Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la Direccion de Abastecimiento ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Asamblea Nacional de Rectores para el ano 2003, habiendolo presentado a la Direccion Ejecutiva para su aprobacion; Que, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, senala el articulo 32º los montos para la determinacion de los Proyectos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio Fiscal 2003; De conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y los articulos 5º y 7º d el Reglamento de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Asamblea Nacional de Rectores para el Ano Fiscal 2003, que en documento adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que le Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Asamblea Nacional de Rectores para el Ano Fiscal 2003 aprobado por el articulo precedente, se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y de la Comision de Promocion de la Pequena Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez dias siguientes habiles a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Abastecimiento publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Autorizar se incluya en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Asamblea Nacional de Rectores para el ano 2003. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 03012

fecha 29 de enero de 2003 y Nº 017-2003-GL-CNM de fecha 10 de febrero de 2003, del Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones y de la Gerencia Legal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 003-2003-P-CNM de fecha 6 de enero de 2003, se aprueban las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-CNM, con el objeto de convocar al MORDAZA de seleccion de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia particular en el local institucional del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, como resultado del MORDAZA de seleccion, con fecha 22 de enero de 2003, el Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Nacional de la Magistratura, otorgo la Buena Pro a la empresa Policia Particular El Observador SRL; Que, el Consorcio Servicios Generales Corporacion SRL- SERGER y Seguridad Industrial S.A. - SISA, dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos legales, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la adjudicacion directa selectiva Nº 001-2003-CNM, solicitando se reasignen los puntajes correspondientes al factor 5.B.2 - Experiencia en el MORDAZA, se deje sin efecto la adjudicacion de la buena pro, se rectifiquen los puntajes y se le otorgue la buena pro, por los fundamentos siguientes: a) El Comite Especial Permanente al evaluar el factor 5.B.2 - "Experiencia en el mercado", de las bases, no tuvo en cuenta lo dispuesto por el articulo 61º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, que establece que el sobre conteniendo la propuesta tecnica para la contratacion de servicios en general, debera incluir informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las bases, debiendo el postor especificar el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentaran con MORDAZA simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un MORDAZA de diez (10) trabajos en cada caso, numero de trabajos que la apelante acredito y por lo cual considera le corresponde se le otorgue el puntaje MORDAZA en ese rubro, 20 puntos; y b) Que como las bases establecen en el punto 5.B.2 "Experiencia en el mercado" que debe acreditarse experiencia en seguridad y vigilancia a entidades, debe entenderse estas ultimas como las comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, corrido el traslado de la apelacion interpuesta, la empresa El Observador S.R.L., lo absuelve manifestando que el apelante no presento o formulo en su oportunidad las consultas y/o observaciones a las bases a fin de que estas MORDAZA aclaradas y/o modificadas, por lo cual se habria sometido tacitamente a los criterios de evaluacion establecidos, por lo cual no procede que cuestione ahora, que el resultado le es adverso, el criterio de evaluacion adoptado; Que, el articulo 61º del D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el sobre conteniendo la propuesta tecnica para la contratacion de servicios en general, debera incluir informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las bases, debiendo especificar el postor el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentaran con MORDAZA simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un MORDAZA de diez (10) trabajos en cada caso; Que, las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CNM, aprobadas por Resolucion Nº 0032003-P-CNM, establecen en el punto 5.B.2 que en la evaluacion tecnica referida a la experiencia en el MORDAZA se evaluara la experiencia en seguridad y vigilancia a entidades y que el postor que tenga mayor numero de entidades al 31 de diciembre recibira 20 puntos, al resto de propuestas se le asignara puntaje en forma proporcional; Que, lo dispuesto en el articulo 61º del Reglamento, resulta de cumplimiento obligatorio, conforme al articulo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que si bien las bases no establecen un MORDAZA de acreditaciones, como lo hace el Reglamento, debe aplicarse la disposi-

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto por empresa en cuanto deja sin efecto el otorgamiento de buena pro relativa a servicios de seguridad y vigilancia para local institucional del CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2003-P-CNM San MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Servicios Generales Corporacion SRL - SERGER y Seguridad Industrial S.A. - SISA, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la adjudicacion directa selectiva Nº 0012003-CNM; y los informes Nº 04-2003-CEPCA-CNM de

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