Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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12. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse a la empresa Ingenieria Amazonica S.A.C., considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Debe tenerse presente, que esta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado. ii. Intencionalidad del infractor: Se aprecia que se ha buscado acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 141º del Reglamento, a fin suscribir el contrato. iii. Dano causado: Debe tenerse en cuenta tanto el monto involucrado del MORDAZA de seleccion, ascendente a la suma de S/. 1'874,827.36, como el retraso generado a la Entidad. Asimismo, este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa por parte del postor, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento con los fines de la Entidad. iv. Reiterancia: Debe tenerse en cuenta que, obra a favor de la empresa que no ha sido sancionada anteriormente por este Tribunal. v. Reconocimiento de la Infraccion: No ha reconocido la infraccion MORDAZA que sea detectada. vi. La conducta procesal del infractor: se advierte que este no cumplio con apersonarse al MORDAZA y no presento sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada. 13. En consecuencia, no existiendo circunstancias, que permiten atenuar la responsabilidad de la proveedora en la comision de la infraccion, corresponde imponer la Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo catorce (14) meses, por los fundamentos expuestos. 14. Finalmente, al constatarse la MORDAZA de documentacion falsa, prevista en el articulo 427º del Codigo Penal, este Colegiado debera poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18º4 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las senoras Vocales Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010/OSCEPRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INGENIERIA AMAZONICA S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009-GORE-ICA, la cual entrara

en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa MORDAZA Y MORDAZA S.A., por la presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen realizar el "Segundo Encuentro de la Sociedad Civil con la Corte Superior de Justicia del Callao"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 328-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de noviembre del 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, el dia 27 de Octubre del ano proximo pasado, la Presidencia de esta Corte Superior organizo el denominado "Primer Encuentro de la Sociedad Civil con la Corte Superior de Justicia del Callao",

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