Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
(e) Reservado

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

121.291 Demostracion de procedimientos de evacuacion en emergencia (a) Con excepcion de lo previsto en el parrafo (a) (1) de esta Seccion, todos los poseedores de certificado deben hacer una demostracion real del procedimiento de evacuacion de emergencia de acuerdo con el parrafo (a) del Apendice D de esta Regulacion, para demostrar en cada MORDAZA y modelo de aeronave con capacidad mayor de 44 asientos, que sea usado para el transporte de pasajeros, demostrando la evacuacion de la total capacidad, incluyendo los miembros de la tripulacion, en 90 segundos o menos. (1) Una demostracion con pasajeros no es necesaria, si el MORDAZA y modelo de aeronave ha demostrado estar en cumplimiento con este parrafo y es efectivo del 24 de octubre de 1967 o en adelante, o si una certificacion de MORDAZA es efectiva desde el 1ro. de diciembre de 1978. (2) Cualquier demostracion con pasajeros hecha despues del 27 de setiembre de 1993, debe estar de acuerdo con el parrafo (a) del Apendice D de esta Regulacion. (b) Cada poseedor del certificado que usa aeronaves de pasajeros de 44 asientos o mas debe realizar una demostracion del procedimiento de evacuacion parcial de acuerdo con el parrafo (c) de esta Seccion basado en lo siguiente: (1) Introduccion inicial de MORDAZA y modelo de aeronave en la operacion de transporte de pasajeros, si el poseedor del certificado no ha realizado una demostracion con pasajeros bajo el parrafo (a) de esta Seccion. (2) Cambio de cantidad, posicion, deberes en el procedimiento de evacuacion de los tripulantes auxiliares requeridos por la 121.391 o, (3) Cambio de cantidad, posicion MORDAZA de salidas de emergencia o MORDAZA de mecanismo de abertura en las salidas de emergencia disponibles para la evacuacion. (c) Durante la demostracion parcial requerida por el parrafo (b) de esta Regulacion, el poseedor del certificado debe: (1) Demostrar la efectividad de los Procedimientos de entrenamiento de evacuacion de emergencia de sus tripulantes, sin pasajeros, observada por la DGAC, en la cual los tripulantes auxiliares para ese MORDAZA y modelo de aeronave, actuan usando los procedimientos operativos de la aerolinea. Con el 50% de salidas de emergencia a nivel de piso abiertas y un 50% de salidas de emergencia que no esten a nivel de piso, cuya apertura por un tripulante de cabina esta definida como una funcion de evacuacion de emergencia en la Seccion 121.397 y despliega el 50 % de los toboganes de evacuacion. Las salidas y rampas de evacuacion seran seleccionados por el inspector de la administracion y deberan estar disponibles en 15 segundos. (2) Solicitar y obtener la aprobacion de la autoridad aeronautica correspondiente MORDAZA de realizar la demostracion. (3) Utilizar en esta demostracion tripulantes de cabina de pasajeros que han sido seleccionados al azar por un inspector de la administracion y hayan completado el programa de entrenamiento aprobado por la AAC del poseedor del certificado para el MORDAZA y modelo de aeronave y hayan pasado el examen escrito o practico en el equipo y procedimiento de emergencia y, (4) Solicitar y obtener la aprobacion de la autoridad aeronautica correspondiente MORDAZA de comenzar las operaciones con este MORDAZA y modelo de aeronave. (d) Cada poseedor de certificado operando o que propone operar una o mas aeronaves en operaciones sobre agua o que de otra manera requiera tener MORDAZA equipo segun la Seccion 121.339, debera demostrar, por amaraje forzoso simulado ejecutado de acuerdo con el parrafo (b) del Apendice D de esta Parte, que tenga la habilidad de llevar a cabo eficientemente sus procedimientos de amaraje forzoso. Para los poseedores de certificados sujetos a la Seccion 121.2 (a) (1), este parrafo se aplica solo cuando un MORDAZA MORDAZA o modelo de aeronave es introducido dentro de las operaciones de los poseedores de certificado despues del 19 de enero de 1996.

SUBPARTE K : REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS 121.301 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos de instrumentos y equipos para todos los Poseedores de un AOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avion (a) A menos que se especifique de otro modo, los requerimientos de instrumentos y equipos de esta Subparte se aplican a todas las operaciones bajo esta RAP. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben ser aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en Nudos, y cada limitacion de velocidad e item de informacion relacionados en el Manual de Vuelo del Avion y las placas pertinentes, deben estar expresados en Km/h o en Nudos. (d) Excepto lo indicado en la Seccion 121.627 (b) y 121.628 de esta RAP, ninguna persona puede proceder al despegue de una aeronave a menos que los siguientes instrumentos y equipos esten en condiciones operables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales el avion obtiene el certificado MORDAZA, y lo requerido por las Secciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta RAP. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.305 a 121.321, 121.359 y 121.360 de esta RAP para todas las operaciones, y los instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.323 a 121.351 para la clase de operacion indicada, siempre que estos items no MORDAZA requeridos por el parrafo (d) (1) de esta Seccion. (3) Despues del 01-09-1996, los instrumentos y equipos requeridos en la Seccion 121.360 de este Subparte. A menos que MORDAZA ya hayan sido requeridos: (I) En un plan emitido por la DGAC al poseedor de un Permiso de Operacion para obtener informacion sobre la confiabilidad del sistema; o (II) En las Especificaciones de Operacion del poseedor de un AOC. 121.305 Equipos de navegacion y de vuelo Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con los siguientes instrumentos y equipos de navegacion y vuelo: (a) Un sistema indicador de velocidad con tubos Pitot con sistema de calefaccion, o medios equivalentes para prevenir mal funcionamiento debido a la formacion de hielo; (b) Un altimetro; (c) Un reloj con segundero (o equivalente aprobado); (d) Un indicador de temperatura de aire exterior; (e) Un giroscopo indicador de ladeo y cabeceo (horizonte artificial); (f) Un indicador giroscopico de velocidad de giro (rate of turn) combinado con un indicador integrado de giro y ladeo (turn and bank), excepto que solo se requiera el indicador de deslizamiento (slip skid) cuando un tercer sistema de instrumentos de actitud utilizable a traves de actitudes de vuelo de 360º de roll (alabeo) y cabeceo este instalado de acuerdo con el parrafo (J) de esta seccion; (g) Un indicador giroscopico de direccion (giro direccional o equivalente); (h) Un compas magnetico; (i) Un indicador de velocidad vertical. (j) Despues del 1 de setiembre de 1996, en aviones MORDAZA que no esten propulsados por motores reciprocos, ademas de dos indicadores de roll (alabeo) y cabeceo (horizonte artificial), para uso en el puesto de pilotaje, un tercero de estos instrumentos que:

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