Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 8625-2010-CE-PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 274-2010-CE-PJ del 13 de octubre de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias ­ derecho a la maternidad ­ presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; en consecuencia, se dispone su traslado al Noveno Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, tal situacion o justificacion del traslado se asimila, de acuerdo a las consideraciones de la situacion que lo acepta, como una justificacion vinculada directamente a un tratamiento medico altamente especializado y relacionado con la salud de la magistrada dentro del MORDAZA legal previsto por el citado inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277; Que, es preciso senalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco, en merito a la Resolucion N° 280-2005-CNM del 28 de enero de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, el Pleno del Consejo, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrarse de vacaciones, en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, acordo declarar procedente el traslado de la doctora MORDAZA MORDAZA en razon a que el tratamiento especializado de maternidad que desea realizarse la solicitante es compatible a la causal de salud, contenida el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del Noveno Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-10

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el articulo 6° del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados
RESOLUCION JEFATURAL N° 195-2010-J/ONPE MORDAZA, 22 de noviembre de 2010 VISTO: el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, remitido con Oficio N° 7479-2010-SG/JNE de fecha 18 de noviembre de 2010; asi como el Informe N° 273-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, en el MORDAZA de las facultades otorgadas por los incisos c) y l) del articulo 5° de la Ley Organica de la ONPE, Ley N° 26487, mediante Resolucion Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, se aprobo el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados"; Que, atendiendo al acuerdo de vistos, con la finalidad de aclarar el texto del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", en el extremo consignado en el numeral 7) del articulo 6° y evitar interpretaciones distintas al sentido de la MORDAZA, resulta conveniente disponer su modificacion manteniendo la concordancia con lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) y l) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, asi como los literales d) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificase el articulo 6° del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", en los terminos siguientes: "Articulo 6°.- Causales de observacion Las actas electorales unicamente observadas por las siguientes causales: pueden ser

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