Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la obligacion de este pago a que se MORDAZA efectivos los resarcimientos que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. El monto a compensar se establece de acuerdo con la formula N° 16-C de la NTCSE. A los cinco (5) dias calendario de finalizado el mes, la Distribuidora afectada por el rechazo de carga entregara a su(s) suministrador(es), con MORDAZA al COES, la informacion, de ser el caso proporcionada por el sistema SCADA, de la duracion individual de la interrupcion (dk) por rechazo de carga en la linea o alimentador y la potencia suministrada (Pk) por la linea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupcion por rechazo de carga. A los diez (10) dias calendario de finalizado el semestre, el(los) suministrador(es) entregaran al distribuidor en forma impresa, con MORDAZA al OSINERGMIN, el monto de la compensacion por rechazo de carga (CRC). · El(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo el resarcimiento en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la fecha que el COES les comunique el monto respectivo. El MORDAZA de cambio a utilizar para el pago de resarcimientos debe ser el mismo que se utilizo en el pago de las compensaciones." Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo 570194-1

la cual establecia los criterios basicos para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor que presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro electrico, en las instalaciones de transmision y distribucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de setiembre de 2010, se modifico el inciso a) de la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad del Servicio Electrico. El articulo 3º de dicho decreto establecio que el OSINERGMIN debia adecuar sus procedimientos de fiscalizacion a las modificaciones establecidas por dicho dispositivo, por lo que corresponde emitir la MORDAZA modificatoria correspondiente, exceptuandola de prepublicacion. Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del numeral 1.1, el primer y MORDAZA parrafo del numeral 1.2, el primer parrafo del numeral 2.6 y los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion", en los siguientes terminos: 1.1 Principios Los principios que se aplican para la evaluacion de calificacion como causa de fuerza mayor es que el evento que ocasiono la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico, sea de naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria, o que habiendo sido previsto no pudiera ser evitado. 1.2 Comunicacion Autoridad de la interrupcion a la

Modifican la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 265-2010-OS/CD MORDAZA, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1699-2010-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la modificacion de la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion", aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD se aprobo la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion",

La Concesionaria debe comunicar la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico al OSINERGMIN, dentro del plazo de dos (2) dias habiles siguientes de ocurrida aquella. Dicha comunicacion debera hacerse efectiva en forma escrita, via mesa de partes en cualquiera de las oficinas del OSINERGMIN. Sin perjuicio de ello, la comunicacion podra ser enviada via fax. La citada comunicacion sera presentada con el asunto: "Comunicacion de variacion de las condiciones del suministro electrico por Fuerza Mayor", y debera incluir como minimo: (...) 2.6 Hurto de conductores y/o equipos electricos Debera ser comprobado mediante la documentacion del Parte Policial en el que se precise la constatacion del hecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomara en cuenta la ubicacion de la instalacion y las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria. (...) 3.1 Solicitud de calificacion de fuerza mayor 3.1.1 Dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de ocurrida la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico, la Concesionaria debera presentar al OSINERGMIN, via Mesa de Partes, la solicitud de calificacion de fuerza mayor. 3.1.2 La solicitud debe estar necesariamente acompanada de la documentacion probatoria pertinente indicada en el Anexo Nº 01 de la Directiva. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo 570194-2

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