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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 58

Pt&. 166216 apéruat#, ~:hXfl’1W:M~ Lima, lunes 2.7 de noviembre de IYYS (b) Cc) 21.199 (4 (b) 21.200 (al tb) (cl (dl (el (0 (ia (h) Ci)(2) Entrega o exportación de la aeronave; (3) Vuelos de prueba para aeronaves nuevas en producción; (4) Evacuación de la aeronave desde áreas con inminentes amenazas de daño. (5) Demostraciones de vuelo a clientes en aeronaves de nueva producción que hayan completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de producción. Asimismo, se puede emitir un Permiso Especial de Vuelo para autorizar la operación de una aeronave excedida en el peso máximo de despegue autorizado para un vuelo que exceda su autonomía normal, sobre el agua, o sobre áreas terrestres sin las adecuadas facilidades de aterrizaje o abastecimiento de combustible. El exceso de peso que puede ser autorizado de acuerdo con este párrafo, está limitado al combustible adicional, contenedores de combustible y equipos de navegación necesarios para el vuelo. Reservado. Emisión de Permiso Especial de Vuelo El solicitante de un Permiso Especial de Vuelo, debe someter una declaración en la forma y de la manera que lo prescriba la DGTA, indicando lo siguiente: ( 1) Propósito del Vuelo. (2) Itinerarioprevisto. (3) La tripulación requerida para operar la aeronave y sus equipamientos en forma adecuada y segura (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). (4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los Requisitos de Aeronavegabilidadaplicables. (5) Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria para la operación segura de la aeronave; y, (6) Cualquier otra información considerada como necesaria por la DGTA, para establecer limitacio- nes de operación. La DGTA puede realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para verificar la seguridad operativa de la aeronave. Requisitos Generales Cada aeronave de matrícula civil que sobrevuele territorio peruano deberá mantener a bordo su Certificado de Aeronavegabilidad vigente. Cada aeronave con matrícula peruana, para poder operar, deberá poseer un Certificado de Aerona- vegabilidad vigente. Reservado. La DGTA podrá suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si considera que la operación de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. La DGTA podrá establecer las limitaciones ylo restricciones que estime pertinentes a cada Certificado de Aeronavegabilidad. La DGTA no extenderá un Certificado de Aeronavegabilidad para las aeronaves que no posean un Certificado de Matrícula vigente. El propietario, operador o explotador de la aeronave o su depositario legal, a instancias de la DGTA, deberá permitir las inspecciones que tal autoridad considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. La DGTA podrá emitir otros Certificados de Aeronavegabilidad que no estén en esta Parte, establecien- do los requisitos, condiciones, duración y características generales que le sean propias. En caso de vencimiento por tiempo del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar ylo Especial, el propietario de la aeronave, a través de su representante técnico, debe solicitar a la DGTA la remisión del mismo. Esta remisión sólo podrá realizarse una vez que la DGTA encuentre que la aeronave está de acuerdo con su Diseño Tipo aprobado bajo un Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario, tiene cumplidas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables y encuentra que se le ha realizado el mantenimiento por tiempo fuera de servicio establecido por el fabricante de la aeronave, motor de aeronave y hélice para su rehabilitación.