Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(b) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a las superficies de la cola que se utilizan detras de las cubiertas, a menos que la configuracion dimensional de la aeronave sea tal que las superficies de cola puedan ser afectadas rapidamente por la temperatura, llamas o chispas emanadas desde zonas designadas de fuego o desde el compartimiento del motor de cualquier cubierta. 121.279 Control del funcionamiento del Motor (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada aeronave debe tener un medio individual para la detencion y reencendido de cualquier motor en vuelo. (b) En el caso de instalacion de motores a turbina, solo se necesita proveer un medio de detencion del funcionamiento, si la DGAC determina que el funcionamiento puede poner en peligro la seguridad de la aeronave. 121.281 Independencia del sistema de combustible (a) Cada sistema de combustible de una aeronave debe estar dispuesto de forma tal que la MORDAZA de cualquier componente no resulte en la perdida irrecuperable de potencia de mas de un motor. (b) Si el Titular del Certificado de Operacion demuestra que el sistema de combustible incorpora caracteristicas que proveen una seguridad equivalente, entonces no necesitara proveer un tanque de combustible separado para cada motor. 121.283 Prevencion de hielo en el sistema de admision de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funcionamiento de cada motor debido a la acumulacion de hielo en el sistema de admision de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimiento de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) o (c) de esta Seccion, ningun Titular del Certificado de Operacion puede llevar carga en el compartimiento de pasajeros de una aeronave. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimiento de pasajeros si la misma es llevada en un contenedor de carga aprobado que cumple con los siguientes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la suma del peso del contenedor y el peso MORDAZA de la carga que el mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contenedor el peso MORDAZA de carga que tiene aprobado para llevar y cualquier instruccion necesaria para asegurar la distribucion de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura de la aeronave que exceda las limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guias de los asientos o a la estructura del piso del avion, y su fijacion debe soportar factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multiplicado ya sea por el factor 1,15 o el factor de la fijacion del asiento especificado para la aeronave, el que resulte mayor, utilizando el peso combinado del contenedor y el peso MORDAZA de la carga que el mismo puede llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posicion que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia requerida, o el pasillo en el compartimiento de pasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicacion de la carga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia.

(8) El contenedor no puede ser instalado en una posicion que perturbe la vision de cualquier pasajero de las senales de "ajuste de cinturon" o "no fumar" o cualquier senal de salida requerida, a menos que sea provista una senal auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notificacion de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detras de un mamparo o divisor en cualquier compartimiento de pasajeros, siempre que la misma este sujeta de forma tal que pueda soportar los factores de carga dados en la Seccion 25.561 (b) (3) de la FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturon de seguridad u otro amarre que tenga suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajo toda condicion en tierra o en vuelo normalmente anticipable. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible dano a las personas ocupantes del compartimiento de pasajeros. (3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o estructura del piso que exceda la limitacion de carga dada por el fabricante para estos componentes. (4) Su ubicacion no restrinja uso o acceso a cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o del pasillo en el compartimiento de pasajeros. (5) Su ubicacion no perturbe la vision de ningun pasajero de los avisos de "no fumar" o "cinturon de seguridad", o cualquier senal de salida de emergencia requerida, a menos que MORDAZA provistas senales auxiliares u otros medios para la correcta notificacion a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los compartimientos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimientos de carga que esten disenados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del compartimiento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contencion a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de aviso auditivo (a) Cada aeronave grande debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione continuamente bajo las siguientes condiciones: (1) Para aeronaves con una posicion establecida de flaps para aproximacion, cuando los flaps MORDAZA extendidos mas alla de la posicion de configuracion MORDAZA certificada de aproximacion y ascenso en el Manual de Vuelo y cuando el tren de aterrizaje no este completamente extendido y asegurado. (2) Para aviones sin una posicion de flaps de ascenso y aproximacion establecida, cuando el flap sea extendido mas alla de la posicion a la cual la extension del tren de aterrizaje no este completamente extendido y asegurado. (b) El sistema de alerta requerido por el parrafo (a) de esta Seccion: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de actuacion de aceleradores instalados bajo los requerimientos de aeronavegabilidad de la certificacion tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de actuacion de aceleradores incluyendo el dispositivo de aviso auditivo. (c) La unidad sensora de posicion de los flaps puede ser instalada en cualquier lugar adecuado de la aeronave.

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