Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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deber de contribuir a su promocion y defensa; asimismo el articulo 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195° establece que los gobiernos locales promueven la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, y regionales de desarrollo. Asimismo en el numeral 5 del mismo articulo declara que las municipalidades son componentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su articulo 9° inciso 29 establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de los bienes y rentas asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales y el articulo 73° inciso 6 numeral 6.1 establece que corresponde a las municipalidades administrar, organizar y ejecutar programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, asi como programas locales de asistencia proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion; Que, la Ley General de Salud N° 26842, establece que la salud se organiza y ejerce a nivel central, desconcentrando y descentralizando, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organizacion y funciones las cuales deben estar en concordancia con las leyes especiales en el MORDAZA de la salud no obstante y atendiendo lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades en el articulo 73 y 80 que determinan las facultades de los gobiernos locales con respecto a la prestacion de servicios publicos locales y de salud de las municipalidades en virtud de sus propias necesidades, podran determinar y establecer planes y programas para el mejoramiento de la poblacion que se encuentra dentro de su competencia territorial y su jurisdiccion y es una facultad otorgada por el Gobierno Central dentro del MORDAZA de Descentralizacion; Que los Organismos Publicos Descentralizados se encuentran definidos en la antigua Ley MORDAZA de Descentralizacion Ley Nº 26922 como la persona juridica de derecho publico que ejerce competencias sectoriales con los MORDAZA de autonomia que le confiere la Ley. Que, la Ley N° 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; en el articulo 3, senala que es preciso contar con el analisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Publico o privado y el analisis del Costo Beneficio, en las propuestas de creacion de entidades del Sector Publico. Que, la Gerencia de Servicios Sociales senala que la poblacion requiere, mas que nunca, la atencion de especialidades como cardiologia, endocrinologia, oftalmologia, otorrinolaringologia, un servicio de laboratorio rapido y eficiente, y unos programas que satisfagan la demanda de atencion en salud del poblador ventanillense. Muchos centros de atencion particular aprovechan esta situacion para ofrecer sus servicios, sin embargo, como gobierno local, debemos pensar en la poblacion con menor acceso a los servicios de salud, que coincidentemente son quienes mas los necesitan. Que, la Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 80° referido a saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 4 numeral 4.4 y 4.5 establece que corresponde a las municipalidades distritales gestionar la atencion primaria de la salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes asi como realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local debiendo entenderse que para la creacion de estos centros de atencion de salud deben primar las leyes especiales de la materia motivo por el cual el municipio podria ejercer atribucion normativa para temas de salud, debiendo adecuar sus centros a lo que disponga el Gobierno Central, es decir las leyes especificas dictadas a traves del Ministerio de Salud.

Que la Municipalidad Provincial del Callao, en vista de la problematica de salud de Ventanilla dispuso hace unos anos la creacion de un sistema alternativo de atencion en salud denominado "Hospital Chalaco", el cual ha venido funcionando con relativo exito en el distrito. Sin embargo, la principal falencia de este sistema estriba en el hecho en que sus prestaciones no son articuladas con el sistema de salud del distrito (Red de Salud), lo cual puede llegar a entorpecer el tratamiento de la patologia del MORDAZA, ademas de los costos operativos que puede significar el duplicar tratamientos y procedimientos tanto para el sistema de salud como para el usuario final. Que la Municipalidad de Ventanilla esta proxima a aprobar el Plan Concertado en Salud al 2021, el cual establece como Objetivo Estrategico 1: Incrementar la cantidad y calidad de atencion que se brinda a traves de los establecimientos de salud, con dos resultados esperados: Resultado 1: La poblacion pobre y extremo pobre, cuentan con el aseguramiento universal de salud; y Resultado 2: La poblacion esta atendida con mayor calidad y mejor trato, debido a que los establecimientos de salud han mejorado su infraestructura, equipamiento, materiales y personal y todo lo que requiere. Que, en ese sentido, para el cumplimiento de metas, se hace necesario concretar la creacion de un Organismo Publico Descentralizado para la atencion en salud de MORDAZA nivel (por especialidades), el cual este articulado con la Red de Salud y la DIRESA Callao, con el unico fin de beneficiar a la poblacion de menores recursos y mas vulnerable del distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los articulos 9° y 40° de la Ley N° 27972 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; aprobo la siguiente: Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA" Articulo Primero: CREASE el SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA como Organismo Publico Descentralizado, dependiente de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo: APRUEBESE el Estatuto del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, que consta de siete Titulos, cinco Capitulos, veinticuatro Articulos, dos disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Servicios Sociales y la Sub Gerencia de Salud Integral realice las coordinaciones con la autoridad de salud respectiva, a fin de operativizar el SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, como Organismo Publico Descentralizado, con el objeto de cumplir con los requisitos legales de conformidad a la legislacion de la materia. Articulo Cuarto: DEJESE sin efecto los articulos e incisos del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, concernientes a las funciones que este Organismo Publico Descentralizado desarrollara. Articulo Quinto: ENCARGAR al Despacho de Alcaldia la supervision de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General disponga la publicacion y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto: PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de la fecha en que la Presidencia de Ministros a traves de su Secretaria de Gestion Publica emita la opinion tecnica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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