TEXTO PAGINA: 194
hallazgo tiene tres acepciones: a) cosa hallada; b) acción y efecto de hallar; y cl encuentro casual de cosa mueble ajena que no sea tesoro o cuotas; propio del campo del derecho. Aun cuando el primer concepto podría asociarse con la auditoría; la segunda acepción sobre acción y efecto de hallar, define con mayor precisión la naturaleza del hallazgo que se refiere al efecto de detectar algo impor- tante; sin embargo, este término tiene muchos significa- dos y transmite uno diferente a distintas personas. 02. Generalmente, el término hallazgo es empleado en un sentido crítico y se refiere a debilidades en el sistema control interno detectadas por el auditor. Por lo tanto, abarca hechos y otra información obtenida por el auditor que merecen ser comunicados a los funcionarios de la entidad auditada y a otras personas interesadas. Definición de hallazgo de auditoría 03. Se denomina hallazgo de auditoría al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio y la situación actual encontrada durante el examen a una área, actividad u operación. Es toda informacion que a juicio del auditor le permite identificar hechos o circuns- tancias importantes que inciden en la gestión de recursos en la entidad, programa o proyecto bajo examen que merecen ser comunicados en el informe. Sus elementos son: condición, criterio, causa y efecto. 04. De acuerdo con la NAGU 3.60 los elementos del hallazgo de auditoría son: l Condición: Situación actual encontrada lo que es (Ver párrafo 171. l Criterio : Norma aplicable lo que debe ser (Ver párrafo 20). 05. Los requisitos que deben reunir un hallazgo de auditoria son: l Importancia relativa que amerite ser comunicado. l Basado en hechos y evidencias precisas que figuran en los papeles de trabajo. l Objetivo. l Convincente para una persona que no ha participado en la auditoría. Factores que afectan el desarrollo de hallazgos 06. El auditor debe estar capacitado en las técnicas para desarrollar hallazgos en forma objetiva y realista. Al realizar su trabajo debe considerar los factores siguien- tes: l Condiciones al momento de ocurrir el hecho. l Naturaleza, complejidad y magnitud fina.nciera de las operaciones examinadas. l Análisis crítico de cada hallazgo importante. l Integralidad del trabajo de auditoria. l Autoridad legal. l Diferencias de opinión. 07. Condiciones al momento de ocurrir el hecho. El auditor debe tener en cuenta al realizar su trabajo las circunstancias que rodearon al hecho o transacción ana- lizada, mas no aquellas existentes en el momento de efectuar el examen. Para obrar con objetividad y equidad y realismo, el auditor debe evitar emitir juicios sobre el desempeño de la entidad, soportado en percepciones tar- días; así como asumir el peso de la prueba si su evaluación le conduce a plantear que la decisión adoptada por la entidad, fue incorrecta o inapropiada, de acuerdo con la situación examinada. 08. Naturaleza, complejidad y magnitud flnan- ciera de las operaciones examinadas. El auditor siempre debe estar interesado en mejorar la eficiencia y el desempeño de la entidad en el desarrollo de sus activi- dades; sin embargo, es inconveniente criticar cualquier asunto que no es perfecto. El informar a la entidad acerca de asuntos importantes, debe obligar a una evaluación seria de los asuntos. de manera que la información que sc comunica refleje un juicio maduro y realista, de lo que er términos razonables es posible esperar, de acuerdo conla’ circunstancias. OS.Análisis crítico de cada hallazgo importante Es necesario que el auditor someta todo hallazgo poten. cial a un análisis crítico, con el objeto de localizar fallac>osibles o un razonamiento ilógico al relacionar los hechos I situaciones encontradas con el criterio que se desea :omparar. La aplicación de las técnicas para mejorar la ama de decisiones y contrarrestar el pensamiento de pupo y predisposiciones del conocimiento conocidas como: $1 abogado del diablo puede ser útil para la identificación le puntos débiles en la estructura de los hallazgos y observaciones. 10. El abogado del diablo involucra la generación de un llan, como el análisis crítico de uno mismo; un miembro le1 grupo actúa como tal y presenta todos los argumentos me podrían hacer inaceptable la propuesta del hallazgo. Este ejercicio permite al auditor estar alerta contra la ;endencia natural de racionalizar interpretaciones de los lechos y situaciones análogas, dejando de considerar la nformación contraria. ll. Integralidad del trabajo de auditoría. Si las Lareas que desarrolla el auditor y la obtención de eviden- :ia se realiza en forma suficiente y completa, ello permi- írá, no sólo soportar adecuadamente las observaciones, :onclusiones y recomendaciones, sino también demostra- rá ante terceros su propiedad y racionalidad en términos :onvincentes. No obstante, que la labor de auditoría puede realizarse en áreas en las cuales los auditores no son especialistas, a menudo es de utilidad solicitar los servicios de consultores expertos para resolver temas técnicos! sobre todo cuando no se cuenta con auditores sspeciahstas en ciertos campos. 12. Autoridad legal. La legislación vigente confiere un grado de discrecionalidad a las operaciones de una entidad, con la cual el auditor no puede ni debe interferir. Es responsabilidad del auditor interno o externo informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las leyes o normas reglamentarias, así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocu- rrencia de tales datos. 13. Diferencias de opinión. En el ejercicio de su facultad discrecional, los funcionarios de la entidad pue- den adoptar decisiones con las cuales el auditor no está de acuerdo. Tales decisiones no deben criticarse si fueron tomadas en base a una consideración adecuada de los hechos en el momento oportuno. El auditor no debe criticar las decisiones tomadas por los funcionarios, por el solo hecho de tener una opinión distinta acerca de su naturaleza y circunstancias en que debió ser adoptada. Al elaborar los hallazgos el auditor no debe sustituir el juicio de los funcionarios de la entidad examinada por el suyo. 14. Al elaborar los hallazgos de auditoría debe tenerse en cuenta lo siguiente: l estar referidos a asuntos significativos e incluyen información suficiente y competente relacionada con la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examina- da, así como respecto del uso de los recursos públicos, en términos de efectividad, eficiencia y economía; l incluir la información necesaria respecto a los ante- cedentes, a fin de facilitar su comprensión y, l estar referidos a cualquier situación deficiente y relevante que se determine de la aplicación de procedi- mientos de auditoría. 15. Los elementos del hallazgo de auditoría son los siguientes: l Condición l Criterio l Efecto l Causa Condición. 16. Comprende la situación actual encontrada por el auditor al examinar una área, actividad u transacción. La condición, entendida como lo que es, refleja la manera en que el criterio está siendo logrado. Es importante que la condición haga referencia directa al criterio, en vista que su propósito es describir el comportamiento de la entidad auditada en el logro de las metas expresadas como crite- rios. La condición puede adoptar tres formas: l Los criterios no vienen lográndose en forma satisfac- toria; l Los criterios no se logran; l Los criterios se están logrando parcialmente.