TEXTO PAGINA: 40
Pág. 198522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 carga o equipajes, cumpla con los siguientes requeri- mientos: (1) Ningún compartimento puede incluir controles, cableado eléctrico, tuberías, equipos o accesorios que ante un eventual daño o falla puedan afectar la opera- ción segura de la aeronave, a menos que el ítem esté adecuadamente aislado, protegido o cubierto de alguna forma para que éste no pueda ser dañado por el movi- miento de la carga en el compartimento y para que, a su vez, ningún daño o falla del ítem pueda originar un peligro de incendio en el compartimento. (2) La carga o equipaje no pueden interferir con el funcionamiento de los dispositivos protectores de fuego del compartimento. (3) Los materiales usados en la construcción de los compartimentos, incluyendo equipos de amarre, deben ser resistentes al fuego. (4) Cada compartimento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificación expuesta en los párrafos (b) al (f) de esta Sección. (b) Clase A: Los compartimentos de carga y equipa- jes son clasificados como clase "A", si: (1) El fuego producido en el compartimento, fuera fácilmente percibido por un miembro de la tripulación desde su ubicación ; (2) Todas las partes del compartimento sean fácil- mente accesibles en vuelo; y (3) Debe tener un extintor de fuego de mano para cada compartimento clase A. (c) Clase B: Los compartimentos de carga y equipa- jes están clasificados en la categoría "B" ; si se provee suficiente acceso en vuelo como para permitir a un miembro de la tripulación alcanzar efectivamente to- dos los sectores del compartimento y su contenido , con un extintor de mano y si el compartimento es diseñado de una forma tal que, cuando las previsiones de acceso sean utilizadas, no ingresen cantidades peligrosas de humo, llamas de fuego o agente extintor a los compar- timentos de pasajeros o tripulación. Cada compartimento clase "B" debe cumplir lo si- guiente: (1) Debe poseer un sistema detector de fuego o humo, por separado, para dar alerta en las posiciones del Ingeniero de vuelo o el piloto. (2) Debe haber un extintor de fuego de mano dispo- nible para el compartimento. (3) Debe estar recubierto con materiales resistentes al fuego, excepto que se utilice recubrimientos adicio- nales resistentes a la combustión durante el fuego. (d) Clase C: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoría "C" si éstos no cumplen con los requerimientos para las categorías "A", "B", "D" o "E". Cada compartimento Clase "C" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe tener un sistema separado detector de fuego o de humo para dar alerta en la estación del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (2) Debe tener un sistema de extinción de fuego aprobado y controlado desde las posiciones del Ingenie- ro de Vuelo o Piloto. (3) Debe ser diseñado para impedir que cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor ingrese dentro de cualquier compartimento ocupado por pasa- jeros o tripulación. (4) Debe tener ventilación y circulación de aire controladas de manera tal que el agente extintor pro- visto pueda controlar cualquier fuego que comience en el compartimento. (5) Debe ser recubierto con material resistente al fuego, excepto que sea utilizada una protección adicio- nal de material resistente a la combustión durante el fuego. (e) Clase D: Los compartimentos de carga y equipaje son clasificados en la Categoría "D", si ellos están diseñados y construidos de forma tal que de ocurrir fuego en ese compartimento pueda ser completamenteconfinado en ese compartimento sin arriesgar la segu- ridad de la Aeronave o los ocupantes. Cada comparti- mento Clase "D" debe cumplir con lo siguiente; (1) Debe poseer un medio para impedir que cantida- des peligrosas de humo, flamas o gases tóxicos ingresen a cualquier compartimento ocupado por la tripulación o pasajeros. (2) La ventilación y circulación de aire, debe ser controlada dentro de cada compartimento para que cualquier fuego que pudiera ocurrir en él no progrese más allá de los límites de seguridad. (3) Debe ser completamente recubierto con materia- les resistentes al fuego. (4) Se debe tener en consideración el efecto de calentamiento dentro del compartimento en partes críticas adyacentes de la aeronave. (f) Clase E: En aeronaves utilizadas solamente para el transporte de carga, el área de cabina puede ser clasificada como compartimento Clase "E". Cada com- partimento Clase "E" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe ser recubierto completamente con material resistente al fuego. (2) Debe poseer un sistema separado y aprobado de detección de humo o fuego para dar alerta en las posiciones del ingeniero de vuelo o del piloto. (3) Debe tener un medio para cerrar el flujo de aire de ventilación hacia o desde el compartimento, y los controles para esos medios deben ser accesibles a la tripulación en el compartimento de cabina. (4) Debe poseer un medio para evitar que cantidades peligrosas de humo, flamas o gases tóxicos pueda n ingresar en el compartimento de la tripulación. (5) Las salidas de Emergencia requeridas para la tripulación deben ser accesibles bajo todas las condicio- nes de carga. 121.223 Pruebas de cumplimiento con la Sec- ción 121.221 Se debe cumplir con lo estipulado por la Sección 121.221 de esta Subparte en lo que se refiere a la accesibilidad a los compartimentos, el ingreso de canti- dades peligrosas de humo o agentes extintores dentro de los compartimentos ocupados por la tripulación o pasajeros, y la disipación del agente extintor en los compartimentos Clase C deben ser demostrados por pruebas en vuelo . Durante estas pruebas debe demostrarse que no ocurrirá ninguna operación inadvertida de los detecto- res de fuego o de humo en otros compartimentos dentro del avión debido al fuego contenido en algunos de ellos, ya sea durante el tiempo en que está siendo extinguido o bien después, a menos que el sistema de extinción se accione simultáneamente en esos compartimentos. 121.225 Fluido de deshielo de Hélice Si es utilizado cualquier fluido combustible para el deshielo de la hélice, el Titular del AOC debe cumplir con la Sección 121.255 de esta Subparte. 121.227 Configuración del sistema de líneas de presión de alimentación cruzada (Cross-Feed) (a) Las líneas de presión del Sistema de alimenta- ción cruzada no pueden pasar a través de partes de la aeronave utilizada para el transporte de personas o carga, a menos que: (1) Exista un medio para permitir a la tripulación cerrar el suministro de combustible a esas líneas, o (2) Las líneas estén encerradas en un recinto a prueba de combustible y humo que esté ventilado y drenado hacia el exterior de la aeronave. (3) Sin embargo, tal recinto no necesitará ser usado si estas líneas no tienen uniones sobre o dentro de las áreas de carga o de personal y estén adecuadamente proyecta- das o protegidas para prevenir daños accidentales. (b) Las líneas que pueden ser aisladas del resto del sistema de combustible por válvulas en cada porción