Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

agosto de 2007, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, el Pleno del Consejo, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrarse de vacaciones, en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, acordo declarar procedente el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, unicamente en el extremo referido a los motivos de salud, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 2382006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-8 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 376-2010-CNM MORDAZA, 03 de noviembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 7406-2010-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad";

Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 7406-2010-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre de 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 252-2010-CE-PJ del 13 de MORDAZA de 2010, que declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA Castilla- Caballo Cocha del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida el 25 de junio de 2009, que declaro improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformandola se dispone su traslado por motivos de salud de su menor hija y unidad familiar al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, mediante Resolucion N° 720-2005-CNM del 5 de MORDAZA de 2005, la doctora Hiyane MORDAZA, fue nombrada como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que corresponde cancelar el titulo referido; Que, el Pleno del Consejo en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrarse de vacaciones, acordo declarar procedente el traslado de la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, unicamente en el extremo referido a motivos de salud de su menor hija, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora HIROKO MORDAZA MORDAZA HIYANE MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora HIROKO MORDAZA MORDAZA HIYANE MORDAZA, de Juez del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-9 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 377-2010-CNM MORDAZA, 03 de noviembre del 2010 VISTOS: El Oficio N° 8625-2010-CE-PJ, del fecha 13 de octubre del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo

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