Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2010 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARACTER ECONOMICO FINANCIERO DEL SECTOR AGRICULTURA PARA EL ANO FISCAL 2010 PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION DEL SEGURO AGRARIO PARA LA MORDAZA 2010-2011 Y DEL FONDO AGROPERU
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4° de la Ley N° 28939, modificado por la Ley N° 28995, se creo el Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, cuya implementacion y funcionamiento fue establecido mediante Ley Nº 29148; Que, para efectos de implementar el referido fondo para la MORDAZA MORDAZA 2009-2010 se suscribieron contratos de fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Ministerio de Agricultura, MORDAZA en el cual el Estado solvento los gastos del seguro MORDAZA hasta por la suma de S/. 39 447 654,00, con cobertura para 490,069 hectareas de cultivos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Puno; Que, los recursos del FOGASA se agotaron en el mes de diciembre del 2009, cuando ya se habia aprobado el Presupuesto de Apertura del ano fiscal 2010; siendo que actualmente dicho Fondo carece de los recursos suficientes para solventar el cumplimiento de sus fines para la implementacion de la MORDAZA MORDAZA 20102011; Que, de otro lado, mediante el articulo 9° de la Ley N° 27603, modificado por Ley N° 28818, se creo el Fondo de Garantia para la Pequena Agricultura ­ FOGAPA, como patrimonio MORDAZA y dependiente del Banco Agropecuario, destinado a cubrir y garantizar los creditos otorgados a los pequenos productores del sector agropecuario por empresas financieras del Sistema Financiero Nacional, incluyendo los creditos para la transformacion y comercializacion en la parte no cubierta por el seguro agropecuario; siendo que, de acuerdo con el articulo 19º de la Ley Nº 29064, el FOGAPA esta constituido, entre otras MORDAZA, por el 60% del Fondo de Garantia para el MORDAZA creado por la Ley Nº 28939; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1020 se creo el "Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural", constituido entre otros, por los recursos del FOGAPA, siendo este ultimo absorbido por el primero; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009 se creo el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantias para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequenos productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Dicho Fondo es un patrimonio cuya administracion se realiza mediante convenio de comision de confianza con el Ministerio de Agricultura, y esta constituido, entre otros, por los recursos del "Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural", MORDAZA mencionado; Que, el periodo de vigencia del Fondo AGROPERU, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, vence el 31 de Diciembre de 2010; Que, la agricultura peruana se caracteriza por ser una actividad bioclimatica y de naturaleza estacional, es decir los cultivos y las actividades de produccion solo pueden

realizarse en determinadas epocas del ano y climas, siendo que la MORDAZA MORDAZA 2010-2011, iniciada en el mes de Agosto de 2010, se ve actualmente amenazada por el cambio climatico y la presencia de diversos fenomenos atmosfericos conocidos como heladas, friajes, sequias, lluvias e inundaciones, cuya intensidad en cada oportunidad que se presentan no puede ser prevista, generando situaciones criticas al pequeno productor MORDAZA que ve peligrar su produccion, su ganado e inclusive su modo de vida; Que, es necesario y de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico, financiero y temporal, que permitan de manera urgente transferir recursos financieros al FOGASA y al Fondo AGROPERU, toda vez que no cuentan con recursos para atender la cobertura del seguro agrario de la MORDAZA MORDAZA 2010 ­ 2011, asi como para el mejoramiento del bienestar de los pequenos y medianos productores agropecuarios, para lo cual se requiere ademas extender el periodo de vigencia del Fondo AGROPERU hasta el 31 de Diciembre de 2011, a fin de que puedan cumplirse los objetivos para los cuales dichos Fondos fueron creados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 2) del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencias 1.1 Autorizase al Ministerio de Agricultura a transferir recursos al Fondo de Garantia y Seguro Agropecuario - FOGASA, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso al que hace referencia el articulo 6° de la Ley N° 29148, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40 000 000,00), a fin de asegurar la MORDAZA MORDAZA 2010-2011, con cargo a su presupuesto institucional. 1.2 Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir los recursos del ex FOGAPA, depositados en moneda nacional en la cuenta Nº 110401035704000000-00 del Banco Central de Reserva del Peru, que comprende el capital y los intereses generados, directamente a AGROBANCO, los mismos que seran destinados al Fondo AGROPERU. La incorporacion de los recursos para la ejecucion del gasto, se efectua en el pliego 013: Ministerio de Agricultura, en la fuente de financiamiento 5. Recursos Determinados, mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Vigencia Ampliese la vigencia del Fondo AGROPERU establecida en el articulo 8° del Decreto de Urgencia 0272009, hasta el 31 de Diciembre de 2011. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 571034-1

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