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Pág. 198527 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (1) Esté energizado desde una fuente independiente del sistema de generación eléctrica; (2) Mantenga una operación confiable por un míni- mo de 30 minutos después de la falla total del sistema de generación eléctrica; (3) Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud; (4) Sea operativo sin selección, después de la falla total del sistema de generación eléctrica; (5) Esté ubicado en el panel de instrumentos en una posición aceptable para la DGAC que lo haga plena- mente visible y utilizable por cualquier piloto en su puesto; y (6) Esté apropiadamente iluminado durante todas las fases de operación. 121.306 Equipos electrónicos portátiles (a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar, ni ningún operador o piloto al mando de una aeronave puede permitir la operación, de cualquier dispositivo electró- nico portátil de cualquier aeronave civil matriculada en la República del Perú operando bajo esta parte ni tampoco : (1) Aeronave operada por el poseedor de un Permiso de Operación; o (2) Cualquier aeronave mientras opera en condicio- nes IFR. (b) El párrafo (a) de esta Sección no es aplicable para: (1) Grabadoras de voz portátiles, (2) Audífonos, (3) Marcapasos, (4) Maquinas de afeitar eléctricas, (5) Cualquier otro dispositivo electrónico portátil que el poseedor del certificado haya determinado que no causará interferencia con los sistemas de comunicacio- nes o navegación de la aeronave sobre la cual se utiliza- rá. (c) La determinación requerida por el párrafo (b)(5) de esta Sección deberá ser realizado por el poseedor del certificado de esta parte (operador), sobre el cual el dispositivo electrónico será utilizado. 121.307 Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferente instrumentación para aeronaves propulsadas por gru- pos motores de turbina para proveer un nivel de segu- ridad equivalente, ninguna persona puede conducir operaciones según esta RAP sin los siguientes instru- mentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de Temperatura de Cabeza de Cilindro para cada motor refrigerado por aire; (c) Un indicador de presión de combustible para cada motor; (d) Un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automático de relación de mezcla en altura; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de com- bustible en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presión de admisión para cada motor; (g) Un indicador de presión de aceite para cada motor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tanque de aceite, cuando se usa una transferencia o suministro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite de ingreso para cada motor; (j) Un tacómetro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presión de combustible independiente para cada motor, o un dis- positivo de advertencia maestro para todos los motores, con medios de aislamiento de los circuitos de adverten- cia individuales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada hélice reversible, para indicar al piloto cuando la hélice está en reversa, que cumpla con lo siguiente:(1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversión entre la posición tope de paso mínimo normal y la de toda reversa, pero éste puede no mostrar indicación en o por encima de la posición tope de paso mínimo normal. (2) La fuente de indicación debe ser actuada por el ángulo de pala de la hélice o responder directamente a éste. 121.308 Protección de fuego para lavatorio (a) Ninguna persona puede operar un avión según esta RAP a menos que el lavatorio del avión esté equipado con un sistema detector de humo, o su equiva- lente, que provea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma y/o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual debería ser rápidamente detectada por un auxiliar de vuelo, teniendo en conside- ración la distribución de los auxiliares de vuelo a lo largo del compartimiento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión según esta RAP a menos que cada lavatorio en el avión esté equipado con un extintor de fuego incorporado para cada receptáculo de residuos, toallas, papeles o resi- duos localizados dentro del lavatorio. El extintor de fuego equipado deberá accionarse en forma automática dentro de cada receptáculo ni bien se inicie un fuego en dicho receptáculo. 121.309 Equipos de emergencia (a) General: Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo esté equipado con el equipos de emergencia listado en esta Sección y en la Sección 121.310 de esta Subparte. (b) Cada ítem de emergencia y equipos de flotación listado en esta Sección y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periódicas establecidas en las espe- cificaciones de operación para asegurar su condición para su servicio continuado e inmediata disponibilidad para realizar sus pretendidos propósitos de emergen- cia; (2) Debe ser fácilmente accesible a la tripulación y, teniendo en cuenta al equipos localizado en el compar- timiento de pasajeros, debe ser de fácil acceso a éstos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación, debiéndose utili- zar al menos el idioma español; y (4) Cuando se transporte en un compartimiento o alojamiento, se debe marcar el contenido de dicho alojamiento o compartimiento al menos en idioma espa- ñol, y además el alojamiento o el compartimiento, o el ítem en sí mismo, debe marcarse con la fecha de la última inspección. (c) Extintores de fuego manuales para los comparti- mientos de Tripulación, Pasajeros, Carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimientos de tripula- ción, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El tipo y cantidad de agentes extintores debe ser apropiado para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimiento donde el extinguidor se va a usar, y para compartimientos de pasajeros deben ser diseñados para minimizar los riesgos de concentra- ción de gases tóxicos. (2) Compartimientos de carga. Al menos un extin- guidor de fuego manual debe ser localizado convenien- temente en cada compartimiento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulación durante el vuelo. (3) Compartimientos de cocina de a bordo . Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser conveniente- mente localizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada en un compartimiento distinto a los compar- timientos de pasajeros, carga o tripulación. (4) Compartimiento de la tripulación de vuelo . Al menos un extinguidor de fuego manual debe ser conve- nientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulación de vuelo.