Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

ESTATUTO DEL SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA COMO ORGANO PUBLICO DESCENTRALIZADO INDICE TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO MORDAZA DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, FINALIDAD, DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN LEGAL TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL TITULO MORDAZA DE LAS FUNCIONES GENERALES TITULO MORDAZA DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO III: ORGANO DE DIRECCION CAPITULO IV: ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO CAPITULO V: ORGANOS DE LINEA TITULO MORDAZA DISPOSICIONES TRANSITORIA TITULO MORDAZA DISPOSICIONES FINALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: El presente Estatuto, MORDAZA el funcionamiento del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, ambito, funciones generales, regimen economico y laboral de los organos que lo conforman. Articulo Segundo: Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanza a todos los organos de la institucion. TITULO MORDAZA DE LA FINALIDAD, DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN LEGAL Articulo Tercero: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA es un Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con personeria juridica de Derecho Publico Interno. En el ejercicio de sus funciones actua con autonomia administrativa, economica y tecnica, dentro del MORDAZA de la ley. Articulo Cuarto: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, tiene como finalidad brindar al usuario servicios de salud especializados, a traves de una economia de escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestacion de servicios de salud en nuestro pais. Todo esto ayudara a mejorar los indicadores de salud en nuestra MORDAZA de influencia y en el pais. Articulo Quinto: Las actividades que realice el SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad publica y de interes social, pudiendo de ser necesario, brindar atenciones de caracter gratuito, previa evaluacion del area de servicios sociales del SITEMA DE HOSPITALES DE VENTANILLA. Articulo Sexto: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, se rige por su Ordenanza de creacion,

su Estatuto, su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y en lo pertinente por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y demas disposiciones legales que le MORDAZA aplicables. Articulo Septimo: El ambito fisico del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA; es el distrito de Ventanilla; sin embargo, podra dar o establecer sus servicios en otras jurisdicciones carentes de los mismos, mediante la suscripcion de acuerdos y/o convenios interinstitucionales. Articulo Octavo: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, tiene su domicilio legal y sede en el distrito de Ventanilla; asimismo sus actividades se inician a partir de la aprobacion del presente Estatuto y el plazo de duracion de la misma, es indefinido. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo Noveno: Constituyen recursos del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, los siguientes: a) El presupuesto que fije y transfiera la Municipalidad Distrital de Ventanilla al inicio de sus actividades como Organismo Publico Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los posteriores anos fiscales. b) El referido presupuesto debera ser presentado al Concejo Municipal en un plazo MORDAZA de 5 dias ordinarios posteriores al inicio de sus operaciones. c) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalias originadas en la propiedad intelectual de sus actividades creativas. d) Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos. e) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las entidades o personas; asi como por endeudamiento interno y de cooperacion tecnica que se establezca conforme a ley. f) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados financieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal. g) Los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, transfiera al inicio de sus actividades o durante el desarrollo de estas y los que el servicio adquiera en el desarrollo de sus actividades. h) Los que se capten por convenio o contratos con terceros. i) Otros que se obtengan en cualquier concepto con arreglo a Ley. Articulo Decimo: La programacion, formulacion, ejecucion, control y evaluacion del Presupuesto y estados Financieros del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, se regiran por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentre vigentes y por el presente Estatuto. El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA se ubica dentro de las entidades publicas con tratamiento empresarial que se regulan por las Directivas que emite la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Articulo Decimo Primero: El ejercicio economico del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada ano. Al final del ejercicio se formulara el Balance General, dentro del plazo que la normatividad vigente senale, contados a partir del cierre del Ejercicio Economico Anual. Articulo Decimo Segundo: Los recursos del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA seran depositados en el sistema financiero, procurando que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad. Articulo Decimo Tercero: Siendo del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA un organismo publico descentralizado de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra exonerado de todo impuesto, asi como de pago de los derechos registrales y arancelarios cuando los

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