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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 209

elmm Pág. 167759 auditoría. Cuando esto sea posible, debido ala naturaleza de la condición, los efectos, reales o potenciales, deben ser descritos. Comentarios de la Entidad 9. El informe de auditoría debe incluir, además de la observación, los comentarios y/o aclaraciones presenta- dos por los funcionarios responsables de la entidad com- prendidos en las observaciones. Esta información debe ser incluida en forma breve pero, sin dejar de reflejar el sentido de la misma. También debe incluirse a continua- ción la opinión del auditor resultante de la evaluación practicada sobre tal información. Es importante que en un informe que incluya diversas observaciones, los co- mentarios de la entidad y la evaluación del auditor se muestren en forma individual, conjuntamente con la observación correspondiente. Recomendaciones 10. Las recomendaciones, constituyen las medidas sugeridas por el auditor a la administración de la entidad examinada para la superación de las observaciones iden- tificadas. Deben estar dirigidas a los funcionarios que tengan competencia para disponer su adopción y estar encaminadas a superar la condición y las causas de los problemas. ll. Las recomendaciones deben ser formuladas en tono constructivo y fluir de la conclusión correspondiente, teniendo en consideración que las medidas recomendadas sean lo mas específicas posibles, factibles de implementar y tengan una relación costo/ beneficio apropiada. Este rubro también debe incluirlas recomendaciones significa- tivas determinadas en auditorías anteriores, no supera- das y que estén relacionadas con los objetivos de la auditoría. 12. Al desarrollar recomendaciones el auditor debe considerar: l las circunstancias que ayuden o estorben a la enti- dad para alcanzar los criterios especificados; l cursos alternativos de acción para la recomendación; l efectos positivos y negativos, que pudieran derivarse de la aplicación de la recomendación: l factibilidad y costo de implementar la recomenda- ción; y, l impacto en la normatividad vigente. Anexos del Informe 13. Los anexos podrán ser utilizados a tin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, de modo que complementen o amplíen los datos contenidos en él. Los anexos pueden estar referidos, entre otros aspectos a: l comentarios o aclaraciones presentadas por los fun- cionarios comprendidos en las observaciones; l documentos adicionales para el mejor sustento de la observación, tales como: cuadros, informes técnicos y/o legales necesarios; y, l fotografías a color, gráficos o mapas, según la naturaleza de la observación. Utilización de fotografías y otros medios visua- les 14. La información financiera y presupuestaria que corresponda al período examinado y sea de interés o tenga relación con las observaciones formuladas, deberá in- cluirse como anexo al informe. Para tal efecto, la natura- leza de la información y su grado de detalle debe ser determinada por el auditor encargado. 15. Las fotografías a color u otros medios visuales, dibujos o mapas, pueden ser más efectivas si son utiliza- das como parte del informe para sustentar las observacio- nes identificadas o, en la evaluación de los comentarios de la entidad, en lugar de considerarlas como anexos. Cuan- do se incluya tales ayudas en el informe debe utilizarse un título que describa en forma breve lo que muestra, por ejemplo cada fotografía. Si tales elementos son adecuada- mente utilizados, ellos pueden enfatizar los puntos clavesdel informe y reducir la cantidad de detalles que sería necesario revelar en el texto.. 16. Las fotografías y otros medios visuales deben incluirse en el borrador del informe. Ellas serán revisadas por el jefe de equipo encargado y el supervisor como parte del proceso de elaboración del informe con el objeto de asegurarse que son apropiadas antes de aprobar su inclu- sión en el informe. 01. Concluido el procesamiento del informe, este es elevado sucesivamente al nivel gerencia1 correspondien- te y al Despacho del Contralor General para su aproba- ción final y remisión a los funcionarios de la entidad auditada responsables de adoptar acciones correctivas, respecto a sus observaciones, conclusiones y recomenda- ciones y, alas demás personas autorizadas para recibir los informes, De acuerdo a las políticas la Contraloría Gene- ral de la República sobre distribución de informes, se podrá remitir copia de ellos a otros funcionarios de la entidad auditada que estén en capacidad de adoptar acciones correctivas, así como también ponerlos a dispo- sición del público. Al término de esta sección se presenta el flujograma de la fase de elaboración del informe para una mejor ilustración de este proceso. 02. Los Organos de Auditoría Interna que lleven acabo auditorías en las entidades a la que pertenecen, deben remitir los informes resultantes a la autoridad de mayor jerarquía institucional, y simultáneamente a la Contralo- ría General de la República. 03. En el caso de informes elaborados por Sociedades de Auditoría Independiente designadas por la Contralo- ría General de la República para auditar entidades del Estado, su remisión se realizará directamente a la enti- dad contratante y simultáneamente al Organismo Supe- rior de Control. 01. El trabajo de la auditoría de gestión no sería de utilidad, si no se lograran concretar y materializar las recomendaciones incluidas en el informe, las mismas que deben traducirse en mejoras en los niveles de efectividad, eficiencia y economía en las operaciones que realizan las entidades,, así como en el fortalecimiento del control gerencia1 Inherente a los funcionarios que tienen a su cargo los procesos de dirección y gerencia. 02. El seguimiento de medidas correctivas es una actividad que desarrollan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, con el objeto de establecer el grado de superación de las observaciones efectuadas por los auditores, asícomo evaluarlas acciones adoptadas por la administración de la entidad para implementar las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría. 03. El acto de implementación de recomendaciones debe ser dirigido por la alta direcciún de la entidad auditada, con el apoyo de un consultor externo, si fuera el caso, a fin de establecer mecanismos de evaluación contí- nua, metódica y detallada del aludido proceso. 04. El seguimiento de medidas correctivas que reali- cen los órganos del Sistema Nacional de Control, deben incluir los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuera examinada con anterioridad, a efecto de establecer en qué medidas fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones consig- nadas en el informe de auditoría. Este trabajo puede formar parte del examen que se efectúa a la misma entidad, o ser preparado en forma independiente, según las circunstancias. 05. Los resultados de la evaluación de medidas correc- tivas, deben presentarse a través de un cuadro resumen que incluya: l Detalle de las observaciones y recomendaciones comprendidas en el informe anterior. l Acciones adoptadas por la entidad. l Evaluación del auditor sobre las acciones adoptadas por la entidad. l Consideración si la recomendación fue implementa- da y la observación superada.