Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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10. Superada la observacion, es necesario senalar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor o de la persona que le corresponderia la firma, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. En ese sentido, a fojas 243 del expediente administrativo esta la Carta S/ N de la Notaria Publica de MORDAZA Gertrudes J. MORDAZA MORDAZA, dirigida al Organo de Control Institucional de la Entidad, en la cual manifiesta que: "(...) teniendo a la vista el Contrato de Consorcio de fecha 09 de marzo de 2010 que se me ha exhibido, manifiesto que en la pagina donde aparentemente consta la legalizacion de firmas, la firma que alli aparece no me corresponde, los sellos donde se han llenado los datos de los contratantes y los otros sellos tampoco me corresponden, tratandose de una burda falsificacion". 11. Siendo asi, ha quedado acreditado que el documento cuestionado es falso, por lo que se concluye que la conducta del Postor supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por lo que corresponde imponer sancion administrativa a los integrantes del Consorcio que resulten responsables al haberse configurado el hecho, lo cual califica como infraccion administrativa, segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento. 12. En este extremo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 13. En relacion a ello, la consorciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda en su aludido escrito manifiesta que, el contrato de consorcio de fecha 01 de marzo de 2010, es anterior a la firma del contrato del MORDAZA de seleccion, motivo por el cual resulta aplicable la separacion de responsabilidades de los consorciados de conformidad con el articulo 239º del Reglamento; asimismo, anade que la suscrita asume responsabilidad por la certificacion notarial del contrato de consorcio cuestionado, solicitando por tal motivo, excluir a los demas consorciados del presente procedimiento administrativo. 14. Por su parte, los consorciados Herauf Peru S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lolo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito de apersonamiento, ingresados al Tribunal el 07 y 09 de MORDAZA de 2010, comunican que no han tenido participacion de real y/o material en la legalizacion del contrato de consorcio en cuestion, toda vez que la unica encargada de la legalizacion de dicho documento era la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda, y que siendo MORDAZA la encargada de la legalizacion de las firmas, debe asumir la entera responsabilidad por la infraccion de los hechos imputados. A ello, se debe anadir que la propia senora reconoce que los otros consorciados no han tenido participacion alguna en dicho tramite. 15. Cabe agregar que a fojas 0299 del expediente administrativo, existe el cargo de entrega de la Carta S/N de fecha 24 de febrero de 2010, por la cual la empresa Herauf Peru S.A.C. remite el contrato de consorcio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para de legalizar su firma, debido a que los otros consorciados tenian sus firmas registradas en la Notaria. 16. En ese contexto, habiendose efectuado el reconocimiento de la consorciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda y particularizado su responsabilidad en la infraccion del supuesto de hecho tipificado en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, se concluye, que

en el caso bajo analisis, resulta pertinente individualizar a la infractora de la conducta sancionada y, por su efecto, eximir de responsabilidad a los consorciados Herauf Peru S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lolo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar. 17. En tal sentido, en el presente caso, la sancion se aplicara a la consorciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda, de conformidad con el articulo 237º del Reglamento, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j y k) del citado articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dicho articulo 237º, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 245º4 del Reglamento. 18. En ese orden de ideas, en relacion con la sancion imponible, el citado articulo 237º establece que aquellos contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano, ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245º de la misma norma. 19. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. De esta manera, dentro de los criterios que puedan corresponder analizar al caso materia de analisis, se aprecia que con relacion a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse presente, que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado. 21. De igual modo, respecto a la intencionalidad del infractor, se aprecia se ha buscado acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 141º del Reglamento, a fin de suscribir el contrato con la Entidad. 22. Respecto a las condiciones del infractor, cabe senalar que por Resolucion 648-2010.TC-S4, el Postor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de diez (10) meses, lo cual sera tomado en consideracion por esta Sala como criterio agravante en la sancion a imponerse. 23. En virtud de lo expuesto, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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