Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(1) Este energizado desde una fuente independiente del sistema de generacion electrica; (2) Mantenga una operacion confiable por un minimo de 30 minutos despues de la MORDAZA total del sistema de generacion electrica; (3) Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud; (4) Sea operativo sin seleccion, despues de la MORDAZA total del sistema de generacion electrica; (5) Este ubicado en el panel de instrumentos en una posicion aceptable para la DGAC que lo haga plenamente visible y utilizable por cualquier piloto en su puesto; y (6) Este apropiadamente MORDAZA durante todas las fases de operacion. 121.306 Equipos electronicos portatiles (a) Excepto por lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar, ni ningun operador o piloto al mando de una aeronave puede permitir la operacion, de cualquier dispositivo electronico portatil de cualquier aeronave civil matriculada en la Republica del Peru operando bajo esta parte ni tampoco : (1) Aeronave operada por el poseedor de un Permiso de Operacion; o (2) Cualquier aeronave mientras opera en condiciones IFR. (b) El parrafo (a) de esta Seccion no es aplicable para: (1) Grabadoras de voz portatiles, (2) Audifonos, (3) Marcapasos, (4) Maquinas de afeitar electricas, (5) Cualquier otro dispositivo electronico portatil que el poseedor del certificado MORDAZA determinado que no causara interferencia con los sistemas de comunicaciones o navegacion de la aeronave sobre la cual se utilizara. (c) La determinacion requerida por el parrafo (b)(5) de esta Seccion debera ser realizado por el poseedor del certificado de esta parte (operador), sobre el cual el dispositivo electronico sera utilizado. 121.307 Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferente instrumentacion para aeronaves propulsadas por grupos motores de turbina para proveer un nivel de seguridad equivalente, ninguna persona puede conducir operaciones segun esta RAP sin los siguientes instrumentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de Temperatura de MORDAZA de Cilindro para cada motor refrigerado por aire; (c) Un indicador de presion de combustible para cada motor; (d) Un flujometro o indicador de relacion de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automatico de relacion de mezcla en altura; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de combustible en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presion de admision para cada motor; (g) Un indicador de presion de aceite para cada motor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tanque de aceite, cuando se usa una transferencia o suministro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite de ingreso para cada motor; (j) Un tacometro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presion de combustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con medios de aislamiento de los circuitos de advertencia individuales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada helice reversible, para indicar al piloto cuando la helice esta en reversa, que cumpla con lo siguiente:

(1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversion entre la posicion tope de paso minimo normal y la de toda reversa, pero este puede no mostrar indicacion en o por encima de la posicion tope de paso minimo normal. (2) La fuente de indicacion debe ser actuada por el MORDAZA de MORDAZA de la helice o responder directamente a este. 121.308 Proteccion de fuego para lavatorio (a) Ninguna persona puede operar un avion segun esta RAP a menos que el lavatorio del avion este equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, que provea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma y/o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual deberia ser rapidamente detectada por un auxiliar de vuelo, teniendo en consideracion la distribucion de los auxiliares de vuelo a lo largo del compartimiento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion segun esta RAP a menos que cada lavatorio en el avion este equipado con un extintor de fuego incorporado para cada receptaculo de residuos, toallas, papeles o residuos localizados dentro del lavatorio. El extintor de fuego equipado debera accionarse en forma automatica dentro de cada receptaculo ni bien se inicie un fuego en dicho receptaculo. 121.309 Equipos de emergencia (a) General: Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con el equipos de emergencia listado en esta Seccion y en la Seccion 121.310 de esta Subparte. (b) Cada item de emergencia y equipos de flotacion listado en esta Seccion y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periodicas establecidas en las especificaciones de operacion para asegurar su condicion para su servicio continuado e inmediata disponibilidad para realizar sus pretendidos propositos de emergencia; (2) Debe ser facilmente accesible a la tripulacion y, teniendo en cuenta al equipos localizado en el compartimiento de pasajeros, debe ser de facil acceso a estos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su metodo de operacion, debiendose utilizar al menos el idioma espanol; y (4) Cuando se transporte en un compartimiento o alojamiento, se debe marcar el contenido de dicho alojamiento o compartimiento al menos en idioma espanol, y ademas el alojamiento o el compartimiento, o el item en si mismo, debe marcarse con la fecha de la MORDAZA inspeccion. (c) Extintores de fuego manuales para los compartimientos de Tripulacion, Pasajeros, Carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un MORDAZA aprobado en los compartimientos de tripulacion, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El MORDAZA y cantidad de agentes extintores debe ser apropiado para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimiento donde el extinguidor se va a usar, y para compartimientos de pasajeros deben ser disenados para minimizar los riesgos de concentracion de gases toxicos. (2) Compartimientos de carga. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser localizado convenientemente en cada compartimiento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulacion durante el vuelo. (3) Compartimientos de cocina de a bordo. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada en un compartimiento distinto a los compartimientos de pasajeros, carga o tripulacion. (4) Compartimiento de la tripulacion de vuelo. Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulacion de vuelo.

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