago adelantado de Arbitrios del Ejercicio 2009 y la fecha de vencimiento para el pago del mes de enero
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 28 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO

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