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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 195

Lima, miércoles ?3 dc diciemhrc de IYYX ClpémranO Pág. 167745 17. Las pruebas de auditoría deben ser suficientes como para evidenciar si la “condición’ se encuentra muy difundida y es probable que vuelva a ocurrir. En tal caso, el auditor debe recomendar que la propia entidad adopte las acciones correctivas correspondientes para establecer la dimensión total de la deficiencia; después de lo cual la labor de auditoría consistirá en verificar en forma sucesi- va si los esfuerzos desarrollados han corregido los errores y eliminado las deficiencias en forma apropiada. 18. Los casos individuales que se refieren a un tipo de deficiencia específica que no está muy difundida, en oca- siones pueden ser importantes en vista de su naturaleza, magnitud o riesgo potencial, como para requerir un trata- miento especial en el informe de auditoría. Una Icondición negativa detectada en un programa o actividad que recién inicia sus operaciones, puede no estar muy difundida; sin embargo, podría tener implicancias mayores si no se corrige oportunamente. Criterio 19. Comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad est,á tratan- do de alcanzar o representa la unidad de medida que permite la evaluación de la condición actual. Igualmente, se denomina criterio ala norma transgredida de carácter legal-operativo o de control que regula el accionar de la entidad examinada. El plan de auditoría debe señalar los criterios que se van a utilizar. El auditor tiene la respon- sabilidad de seleccionar criterios que sean razonables, factibles y aplicables alas cuestiones sometidas a examen. Si alguno de los criterios fijados durante la fase de planeamiento ha sido reformulado, el auditor debe efec- tuar las coordinaciones del caso con la administración de la entidad, antes de utilizarlo en el examen. 20. El desarrollo del criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa per- tinente y el texto aplicable. Los criterios pueden ser los siguientes: l Disposiciones aplicables a la entidad - Leyes. - Reglamentos. - Políticas internas. - Planes: objetivos y metas mensuales. Normas. Manuales de organizaciones y funciones. - Directivas, procedimientos. - Otras disposiciones. l Desarrollados por el auditor - Sentido común, lógico y convincente. - Experiencia del auditor. - Desempeño de entidades similares. - Prácticas prudentes. 2 1. En ciertos casos, el criterio puede no estar disponi- ble y debe ser desarrollado por el auditor. Por ello, en ausencia de normas u otros criterios efectivos con que evaluar y comparar la condición, el auditor puede consi- derar los aspectos siguientes: l Análisis comparativo. l Uso de estadísticas o normas técnicas apropiadas; y, l Opinión de expertos independientes. 23. El análisis comparativo constituye la técnica que puede emplearse, cuando no existen normas específicas para llevar a cabo la comparación de las circunstancias auditadas con situaciones similares. Esto puede lograrse de dos formas: a) comparando el desempeño actual con el pasado, lo cual tiene la ventaja de revelar las tendencias obtenidas en la evaluación del desempeño; y, b) el desem- peño actual puede compararse con el obtenido por una entidad similar, lo cual ofrece la oportunidad de evaluar desde distintos puntos de vista, las operaciones ejecuta- das por la administración. 24. Las estadísticas o normas uniformes que sean comparables, son factibles de utilizar para evaluar el desempeño de entidades similares. Aunque ello puede permitir una evaluacicin rápida del desempeño, la desven-1 d 1 c Faja de utilizar indicadores basados en estadísticas, es que llas difícilmente se relacionan con situaciones específi- as y, por lo tanto, no pueden ser usadas como medidas trecisas para la evaluación. Cuando no existen normas nternas y las comparaciones entre entidades no sea losible o las estadísticas no estén disponibles, el auditor luede evaluar el desempeño, aplicando la prueba de acionalidad que no es otra cosa que, la experiencia dquirida por quienes se han familiarizado con la forma orno es efectuado el trabajo para que sea efectivo, eficien- e y económico en otras entidades. 25. Cuando los servicios de expertos son necesarios bara el trabajo, deben integrarse como apoyo al equipo de .uditoría (NAGU 1.50). Tales especialistas ejercen su Bbor bajo la dirección del auditor encargado, estando bligados a sujetarse alas normas de auditoría guberna- nental, en cuanto sean aplicables. Las opiniones y comen- arios efectuados por expertos, representan una contribu- ión potencial para una auditoría específica, dadas sus apacidades, conocimientos y experiencias. Por lo tanto, fuede resultar un elemento favorable para persuadir a los uncionarios de la entidad para adoptar acciones correc- ivas, en relación a áreas que por su especialidad no son uditadas en forma corriente. NAGU 1.50 Participación de profesionales ylo especialistas Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales ylo especialistas que ejercen sus acti- vidades en campos diferentes a la auditoría guberna- mental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo. Comparación de la condición con el criterio 26. La mayoría de hallazgos de auditoría son origina- los como resultado de la comparación de laCondición y el Criterio. Cuando el auditor identifica una diferencia en- re los dos, ha dado el primer paso para el desarrollo de un lallazgo. Un hallazgo específico denota la existencia de m problema y, resulta ser necesario para convencer al uncionario de la entidad auditada sobre la necesidad de Idoptar una acción correctiva. El hecho de que no exista dguna diferencia entre “lo que es” y “lo que debe ser”, nuestra la presencia de un hallazgo positivo, en especial, ‘uando se evalúa e informa en torno a la efectividad de un wograma o actividad. Efecto 27. Constituye el resultado adverso o potencial de la :ondición encontrada. Generalmente, representa la pér- lida en términos monetarios originada por el incumpli- niento en el logro de la meta. La identificación del efecto !s un factor importante al auditor, por cuanto le permite )ersuadir a la gerencia acerca de la necesidad de adoptar ma acción correctiva oportuna para alcanzar el criterio 0 a meta. Cuando sea posible, el auditor debe incluir en *ada observación, su efecto cuantificado en dinero u otra midad de medida. El efecto puede tener dos significados lue guardan relación con los objetivos de la auditoría, los lue se describen seguidamente: RELACIÓN EFECTO/OBJETIVOS DE LA AUDITORIA cuando los objetivos de la : el efecto mide las auditoría incluyen la iden- consecuencias tifícación de las consecuen- cias reales de una condición cuando los objetivos de la : el efecto mide el grado auditoria comprenden la es- de cambio provocado por timación del impacto provo- el programa o actividad cado por el programa o ac- tividad en las condiciones sociales o económicas de los beneficiarios.