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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 204

responsables de adoptar acciones en base a las situaciones observadas; dependiendo ello del tono que adopte para la redacción de los hechos presentados. las conclusiones derivadas de su analisis y recomendaciones para promo- ver mejoras importantes. (Ver sección 220 de la Guía para la elaboración del informe de auditoríaguber- namental). Revisión por el Comité de Control de C:alidad - ’ coco. 05. El control de calidad está conformado por el con- junto de métodos y procedimientos implementados den- tro de la Contraloría General de la República u otra ” entidad auditora para obtener seguridad razonableque la auditoría llevada a cabo y el informe correspondiente cumple con las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU y las disposiciones emanadas del Manual de Audi- toría Gubernamental - MAGU. 06. El COC(?. esta constituido por especialistas del Organismo Superior de Control. cuyos miembros tienen a su cargo la revision de calidad interna. siendo por lo tanto, responsables de determinar si: l se obtuvieron evidencias suficientes, competentes v pertinentes t relevantes 1, así como se encuentran susten- tadas documentariamentc: l las observaciones. conclusiones y recomendaciones son apropiadas: v. l los informes son exactos y equilibrados. 07. En el curso de la auditoría de gestión, el COCO, debe ejecutar las acciones necesarias para conocer preliminarmente las observaciones a ser informadas, la manera en que serán tratadas las recomendaciones a efectuarse, con lo cual se minimiza el efecto de los cambios que podrían presentarse al emitir dicho docu- mento. 08. El control de calidad debe estar a cargo de profesio- nales expertos que no hayan intervenido en ninguna de las fases del examen. Para su ejecución el jefe del equipo de auditoría pondrá a disposición del COCO, unacopia del borrador del informe y los papeles de trabajo correspon- dientes, debiendo ademas efectuarlas aclaraciones que le fueran solicitadas. 09. Cada iniòrme de auditoría de gestión debe ser revisado por el COCO, para garantizar que su contenido sea de alta calidad Y se ajuste a la política de la Contraloría General de la Republica y normas de auditoría guberna- mental. Debe brindarse especial atención a los aspectos siguientes: l responsabilidad y razonabilidad de las posiciones adoptadas por los auditores y la oportunidad de las recomendaciones efectuadas sobro la base del infor- me; l claridad en la presentacion dc los contenidos del informe v significación de las observaciones en relación a las actividades examinadas; l posibles reacciones desfavorables al informe y el tratamiento que sería apropiado adoptar en tal caso; l desviaciones a las políticas dictadas por la Contralo- ría General de la República; y. l suficiencia en el tratamiento y revelación de los comentarioso aclaraciones efectuadas por la entidad en el informe. 10. La referenciación constituye un importante meca- nismo de control interno que permite asegurar que el contenido del informe sea exacto y se encuentre sustenta- do apropiadamente. Todos los informes que, emitan la Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría Interna. deben estar debidamente referencia- dos. de modo que las preguntas que puedan emerger en cate proceso sean rc;;ueltas antes de la emisión del corres- , pondiente informe. 11. El CO(Y). lleva a caho la referenciación que consiste en verificar y confirmar que los papeles de traba- jo sustentan adecuadamente las observaciones, conclu- siones recomendaciones formuladas por el auditor. Lareferenciación se materializa mediante verificaciones del contenido de los archivos de papeles de trabajo, documen- tos, correspondencia y otros, constatando, hasta donde sea posible, la información obtenida mediante la aplica- ción de técnicas de auditoría. Los Organos de Auditoría Interna de las entidades del sector público, organizan su sistema de control de calidad, en armonía con los linea- mentos establecidos por el Organismo Superior de Con- trol. 12. Si bien el COCO, no es responsable por el informe, es responsable de satisfacerse que: l cada monto y hechos comentados se encuentren correctamente informados, sobre la base del examen de evidencia satisfactoria que obran en los archivos de papeles de trabajo y la realización de cálculos mate- máticos si fueran necesarios. Esto comprende la veri- ficación de la consistencia de cada monto o hechos comentados en el informe y las fuentes que lo susten- tan, así como la verificación independiente de la exac- titud de cada porcentaje o total que se presenta en el informe; y, l las observaciones. conclusiones y recomendaciones presentadas, se encuentren soportadas apropiadamente en los papeles de trabajo o en otras fuentes. 13. Los resultados del control de calidad estarán plasmados en la referenciación del borrador del infor- me con los papeles de trabajo, dando fe de su soporte adecuado, así como por el informe que se alcanzará al nivel gerencia1 responsable en torno a los resultados alcanzados. Debe enfatizarse que la revisión de cali- dad no cuestiona la naturaleza de las observaciones, conclusiones y recomendaciones sino, más bien caute- la su adherencia a las disposiciones contenidas en las NAGU. 01. Los informes por escrito constituyen la forma establecida por el Sistema Nacional de Control y su órgano rector, la Contraloría General de la República, para comunicar los resultados de la auditoría practicada a los funcionarios responsables de la entidad examinada. Esto permite: l poner en conocimiento de los funcionarios guberna- mentales los resultados de cada examen; l reducir el riesgo que los resultados puedan ser interpretados erróneamente; y, l facilitar las acciones de seguimiento orientadas a establecer si la entidad ha adoptado las acciones correcti- vas pertinentes. La forma de presentación del borrador del informe se encuentra regulada por la Parte 1 Criterios Básicos de Auditoria de este Manual. 02. Conforme a lo prescrito en la NAGU 4.10 los auditores deben comunicar por escrito los resultados del examen realizado a los funcionarios responsables de la entidad. Una vez culminada la fase de ejecución, el nivel gerencia1 correspondiente de la Cpntraloría General de la República o el titular del Organo de Auditoría Interna, según los casos, remitirán el borra- dor del informe para requerir comentarios o aclaracio- nes de la entidad, con miras a incluirlos, previa evalua- ción, en el informe correspondiente. El borrador de Informe no debe estar firmado por los auditores respon- sables del trabajo. 03. El envío del borrador de informe a la entidad auditada, se sujetará a las normas que para el efecto se establecen en la Parte 1 Criterios Básicos de Auditoría de este Manual. Este documento debe llevar en la parte visible de cada una de sus páginas un sello o impresión equivalente con la identificación: “BORRADOR DEL IN- FORME”. 04. El borrador del informe de auditoría, redactado por el Jefe del equipo de auditoría y revisado por el supervisor asignado debe ser sometido a consideración del nivel