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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 198523 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 final, deben incorporar provisiones para la liberación de excesivas presiones que puedan producirse debido a la exposición de las líneas a altas temperaturas. 121.229 Ubicación de los tanques de combustible (a) Los tanques de combustible deben estar ubicados de la manera que lo establece la Sección 121.255 de esta Subparte. (b) Ninguna parte de la "nacelle" (compartimento del motor), que esté ubicada inmediatamente detrás de una salida de aire principal del compartimento del motor, puede ser usada como pared de un tanque integral. (c) Los tanques de combustible deben ser aislados de los compartimentos del personal por medio de aloja- miento a prueba de combustible y sus gases. 121.231 Conexiones y líneas del sistema de combustible (a) Las líneas de combustible deben ser instala- das y aseguradas de manera que permita prevenir vibraciones excesivas, y para soportar las cargas debidas a la presión de combustible y aceleraciones en vuelo. (b) Las líneas conectadas a los componentes de la aeronave, entre las cuales pueda haber movimiento relativo, deben incorporar provisiones para flexibilizar las uniones. (c) Las conexiones flexibles en líneas que puedan estar bajo presión y sujetas a cargas axiales deben utilizar conjuntos de mangueras flexibles en lugar de conexiones rígidas. (d) La manguera flexible debe ser de un tipo aceptable o adecuado para cada aplicación en parti- cular. 121.233 Líneas y conexión de combustible en zonas designadas con probabilidad de fuego Las líneas de combustible y sus conexiones en cada zona designada con probabilidad de fuego deben cum- plir lo establecido en la Sección 121.259. 121.235 Válvulas de combustible Cada válvula de combustible debe: (a) Cumplir con la Sección 121.257. (b) Tener topes positivos de accionamiento o indica- dores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off), y (c) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resultan de su operación o de condiciones de aceleración en vuelo no se transmitan a las líneas conectadas a la válvula. 121.237 Líneas y conexiones de aceite en cier- tas zonas designadas con probabili- dad de fuego Las líneas de aceite y sus conexiones en cada zona designada con probabilidad de fuego deben cumplir con la Sección 121.259. 121.239 Válvulas de aceite (a) Cada válvula de aceite debe: (1) Cumplir con la Sección 121.257. (2) Tener topes positivos de accionamiento o indica- dores adecuados ubicados en las posiciones "abierto" y "cerrado" (on-off), y (3) Estar sujeta de forma tal que las cargas que resulten de su operación o de condiciones de aceleración en vuelo no se transmiten a las líneas conectadas a la válvula. (b) El cerrado de una válvula de corte (shutoff) de aceite no debe impedir el embanderamiento de la héli- ce, a menos que sean incorporadas medidas equivalen- tes por seguridad.121.241 Drenajes del sistema de aceite Se deben proveer drenajes accesibles que incorpo- ren medios manuales o automáticos para trabarse en la posición cerrado, para permitir un drenaje seguro de todo el aceite del sistema. 121.243 Líneas de ventilación de los motores (a) Las líneas de ventilación de los motores deben ser dispuestas de forma tal que el vapor de agua condensa- do, que pueda congelarse y obstruir la línea, no se acumule en ningún punto de la misma. (b) Las líneas de ventilación del motor deben descar- gar en un lugar del avión que no constituya un peligro de incendio en el caso de que ocurra burbujas de aceite y, también, para que el aceite que salga de la línea no impacte el parabrisas del piloto. (c) Las líneas de ventilación del motor no pueden descargar dentro del sistema de admisión de aire del mismo motor. 121.245 Paredes de fuego Cada motor, unidad auxiliar de potencia, calefactor - quemador de combustible, u otros elementos del equi- pamiento de combustión que estén destinados a la operación en vuelo, deben estar aislados del resto de la aeronave por medio de paredes de fuego, cubiertas protectoras, o por otros medios equivalentes. 121.247 Construcción de paredes de fuego Cada pared de fuego y cubierta protectora debe: (a) Estar hecha de forma tal que no puedan pasar cantidades peligrosas de aire, fluidos o llamas; desde el compartimento del motor a otras partes de la aeronave; (b) Tener todos los orificios de la pared de fuego o cubiertas protectoras selladas con guías y juntas her- méticas ("grommet"), bocinas , o medios de sujeción de la pared de fuego que sean resistentes al fuego y de ajuste apretado. (c) Estar hechos de material a prueba de fuego; y (d) Estar protegido contra la corrosión. 121.249 Cubiertas de motor (a) Las cubiertas deben estar hechas y sujetadas en forma tal que resistan la vibración de inercia y las cargas aerodinámicas a las cuales pueden estar sujetas normalmente. (b) Deben realizarse provisiones para permitir el drenaje completo y rápido de las cubiertas en actitudes de vuelo y de tierra normales. Los drenajes no deben descargar en lugares que constituyan un peligro de fuego. Las partes de las cubiertas que estén sujetas a altas temperaturas por estar cerca del sistema de escape, o por impacto de gases de escape, deben ser hechas de materiales a prueba de fuego. A menos que sea especificado de otra forma en estas regulaciones, todas las partes de las cubiertas deben ser hechas de materiales que sean por lo menos resistentes al fuego. 121.251 Diafragma en la sección de accesorios del motor A menos que se pueda demostrar una protección equivalente mediante otros medios, deberá ser provisto un diafragma que cumpla con la Sección 121.247 de esta Subparte en motores refrigerados por aire para aislar la sección de potencia del motor y todas las secciones del sistema de escape, del compartimento de accesorios del motor. 121.253 Protección contra el fuego del motor (a) Las zonas designadas con posibilidades de fuego, deberán ser protegidas, cumpliendo con las Secciones 121.255 hasta 121.261 de esta Subparte. (b) Las zonas con posibilidad de fuego son: (1) Sección de accesorios del motor; (2) Instalaciones en las que no se provee aislamiento entre el motor y el compartimento de accesorios; y