Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198523

final, deben incorporar provisiones para la liberacion de excesivas presiones que puedan producirse debido a la exposicion de las lineas a altas temperaturas. 121.229 Ubicacion de los tanques de combustible (a) Los tanques de combustible deben estar ubicados de la manera que lo establece la Seccion 121.255 de esta Subparte. (b) Ninguna parte de la "nacelle" (compartimento del motor), que este ubicada inmediatamente detras de una salida de aire principal del compartimento del motor, puede ser usada como pared de un tanque integral. (c) Los tanques de combustible deben ser aislados de los compartimentos del personal por medio de alojamiento a prueba de combustible y sus gases. 121.231 Conexiones y lineas del sistema de combustible (a) Las lineas de combustible deben ser instaladas y aseguradas de manera que permita prevenir vibraciones excesivas, y para soportar las cargas debidas a la presion de combustible y aceleraciones en vuelo. (b) Las lineas conectadas a los componentes de la aeronave, entre las cuales pueda haber movimiento relativo, deben incorporar provisiones para flexibilizar las uniones. (c) Las conexiones flexibles en lineas que puedan estar bajo presion y sujetas a cargas axiales deben utilizar conjuntos de mangueras flexibles en lugar de conexiones rigidas. (d) La manguera flexible debe ser de un MORDAZA aceptable o adecuado para cada aplicacion en particular. 121.233 Lineas y conexion de combustible en zonas designadas con probabilidad de fuego Las lineas de combustible y sus conexiones en cada MORDAZA designada con probabilidad de fuego deben cumplir lo establecido en la Seccion 121.259. 121.235 Valvulas de combustible Cada valvula de combustible debe: (a) Cumplir con la Seccion 121.257. (b) Tener topes positivos de accionamiento o indicadores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off), y (c) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resultan de su operacion o de condiciones de aceleracion en vuelo no se transmitan a las lineas conectadas a la valvula. 121.237 Lineas y conexiones de aceite en ciertas zonas designadas con probabilidad de fuego Las lineas de aceite y sus conexiones en cada MORDAZA designada con probabilidad de fuego deben cumplir con la Seccion 121.259. 121.239 Valvulas de aceite (a) Cada valvula de aceite debe: (1) Cumplir con la Seccion 121.257. (2) Tener topes positivos de accionamiento o indicadores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off), y (3) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resulten de su operacion o de condiciones de aceleracion en vuelo no se transmiten a las lineas conectadas a la valvula. (b) El cerrado de una valvula de corte (shutoff) de aceite no debe impedir el embanderamiento de la helice, a menos que MORDAZA incorporadas medidas equivalentes por seguridad.

121.241 Drenajes del sistema de aceite Se deben proveer drenajes accesibles que incorporen medios manuales o automaticos para trabarse en la posicion cerrado, para permitir un drenaje seguro de todo el aceite del sistema. 121.243 Lineas de ventilacion de los motores (a) Las lineas de ventilacion de los motores deben ser dispuestas de forma tal que el vapor de agua condensado, que pueda congelarse y obstruir la linea, no se acumule en ningun punto de la misma. (b) Las lineas de ventilacion del motor deben descargar en un lugar del avion que no constituya un peligro de incendio en el caso de que ocurra burbujas de aceite y, tambien, para que el aceite que salga de la linea no impacte el parabrisas del piloto. (c) Las lineas de ventilacion del motor no pueden descargar dentro del sistema de admision de aire del mismo motor. 121.245 MORDAZA de fuego Cada motor, unidad auxiliar de potencia, calefactor - quemador de combustible, u otros elementos del equipamiento de combustion que esten destinados a la operacion en vuelo, deben estar aislados del resto de la aeronave por medio de MORDAZA de fuego, cubiertas protectoras, o por otros medios equivalentes. 121.247 Construccion de MORDAZA de fuego Cada pared de fuego y cubierta protectora debe: (a) Estar hecha de forma tal que no puedan pasar cantidades peligrosas de aire, fluidos o llamas; desde el compartimento del motor a otras partes de la aeronave; (b) Tener todos los orificios de la pared de fuego o cubiertas protectoras selladas con guias y juntas hermeticas ("grommet"), bocinas, o medios de sujecion de la pared de fuego que MORDAZA resistentes al fuego y de ajuste apretado. (c) Estar hechos de material a prueba de fuego; y (d) Estar protegido contra la corrosion. 121.249 Cubiertas de motor (a) Las cubiertas deben estar hechas y sujetadas en forma tal que resistan la vibracion de inercia y las cargas aerodinamicas a las cuales pueden estar sujetas normalmente. (b) Deben realizarse provisiones para permitir el drenaje completo y rapido de las cubiertas en actitudes de vuelo y de tierra normales. Los drenajes no deben descargar en lugares que constituyan un peligro de fuego. Las partes de las cubiertas que esten sujetas a altas temperaturas por estar cerca del sistema de escape, o por impacto de gases de escape, deben ser hechas de materiales a prueba de fuego. A menos que sea especificado de otra forma en estas regulaciones, todas las partes de las cubiertas deben ser hechas de materiales que MORDAZA por lo menos resistentes al fuego. 121.251 Diafragma en la seccion de accesorios del motor A menos que se pueda demostrar una proteccion equivalente mediante otros medios, debera ser provisto un diafragma que cumpla con la Seccion 121.247 de esta Subparte en motores refrigerados por aire para aislar la seccion de potencia del motor y todas las secciones del sistema de escape, del compartimento de accesorios del motor. 121.253 Proteccion contra el fuego del motor (a) Las zonas designadas con posibilidades de fuego, deberan ser protegidas, cumpliendo con las Secciones 121.255 hasta 121.261 de esta Subparte. (b) Las zonas con posibilidad de fuego son: (1) Seccion de accesorios del motor; (2) Instalaciones en las que no se provee aislamiento entre el motor y el compartimento de accesorios; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.