Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ademas en el Articulo 7° las competencias de los Gobiernos Regionales, en el sentido que, "los gobiernos regionales tiene competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicacion del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que MORDAZA necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio de Transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, dentro de su respectiva jurisdiccion". Que, con respecto a la antiguedad de los vehiculos, el Articulo 10° de la ley MORDAZA citada se refiere a las condiciones de los mismos, senalando que "tratandose del ambito regional, la antiguedad sera determinada por el respectivo gobierno regional, el que para tal efecto, debera considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovacion de vehiculos y la situacion actual del MORDAZA vehicular para su jurisdiccion. En ningun caso podra prestarse el servicio de vehiculos que tengan antiguedad superior a los quince anos, contados a partir del primero de enero del siguiente ano de su fabricacion". Que, con la dacion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se establece en su Decimo Cuarta Disposicion Transitoria un sistema de empadronamiento ante la autoridad competente, a efectos que, de manera extraordinaria, se autorice la permanencia de vehiculos destinados al servicio de transporte de colectivos y se les habilite a la vez, siendo empleados por un periodo de tres anos, condicionando la prorroga a la incorporacion de vehiculos de categoria M2, no permitiendo incrementar el numero de vehiculos de la habilitacion vehicular inicial y aquellos que ingresen por sustitucion seran reemplazados por vehiculos M2, no considerandose, sin embargo, la situacion del Reglamento Especial de Colectivos en este MORDAZA reglamento. Que, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC constituye una MORDAZA burocratica para el acceso al MORDAZA de operadores de transporte en colectivos en nuestra Region, cuya politica es promover la renovacion del MORDAZA automotor y la eficiencia en el servicio de transporte con seguridad protegiendo la MORDAZA y la salud de la colectividad y que, atendiendo a cuestiones de temporalidad de la ley, es decir, la vigencia, retroactividad y ulterioridad de la misma, respetando los derechos adquiridos y que presupone mantener las reglas de juego y la seguridad juridica para la libre iniciativa privada dentro del concepto doctrinario de la temporalidad de la ley sobre los hechos cumplidos y derechos adquiridos regulados constitucionalmente, se propone como alternativa de solucion a estas cuestiones que los vehiculos automoviles colectivos de la categoria vehicular M1 adquiridos MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC pueden acceder a la prestacion del servicio, conforme al Decreto Supremo Nº 029-2007-TCM, siempre y cuando hayan estado a nombre de la empresa peticionante. Asi tambien, los vehiculos automoviles colectivos de categoria vehicular M1 adquiridos con posterioridad a la vigencia de la MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, con la condicion de que su antiguedad para acceder al servicio de transporte de colectivos no sea mayor a tres anos y soliciten Baja y Sustitucion con certificado de revision tecnica actual. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- AUTORICESE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA el otorgamiento de la habilitacion vehicular en el servicio de transporte terrestre interprovincial de Pasajeros en Colectivos a las unidades vehiculares que se encuentren en los siguientes casos:

a) VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de categoria vehicular M1 adquiridos MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, que tengan una antiguedad no mayor de seis (06) anos, contados a partir del primero de enero del ano siguiente de su fabricacion, y se encuentren registrados a nombre de la empresa peticionante, debidamente autorizada para prestar el servicio en automoviles colectivos. b) VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la categoria vehicular M1, adquiridos con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cuya antiguedad no sea mayor a tres (03) anos, contados a partir del primero de enero del ano siguiente a su fabricacion, que soliciten baja y sustitucion, con revision tecnica actual. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 570490-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian plazo de Amnistia Tributaria dispuesta mediante la Ordenanza Nº 195 y modicatoria
ORDENANZA Nº 197 La MORDAZA, 24 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, la propuesta formulada por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se amplie hasta el 30 de diciembre del presente ano, la Amnistia Tributaria dispuesta mediante Ordenanza N° 195 y modificatoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 195, se concedio beneficios tributarios de Amnistia, en favor de las personas naturales y juridicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, hasta el 24 de Noviembre de 2010; Que, mediante Ordenanza Nº 196, se dispuso la derogacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 195; Que, acercandose el vencimiento del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 195 para el acogimiento a dicho beneficio, se ha visto por conveniente otorgar a los vecinos las maximas facilidades, para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9° inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 195 Articulo Primero.- AMPLIESE hasta el 30 de diciembre del presente ano, la Amnistia Tributaria dispuesta mediante Ordenanza N° 195 y modificatoria. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones y Participacion

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