Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

carga o equipajes, cumpla con los siguientes requerimientos: (1) Ningun compartimento puede incluir controles, cableado electrico, tuberias, equipos o accesorios que ante un eventual dano o MORDAZA puedan afectar la operacion MORDAZA de la aeronave, a menos que el item este adecuadamente aislado, protegido o cubierto de alguna forma para que este no pueda ser danado por el movimiento de la carga en el compartimento y para que, a su vez, ningun dano o MORDAZA del item pueda originar un peligro de incendio en el compartimento. (2) La carga o equipaje no pueden interferir con el funcionamiento de los dispositivos protectores de fuego del compartimento. (3) Los materiales usados en la construccion de los compartimentos, incluyendo equipos de amarre, deben ser resistentes al fuego. (4) Cada compartimento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificacion expuesta en los parrafos (b) al (f) de esta Seccion. (b) Clase A: Los compartimentos de carga y equipajes son clasificados como clase "A", si: (1) El fuego producido en el compartimento, fuera facilmente percibido por un miembro de la tripulacion desde su ubicacion; (2) Todas las partes del compartimento MORDAZA facilmente accesibles en vuelo; y (3) Debe tener un extintor de fuego de mano para cada compartimento clase A. (c) Clase B: Los compartimentos de carga y equipajes estan clasificados en la categoria "B"; si se provee suficiente acceso en vuelo como para permitir a un miembro de la tripulacion alcanzar efectivamente todos los sectores del compartimento y su contenido, con un extintor de mano y si el compartimento es disenado de una forma tal que, cuando las previsiones de acceso MORDAZA utilizadas, no ingresen cantidades peligrosas de humo, llamas de fuego o agente extintor a los compartimentos de pasajeros o tripulacion. Cada compartimento clase "B" debe cumplir lo siguiente: (1) Debe poseer un sistema detector de fuego o humo, por separado, para dar alerta en las posiciones del Ingeniero de vuelo o el piloto. (2) Debe haber un extintor de fuego de mano disponible para el compartimento. (3) Debe estar recubierto con materiales resistentes al fuego, excepto que se utilice recubrimientos adicionales resistentes a la combustion durante el fuego. (d) Clase C: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "C" si estos no cumplen con los requerimientos para las categorias "A", "B", "D" o "E". Cada compartimento Clase "C" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe tener un sistema separado detector de fuego o de humo para dar alerta en la estacion del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (2) Debe tener un sistema de extincion de fuego aprobado y controlado desde las posiciones del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (3) Debe ser disenado para impedir que cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor ingrese dentro de cualquier compartimento ocupado por pasajeros o tripulacion. (4) Debe tener ventilacion y circulacion de aire controladas de manera tal que el agente extintor provisto pueda controlar cualquier fuego que comience en el compartimento. (5) Debe ser recubierto con material resistente al fuego, excepto que sea utilizada una proteccion adicional de material resistente a la combustion durante el fuego. (e) Clase D: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "D", si ellos estan disenados y construidos de forma tal que de ocurrir fuego en ese compartimento pueda ser completamente

confinado en ese compartimento sin arriesgar la seguridad de la Aeronave o los ocupantes. Cada compartimento Clase "D" debe cumplir con lo siguiente; (1) Debe poseer un medio para impedir que cantidades peligrosas de humo, flamas o gases toxicos ingresen a cualquier compartimento ocupado por la tripulacion o pasajeros. (2) La ventilacion y circulacion de aire, debe ser controlada dentro de cada compartimento para que cualquier fuego que pudiera ocurrir en el no progrese mas alla de los limites de seguridad. (3) Debe ser completamente recubierto con materiales resistentes al fuego. (4) Se debe tener en consideracion el efecto de calentamiento dentro del compartimento en partes criticas adyacentes de la aeronave. (f) Clase E: En aeronaves utilizadas solamente para el transporte de carga, el area de cabina puede ser clasificada como compartimento Clase "E". Cada compartimento Clase "E" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe ser recubierto completamente con material resistente al fuego. (2) Debe poseer un sistema separado y aprobado de deteccion de humo o fuego para dar alerta en las posiciones del ingeniero de vuelo o del piloto. (3) Debe tener un medio para cerrar el flujo de aire de ventilacion hacia o desde el compartimento, y los controles para esos medios deben ser accesibles a la tripulacion en el compartimento de cabina. (4) Debe poseer un medio para evitar que cantidades peligrosas de humo, flamas o gases toxicos puedan ingresar en el compartimento de la tripulacion. (5) Las salidas de Emergencia requeridas para la tripulacion deben ser accesibles bajo todas las condiciones de carga. 121.223 Pruebas de cumplimiento con la Seccion 121.221 Se debe cumplir con lo estipulado por la Seccion 121.221 de esta Subparte en lo que se refiere a la accesibilidad a los compartimentos, el ingreso de cantidades peligrosas de humo o agentes extintores dentro de los compartimentos ocupados por la tripulacion o pasajeros, y la disipacion del agente extintor en los compartimentos Clase C deben ser demostrados por pruebas en vuelo. Durante estas pruebas debe demostrarse que no ocurrira ninguna operacion inadvertida de los detectores de fuego o de humo en otros compartimentos dentro del avion debido al fuego contenido en algunos de ellos, ya sea durante el tiempo en que esta siendo extinguido o bien despues, a menos que el sistema de extincion se accione simultaneamente en esos compartimentos. 121.225 Fluido de deshielo de Helice Si es utilizado cualquier fluido combustible para el deshielo de la helice, el Titular del AOC debe cumplir con la Seccion 121.255 de esta Subparte. 121.227 Configuracion del sistema de lineas de presion de alimentacion cruzada (Cross-Feed) (a) Las lineas de presion del Sistema de alimentacion cruzada no pueden pasar a traves de partes de la aeronave utilizada para el transporte de personas o carga, a menos que: (1) Exista un medio para permitir a la tripulacion cerrar el suministro de combustible a esas lineas, o (2) Las lineas esten encerradas en un recinto a prueba de combustible y humo que este ventilado y drenado hacia el exterior de la aeronave. (3) Sin embargo, tal recinto no necesitara ser usado si estas lineas no tienen uniones sobre o dentro de las areas de carga o de personal y esten adecuadamente proyectadas o protegidas para prevenir danos accidentales. (b) Las lineas que pueden ser aisladas del resto del sistema de combustible por valvulas en cada porcion

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