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Pág. 198525 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (b) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a las superficies de la cola que se utilizan detrás de las cubiertas, a menos que la configuración dimensional de la aeronave sea tal que las superficies de cola puedan ser afectadas rápidamente por la temperatu- ra, llamas o chispas emanadas desde zonas designa- das de fuego o desde el compartimiento del motor de cualquier cubierta. 121.279 Control del funcionamiento del Motor (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, cada aeronave debe tener un medio individual para la detención y reencendido de cualquier motor en vuelo. (b) En el caso de instalación de motores a turbina, sólo se necesita proveer un medio de detención del funcionamiento, si la DGAC determina que el funciona- miento puede poner en peligro la seguridad de la aero- nave . 121.281 Independencia del sistema de combustible (a) Cada sistema de combustible de una aeronave debe estar dispuesto de forma tal que la falla de cual- quier componente no resulte en la pérdida irrecupera- ble de potencia de más de un motor. (b) Si el Titular del Certificado de Operación de- muestra que el sistema de combustible incorpora carac- terísticas que proveen una seguridad equivalente, en- tonces no necesitará proveer un tanque de combustible separado para cada motor. 121.283 Prevención de hielo en el sistema de admisión de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funcio- namiento de cada motor debido a la acumulación de hielo en el sistema de admisión de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimien- to de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, ningún Titular del Certificado de Operación puede llevar carga en el compartimiento de pasajeros de una aeronave. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimiento de pasajeros si la misma es llevada en un contenedor de carga aprobado que cumple con los siguientes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la suma del peso del contenedor y el peso máximo de la carga que el mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contene- dor el peso máximo de carga que tiene aprobado para llevar y cualquier instrucción necesaria para asegurar la distribución de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura de la aeronave que exceda las limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guías de los asientos o a la estructura del piso del avión, y su fijación debe soportar factores de carga y las condiciones de aterri- zaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multipli- cado ya sea por el factor 1,15 o el factor de la fijación del asiento especificado para la aeronave, el que resulte mayor, utilizando el peso combinado del contenedor y el peso máximo de la carga que el mismo puede llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posición que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia requerida, o el pasillo en el com- partimiento de pasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicación de la carga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia.(8) El contenedor no puede ser instalado en una posición que perturbe la visión de cualquier pasajero de las señales de "ajuste de cinturón" o "no fumar" o cualquier señal de salida requerida, a menos que sea provista una señal auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notificación de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detrás de un mamparo o divisor en cualquier compartimiento de pasajeros, siempre que la misma esté sujeta de forma tal que pueda soportar los factores de carga dados en la Sección 25.561 (b) (3) de la FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturón de seguridad u otro amarre que tenga suficien- te resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajo toda condición en tierra o en vuelo normalmente anticipable. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible daño a las personas ocupantes del comparti- miento de pasajeros. (3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o estructura del piso que exceda la limitación de carga dada por el fabricante para estos componentes. (4) Su ubicación no restrinja uso o acceso a cualquie- ra de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o del pasillo en el compartimiento de pasajeros. (5) Su ubicación no perturbe la visión de ningún pasajero de los avisos de "no fumar" o "cinturón de seguridad", o cualquier señal de salida de emergencia requerida, a menos que sean provistas señales auxilia- res u otros medios para la correcta notificación a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los comparti- mientos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimientos de carga que estén diseñados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cual- quier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del compartimiento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contención a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de avi- so auditivo (a) Cada aeronave grande debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione continuamente bajo las siguientes condiciones: (1) Para aeronaves con una posición establecida de flaps para aproximación, cuando los flaps sean extendi- dos más allá de la posición de configuración máxima certificada de aproximación y ascenso en el Manual de Vuelo y cuando el tren de aterrizaje no esté completa- mente extendido y asegurado. (2) Para aviones sin una posición de flaps de ascenso y aproximación establecida, cuando el flap sea extendi- do más allá de la posición a la cual la extensión del tren de aterrizaje no esté completamente extendido y asegu- rado. (b) El sistema de alerta requerido por el párrafo (a) de esta Sección: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de actuación de aceleradores instalados bajo los requeri- mientos de aeronavegabilidad de la certificación tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de actuación de aceleradores incluyendo el dispositivo de aviso auditivo. (c) La unidad sensora de posición de los flaps puede ser instalada en cualquier lugar adecuado de la aerona- ve.