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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 59

En caso que el fabricante no establezca el mantenimiento a realizar para la rehabilitación de la aeronave del motor de aeronave, o hélice, el propietario, a través de su Representante Técnico, debe remitir ala DGTA para su aprobación los ítems de mantenimiento a realizar a la aeronave, motor de aeronave o hélice, para su vuelta al servicio. SUBPARTE I:CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PROVISIONAL Sección: 21.211-21.225 Reservado SUBPARTE J:CONSTANCIA DE CONFORMIDAD 21.227 Aplicabilidad Esta Subparte presenta las Reglas para la emisión de una Constancia de Conformidad y Obligaciones resultantesdesutenencia,paralasaeronavesconmatrículaextranjeraqueoperanenelterritoriodelPerú. 21.229 Elegibilidad Cualquier representante legal de un operador o explotador, de una aeronave con matrícula extranjera que opere en el Perú, inscrito en la DGTA, puede solicitar una Constancia de Conformidad para dicha aeronave. La solicitud de Constancia de Conformidad, deberá hacerse mediante carta dirigida al Director General de Transporte Aéreo. 21.231 Documento Constancia de Conformidad (a) La Constancia de Conformidad no constituye un Certificado de Aeronavegabilidad. (b) Es emitida por la DGTA con la finalidad de verificar que la aeronave se encuentra en condiciones de efectuar vuelos seguros. 21.233 Enmiendas o Modificaciones Una Constancia de Conformidad puede ser enmendada o modificada solamente por la DGTA, mediante una solicitud del interesado. 21.235 Transferencias La Constancia de Conformidad es intransferible. 21.237 Duración faj A menos que se renuncie a ella, sea suspendida, revocada, o que de otra manera la DGTA establezca una fecha de terminación, la Constancia de Conformidad es efectiva de la siguiente manera: (1) La Constancia de Conformidad es efectiva por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, siempre que el Operador garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, a través de su mantenimiento preventivo y/o sus modificaciones sean realizadas de acuerdo con las RAP 43,39 y 91. (2)Una Constancia de Conformidad Provisional otorgada es efectiva por períodos máximo deciento ochenta ( 180) días corridos, a partir de la fecha de emisión, amenos que sea prescrita por la DGTA por períodos menores. (3) Reservado. (b) El Operador de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tener disponible la Constancia de Conformidad para su inspección por la DGTA, en la aeronave. (c) Cuando una Constancia de Conformidad, caduque por tiempo, se suspenda, revoque o quede anulada, por orden de la DGTA, el Operador o Representante legal, deberá devolverla a la DGTA a la brevedad. SUBPARTE K:APROBACIÓN DE MATERIALES, PARTES, PROCESOS Y DISPOSITIVOS 21.301 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe requerimientos referidos a los procedimientos para la aprobación de ciertos materiales, partes, procesos y dispositivos.