Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 3574-2010-CE-PJ, de fecha 17 de MORDAZA del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3574-2010-CE-PJ del 17 de MORDAZA del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 122-2010-CE-PJ del 13 de MORDAZA de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Jaine MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Celendin de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a traves del Oficio N° 5704-2010-CEPJ recibido el 26 de MORDAZA del 2010 ha informado que el doctor MORDAZA MORDAZA fue designado como Juez Titular del Juzgado Mixto de Celendin; y asimismo mediante Resolucion Administrativa N° 270-A-2006-P-CSJCAPJ se dispuso la conversion de dicha dependencia en el Juzgado Civil de Celendin del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, posteriormente el citado magistrado fue designado en la plaza del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en merito a las Resoluciones Administrativas N° 122-2010-CE-PJ y N° 356-2010-P-CSJLL/PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, respectivamente; Que, el Gerente General del Poder Judicial informo que la plaza anteriormente citada se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de este Poder del Estado; Que, es preciso senalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la Resolucion N° 662-2005-CNM del 5 de MORDAZA de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA

Gardella por encontrarse de vacaciones; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor JAINE MORDAZA MORDAZA, de Juez Mixto de Celendin del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor JAINE MORDAZA MORDAZA, de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 369-2010-CNM MORDAZA, 03 de noviembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 7168-2010-CE-PJ, de fecha 24 de agosto del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 7168-2010-CE-PJ, de fecha 24 de agosto del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 243-2010-CE-PJ del 13 de MORDAZA de

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