Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

429818

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

el que se legalizaron las firmas ante el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA Velarde. (iii) Finalmente, senalar que corresponde a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda, sustentar la razon que la motivo a falsificar el sello notarial de la Dra. Gertrudes MORDAZA MORDAZA, pues ha reconocido expresamente que fue MORDAZA quien asumio la entera responsabilidad en la tramitacion de la legalizacion notarial del Contrato de Consorcio, debiendo eximirseles de responsabilidad, de acuerdo al articulo 239º del Reglamento, que establece la diferenciacion de responsabilidades entre los integrantes del consorcio cuando no se encuentra en la etapa de ejecucion contractual, toda vez que la infraccion se cometio MORDAZA de la firma del contrato Nº 053-CEP-SEINT2010. 10. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se tuvieron por presentados los descargos, remitiendose el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 11. El 24 de agosto de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia publica. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por los proveedores Herauf Peru S.A.C. ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lolo ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, luego de otorgada la buena pro, del Contrato de Consorcio de fecha 01 de marzo de 2010, refrendado por la Notaria Gertrudes J. MORDAZA MORDAZA, documentos supuestamente falsos y/o inexactos. 2. Ahora bien, conforme fue indicado en lineas anteriores, se imputa al citado Consorcio, la comision de la infraccion prevista en la primera parte del literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados, la cual consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a la Entidad, el Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. En este caso especifico, la MORDAZA de documentacion falsa. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presuncion de Veracidad3, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Tal como lo establece el literal c), numeral a) del articulo 42º del Reglamento, los postores son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. En concordancia con lo anterior, el numeral 42.1 del articulo 42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento

administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora, previamente, cabe pronunciarse sobre el pedido de suspension del presente procedimiento administrativo sancionador por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda, en su escrito de apersonamiento de fecha 07 de MORDAZA de 2010, debido a que existe en tramite una denuncia penal por el delito de falsedad generica contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria sido el encargando de tramitar la legalizacion de las firmas en el cuestionado contrato de consorcio. 7. Sobre el particular, es preciso senalar que el procedimiento administrativo sancionador esta orientado a determinar la responsabilidad administrativa de los agentes privados de la contratacion (postores, proveedores o contratistas), respecto de conductas pasibles de sancion de acuerdo con las infracciones previstas en la Ley y el Reglamento, sin que el Tribunal pueda resolver sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento, puesto que son objetos distintos los tutelados en el MORDAZA penal y procedimiento administrativo sancionador, segun sea el caso. 8. Conforme a ello, debe resaltarse que la causal de infraccion administrativa contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento e imputada al Consorcio, difiere del MORDAZA penal establecido para sancionar la autoria por la comision de Delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Generica, el cual exige la existencia de animus doloso y la afectacion de un bien juridico tutelado por el ordenamiento penal; mientras que el MORDAZA administrativo se circunscribe a sancionar la mera MORDAZA de documentos falsos por parte de los postores, proveedores o contratistas ante una Entidad Publica, con independencia de la persona directamente responsable de su elaboracion. 9. De este modo, teniendo en cuenta la diferente naturaleza existente entre el procedimiento sancionador seguido ante el Tribunal y el MORDAZA judicial derivado de una denuncia penal por la comision de delitos contra la Fe Publica, nada obsta para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la responsabilidad de los postores, contratistas o participantes por la comision de la infraccion prevista en la Ley y el Reglamento. Por todo lo argumentado, la solicitud de la consorciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vieda, no puede ser atendida.

1

Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; Articulo 4.- Principios que rigen las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estan sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.