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Pág. 198524 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (3) Las áreas que contienen la Unidad Auxiliar de Potencia, calefactor - quemador de combustible, y otros equipamientos de combustión. 121.255 Fluidos inflamables (a) Ningún tanque o reservorio, que sea parte de un sistema que contiene líquidos o gases inflamables, podrá ser colocado en las zonas de posibilidad de fuego, excepto cuando el fluido contenido, el diseño del siste- ma, los materiales usados en el tanque, los medios para cortar el suministro y las conexiones, líneas y controles, provean un nivel de seguridad equivalente (b) Se proveerá al menos 12.25 mm. ( 1/2") de espacio entre cualquier tanque o reservorio y una pared de fuego o deflector que aísle una zona de posibilidad de fuego. 121.257 Medios de corte (a) Cada motor debe tener un medio para corte u otra manera de prevenir que cantidades peligrosas de com- bustible, aceite, anticongelante, u otros fluidos infla- mables fluyan dentro, entre o a través de cualquier zona designada con probabilidad de fuego. Sin embargo, estos medios no necesitan ser provistos para cortar el flujo en las líneas que son una parte integral de un motor. (b) Los medios de corte deben permitir una secuen- cia de operación de emergencia que sea compatible con las operaciones de emergencia de otros equipos, tales como embanderamiento de hélice, para facilitar el rápi- do y efectivo control de l fuego. (c) Los medios de corte deben estar localizados fuera de las zonas designadas con probabilidad de fuego, a menos que se los provea de medidas de seguridad equivalentes, y éstos deben demostrar que no drenarán cantidades peligrosas de fluidos inflamables dentro de cualquier zona designada con probabilidad de fuego luego del corte. (d) Deben ser tomadas provisiones adecuadas para prevenir la operación inadvertida de los medios de corte y que sea posible para la tripulación la reapertura de las válvulas de corte después que las mismas hayan sido cerradas. 121.259 Líneas y conexiones (a) Cada línea y sus conexiones, que esté localizada en una zona designada con probabilidad de fuego, si ella transporta fluidos inflamables o gases a presión, o está directamente sujetada al motor, o a movimientos rela- tivos entre los componentes (excepto las líneas y co- nexiones que forman parte integral del motor), deberán ser flexibles y resistentes al fuego, con extremos fijos de fábrica, de desconexión rápida u otras conexiones resis- tentes al fuego aprobadas. (b) Las líneas y conexiones que no estén sujetas a presión o movimiento relativo entre componentes, de- berán ser de material resistente al fuego. 121.261 Líneas de ventilación y drenaje Todas las líneas de ventilación y drenaje y sus aseguramientos, que estén localizadas en la zona de posibilidad de fuego deben, si ellas transportan fluidos inflamables o gases, cumplir con la Sección 121.259 de esta Suparte, si la DGAC determina que la ruptura o daño de cualquier línea de drenaje o ventilación puede resultar en un peligro de fuego. 121.263 Sistemas extintores de fuego (a) Excepto cuando el Poseedor de un Permiso de Operación demuestre que tiene protección equivalente contra la destrucción de la aeronave en el caso de incendio por el uso de materiales a prueba de fuego en las cubiertas de motor y en otros componentes que pueden estar sujetos a llamas, se debe proveer sistemas extintores de incendio para servir a todas las zonas designadas de fuego. (b) Los materiales en el sistema extintor de fuego no deben reaccionar químicamente con el agente extintor de tal forma que resulte peligrosa.121.265 Agentes extintores de fuego Únicamente bromuro de metilo, dióxido de carbono, u otro agente que haya demostrado proveer una acción extintora equivalente puede ser utilizado como un agente extintor de fuego. Si se utiliza bromuro de metilo o cualquier otro agente tóxico, se deben tomar las medidas para la prevención de concentraciones peligrosas de fluidos o vapores de fluidos y evitar su ingreso a cualquier compartimiento personal, tanto a causa del fuego du- rante la operación normal de la aeronave como a causa de la descarga del agente extintor en tierra o en vuelo cuando existe un defecto en el sistema extintor. Si se usa un sistema de bromuro de metilo, los contenedores deben ser cargados con el agente seco y sellados por el fabricante del extintor o alguna otra persona que utilice un equipo satisfactorio de recarga. Si se usa dióxido de carbono, no debe ser posible descargar dentro de los compartimientos de personas cantidades excesivas de gas como para crear un peligro de sofocación a los ocupantes. 121.267 Desahogo de presión de los contenedo- res de agentes extintores Los contenedores de agentes extintores deben estar provistos de un dispositivo de alivio de presión para prevenir su explosión a causa de una presión interna excesiva. La línea de descarga desde la conexión de alivio debe finalizar fuera de la aeronave en un lugar conveniente para la inspección en tierra. Debe colocar- se en el terminal de descarga de la línea un indicador que dé una indicación visual cuando el contenedor se haya descargado. 121.269 Temperatura de los compartimientos en que se encuentran los contenedores de agentes extintores Se deben tomar precauciones para asegurar que los contenedores de agentes extintores sean ubicados en lugares donde se puedan mantener temperaturas de- terminadas para el uso efectivo del sistema de extin- ción. 121.271 Materiales del sistema extintor de in- cendio (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta sección, cada componente del sistema de extinción de incendio que esté en una zona designada de fuego debe ser construido de materiales a prueba de fuego. (b) Las conexiones que estén sujetas a movimientos relativos entre componentes de la aeronave deben ser hechas de material flexible que sean al menos resisten- tes al fuego y estén localizadas de forma tal que se minimice la posibilidad de falla. 121.273 Sistemas detectores de fuego Se deben proveer suficientes detectores de fuego de acción rápida en cada zona designada de fuego para asegurar la detección de cualquier fuego que pueda ocurrir en esa zona. 121.275 Detectores de fuego Los detectores de fuego deben estar construidos e instalados de una forma tal que asegure su capacidad para resistir, sin falla, toda vibración, inercia y otras cargas a las cuales pueden estar sujetos normalmente. Los detectores de fuego no deben ser afectados por la exposición a humo, aceite, agua u otros fluidos que puedan presentarse. 121.277 Protección contra el fuego de otros componentes del avión (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, todas las superficies de la aeronave que se encuentren tras de las cubiertas de motor en un área del diámetro de cubierta a ambos lados de su línea central deben ser hechas de materiales que sean resistentes al fuego.