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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 60

21.303 (4Partes para Reemplazo o Modificaciones Excepto lo prescrito en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona podrá producir partes para reemplazo o modificaciones destinadas a su venta para la instalación en productas con Certificado Tipo a menos que sean producidas de acuerdo con una Aprobación de Fabricación de Partes (AFP,, emitida bajo esta Subparte. (b) Esta Sección no tiene aplicación en los siguientes casos: (1) Partes producidas según un Certificado Tipo o Certificado de Producción de aeronaves, motores de aeronaves o hélices (Subparte G). (2) Partes producidas por un propietario u operador para mantener o alterar su propio Producto. (3) Partes producidas según Orden Técnica Estándar (OTE) (Subparte 0). (4) Partes estandarizadas (tales como bulones, tuercas, pernos, remaches) que se ajusten a especificaciones o normas adoptadas y reconocidas por la DGTA. (cl La solicitud de una Aprobación de Fabricación de Partes (AFP) deberá ser dirigida por escrito al Director General de Transporte Aéreo, y contendrá los siguientes datos como mínimo: (1) Identificación del Producto en el que la Parte será instalada. (2) El nombre y la dirección de las instalaciones de fabricación donde la Parte será fabricada. (3) El diseño de la Parte, que constará de: (1) Planos y especificaciones necesarias que muestren la configuración de la Parte; y (II) Información sobre dimensiones, materiales y procesos necesarios que defina la resisten- cia estructural de la Parte; y (4) Informe de Ensayos y cálculos necesarios, que demuestren que el diseño de la Parte cumple los requisitos de Aeronavegabilidad (RAP) aplicables al Producto en el cual la Parte ha de ser instalada, a menos que el solicitante demuestre que el diseño de la Parte es idéntico al diseño de la Parte incluida en un Certificado Tipo. Si el diseño de la Parte se ha obtenido bajo un acuerdo de licencia, evidencias del Contrato de Licencia deben ser presentadas. (d) Un solicitante tendrá derecho a una Aprobación de Fabricación de Partes (AFP) para modificación o repuesto si: (1) La DGTA decide, previo examen del diseño y después de completar todos los ensayos e inspecciones, que el diseño cumple los requisitos de los Reglamentos (RAP) aplicables al Producto en el cual la Parte será instalada; y (2) Presenta a la DGTAunadeclaracióncertificando que ha establecido el Sistema de Inspección de Fabricación requerido en el párrafo (h) de esta Sección. (el Cada solicitante de una Aprobación de Fabricación de Partes deberá permitir a la DGTA hacer las inspecciones y ensayos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos (RAP) que le sean aplicables. A menos que sea autorizado de otra manera por la DGTA. (1) Ninguna Parte puede ser presentada a la DGTA para su inspección o ensayo, sin que se haya demostrado el cumplimiento de los párrafos Cf, (2) al (0 (4) de esta Sección; y (2)Ningún cambio puede ser hecho auna Parte, durante el tiempo de cumplimiento de los párrafos (f) (2) al (f, (4) de esta Sección, y el tiempo en que la Parte es presentada a la DGTA para su inspección 0 ensayo. (0 Cada solicitante de una Aprobación de Fabricación de Partes debe realizar todas las inspecciones y ensayos necesarios para determinar.Lima, lunes 23 de noviemhrc dr 1998 (1) El cumplimiento de todos los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables; (2) Que las Partes están en conformidad con los Planos del diseño; (3) Que los materiales están en conformidad con las especificaciones del diseño; y (4) Que los procesos de fabricación, construcción y montaje están en conformidad con lo especificado en el diseño.