Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento1 , normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados, la cual consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a la Entidad, el Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. En este caso especifico, la MORDAZA de documentacion falsa. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. De otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta, se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presuncion de Veracidad3, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. A lo ello, se debe agregar que el literal c), numeral a) del articulo 42º del Reglamento, senala que los postores son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Estando a lo dicho, es necesario senalar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. Al respecto, a fojas 09 del expediente administrativo se advierte la Carta de fecha 23 de marzo de 2010, expedida por el BBVA Banco Continental, en la cual, comunica a la Entidad, que la Carta Fianza Nº 0011-0349-980007949690, NO HA SIDO EMITIDA POR SU INSTITUCION. 6. Siendo asi, ha quedado acreditado que el documento cuestionado es falso, por lo que se concluye que la conducta del Consorcio supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y, consecuentemente, corresponde imponer sancion administrativa a los integrantes del Consorcio que resulten responsables al haberse configurado el hecho, lo cual califica como infraccion administrativa, segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento. 7. En este extremo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 16. Sobre el particular, en ejercicio de su derecho de defensa, la empresa Acuna y MORDAZA S.A. ha senalado en su escrito de fecha 05 octubre de 2010, que en la Clausula Cuarta del Contrato de Consorcio de fecha 03 de diciembre de 2009 "Las partes acordamos que tanto la tramitacion y obtencion de las cartas fianzas y demas garantias para la ejecucion del contrato que se suscribiria con el Gobierno Regional, debian ser aportadas por el consorciado Ingenieria Amazonica S.A.C., BAJO SU EXCLUSIVA Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD". En relacion a lo expuesto, a fojas 078 del expediente administrativo sancionador, se encuentra el contrato de consorcio de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrito por los representantes de las empresas consorciadas Acuna y MORDAZA S.A. e Ingenieria Amazonica S.A.C., con firmas

legalizadas por los Notarios Publicos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alberti MORDAZA, el 17 de diciembre del mismo ano. En la Clausula Cuarta de dicho contrato "Participacion y Liderazgo", entre otros, se establece que "Las Fianzas y/o garantias que se requieran para la ejecucion del contrato que se suscribira con la entidad contratante (Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo, y de Materiales, asi como la renovacion de las mismas), seran aportadas por el consorciado Ingenieria Amazonica S.A.C., bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad, sin posibilidad de revocar este acuerdo". (El resaltado es agregado) 8. Por su parte, conforme se advierte del expediente administrativo sancionador, la empresa Ingenieria Amazonica S.A.C., no ha presentado descargo alguno a su favor, pese a haber sido debidamente notificada. 9. En ese contexto, habiendose acreditado que la MORDAZA de la citada garantia de fiel cumplimiento era de exclusiva responsabilidad de la empresa Ingenieria Amazonica S.A.C., y particularizado su responsabilidad en la infraccion del supuesto de hecho tipificado en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, se concluye, que en el caso bajo analisis, resulta pertinente individualizar a la infractora de la conducta sancionada y, por su efecto, eximir de responsabilidad a la empresa Acuna y MORDAZA S.A. 10. En relacion con la sancion imponible, el citado articulo 237º establece que aquellos contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano, ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245º de la misma norma. 11. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; Articulo 4.- Principios que rigen las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estan sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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