Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190355

sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) en un avion civil registrado en la Republica Peruana, el mismo debe ser aprobado por la DGAC. (b) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGAC, despues del 1 de enero del 2003, ninguna persona puede operar un avion de pasajeros o de carga/pasajeros que tenga una configuracion de mas de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119. (c) Los manuales apropiados requeridos por la Seccion 121.131 de esta RAP deberan contener la siguiente informacion sobre el sistema TCAS II requerido por esta seccion: (1) Procedimientos apropiados para: (I) La operacion del equipo. (II) Accion apropiada de la tripulacion de vuelo con respecto al equipos. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas para que el TCAS II funcione adecuadamente. 121.357 Requerimientos de equipos de radar meteorologico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avion certificado segun las regulaciones de la categoria transporte, a menos que en dicho avion se MORDAZA instalado un equipo de radar meteorologico de a bordo. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avion con requerimiento de un equipo de Radar Meteorologico a bordo, aprobado e instalado, mientras lo use bajo esta parte, debera hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avion (o empezar un vuelo en el caso que no use un despachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando reportes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligros potenciales de condiciones de tiempo que pueden ser detectados por el Radar Meteorologico de a bordo, pueden ser razonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de Radar Meteorologico se encuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el Radar Meteorologico de a bordo deviene en inoperativo durante el vuelo, el avion debe ser operado en concordancia con las instrucciones y procedimientos especificados en el Manual General de Operaciones para esos casos. (d) Esta Seccion no se aplica a los aviones usados en cualquier entrenamiento, prueba o vuelo ferry. (e) No obstante alguna otra prescripcion de esta Regulacion, no se requiere un suministro alternativo de energia electrica para el radar meteorologico de a bordo. 121.358 Requerimientos de equipos del Sistema de Cortantes de vientos a baja altitud (wind shear) (a) Aviones fabricados despues de 2-ENE-91. Ninguna persona puede operar un avion propulsado por motores a turbina fabricado despues del 2-ENE-91, a menos que este equipado con, ya sea un sistema de guia de vuelo y alarma de cortantes de vientos en vuelo, un sistema de deteccion y escape en vuelo, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (b) Aviones fabricados MORDAZA del 3-ENE-91. Excepto lo que esta indicado en el parrafo (c) de esta Seccion, despues del 2-ENE-91 ninguna persona puede operar un avion a turbina fabricado MORDAZA del 3-ENE-91 a menos que este cumpla con alguno de los siguientes requerimientos como sea aplicable: (1) Las marcas/modelos/series listados abajo deben estar equipados con un sistema de guia de vuelo y una alarma de cortantes de viento en vuelo o un sistema de deteccion y escape en vuelo, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (I) A-300-600; (II) A-310-todas las series;

(III) A-320-todas las series; (IV) B-737-300,400 y 500 series; (V) B-747-400; (VI) B-757-todas las series; (VII) B-767-todas las series; (VIII) F-100-todas las series; (IX) MD-11-todas las series; y (X) MD-80 series equipados con un EFIS y una computadora de guia de vuelo digital Honeywell-970. (2) Todos los otros aviones equipados con turbinas, no listados arriba, deben contar, como minimo, con un sistema aprobado de alarma de cortantes de viento en vuelo. No obstante esos aviones pueden ser equipados con un sistema de guia de vuelo y alarma de cortantes de viento en vuelo, un sistema de deteccion y escape en vuelo, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (b) Extension de la fecha de cumplimiento Un Operador Certificado puede obtener una extension de la fecha de cumplimiento dada en el parrafo (b) de esta seccion, si obtiene una aprobacion de la DGAC. Para obtener la aprobacion de una modificacion del programa y mostrar la continuidad en el cumplimiento con el mismo, el poseedor de un AOC debe hacer lo siguiente: (1) Enviar una demanda para aprobacion de una modificacion del programa de la DGAC MORDAZA del 31-1297. (2) Reservado. (3) Cumplir con esta modificacion del programa y enviar un informe de situacion conteniendo informacion aceptable a la DGAC. El informe inicial debe ser enviado MORDAZA del 31-1297, y los subsiguientes informes deben ser enviados cada seis meses hasta la finalizacion del programa. (d) Definiciones. Para el proposito de esta Seccion se aplican las siguientes definiciones: (1) Avion propulsado por motores a turbina: incluye, por ejemplo, turbofan, turborreactor, propfan, turbofan de alta derivacion. La definicion excluye especificamente a aviones con motor turbohelice. (2) Un avion es considerado fabricado en la fecha que los registros de inspeccion de aceptacion reflejan que el avion esta terminado y cumple con los datos de Diseno MORDAZA aprobado.. 121.359 Registrador de Voces de Cabina (a) Ningun Operador Certificado puede operar un avion propulsado por motores a turbina, o un avion grande con cabina presurizada, a menos que un registrador de voces de cabina aprobado sea instalado en ese avion y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el proposito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final al terminar el vuelo. (b) Reservado. (c) El registrador de voces de cabina, requerido por esta Seccion, debe cumplir las siguientes normas: Todo registrador de voces debe: (I) Ser de color naranja brillante o MORDAZA brillante; (II) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie externa para facilitar su localizacion bajo el agua; y (III) Tener un dispositivo de localizacion bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual este asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces de cabina, y el registrador de vuelo requerido por la Seccion 121.343, esten instalados uno al lado del otro de modo que no sea probable que se separen en el choque. (d) En cumplimiento con esta Seccion, se puede usar un registrador de voces de cabina que tenga un borrador de cinta de modo que en cualquier momento de la operacion del grabador, la informacion registrada anterior a los ultimos 30 minutos puede ser borrada o eliminada de otra forma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.