Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, senala que este Organismo tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97EM, que regula los aspectos de calidad en el servicio electrico, ha sido modificada por el Decreto Supremo N° 057-2010-EM. Esta MORDAZA modificacion esta relacionada a las funciones del COES respecto a la determinacion de responsabilidad por fallas en el sistema, asi como el calculo de las compensaciones correspondientes, y en lo referido a las causales de fuerza mayor para la exoneracion de responsabilidad, entre otros. En ese sentido, el articulo 3° de este ultimo Decreto Supremo dispuso que OSINERGMIN actualice a los cambios de la MORDAZA Tecnica la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 6162008-OS/CD; Que, en ese sentido, considerando que solamente se esta adecuando la citada Base Metodologica a lo que el referido Decreto Supremo ha dispuesto, es de caracter urgente su aprobacion, por lo que se la ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, en relacion al inciso g) del numeral 5.1.6, al numeral 5.2.2., y a los incisos f) y g) del numeral 5.2.4, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "5.1.6. Reporte de resultados. (...) g) Determinacion de Responsabilidades El COES asignara las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad del producto y comunicara a los involucrados el calculo definitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de los responsables), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin." "5.2.2. Solicitud de fuerza mayor y exoneracion de compensaciones por expansion o reforzamiento en redes de transmision. Las solicitudes de calificacion como fuerza mayor, las solicitudes de exoneraciones de compensaciones por interrupciones programadas por expansion o reforzamiento en redes de transmision y las solicitudes de exoneracion por obras de gran envergadura de interes publico de otros sectores seran evaluadas de acuerdo con

los procedimientos aprobados por OSINERGMIN N° 0102004-OS/CD, 106-2010-OS/CD o los que los sustituyan." "5.2.4. Evaluacion de indicadores y compensaciones (...) f) Cadena de pagos por mala calidad de Suministro en un punto de entrega · El COES asignara las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y comunicara a los involucrados el calculo definitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de el (los) responsable(s)), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin. Cuando sea aplicable, el informe tecnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupcion esta relacionada a una Congestion en Transmision, por MORDAZA en el Abastecimiento de Gas Natural u otro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensaciones. Via su pagina web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelacion a la determinacion de la responsabilidad. · En aplicacion del numeral 3.1 d) de la NTCSE, finalizado el semestre de control correspondiente, el o los generadores responsables del suministro en determinado punto de entrega, proceden a calcular la compensacion por mala calidad del suministro y efectuan el pago de manera proporcional a lo estipulado en sus respectivos contratos, sin postergar ni condicionar la obligacion de este pago a que se MORDAZA efectivos los resarcimientos que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. Para el calculo de las compensaciones se debe utilizar la formula estipulada en el numeral 6.1.8 de la NTCSE (Formula N° 14). Sin embargo, considerando lo establecido en el numeral mencionado, en caso el distribuidor atienda a clientes en el mismo nivel de tension que el respectivo punto de entrega Generador ­ Distribuidor se debe descontar la energia de estos clientes para el calculo del factor ENS (Energia No Suministrada). · El resarcimiento de la compensacion descrita en el parrafo anterior, debe ser asumido por el responsable debidamente identificado por el COES. · El(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo el resarcimiento en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la fecha que el COES les comunique el monto respectivo. El MORDAZA de cambio a utilizar para el pago de resarcimientos debe ser el mismo que se utilizo en el pago de las compensaciones. g) Cadena de pagos por interrupciones asociadas a la disposicion decima tercera de la NTCSE. · El COES asignara las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y comunicara a los involucrados el calculo definitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de el (los) responsable(s)), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin. Cuando sea aplicable, el informe tecnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupcion esta relacionada a una Congestion en Transmision, por MORDAZA en el Abastecimiento de Gas Natural u otro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensaciones. Via su pagina web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelacion a la determinacion de la responsabilidad. · En aplicacion del numeral 3.1 d) de la NTCSE, finalizado el semestre correspondiente, el(los) generador(es) responsable(s) del suministro proceden a calcular la compensacion por estas interrupciones y efectuan el pago de manera proporcional a lo estipulado en sus respectivos contratos, sin postergar ni condicionar

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