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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198528 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (5) Compartimientos de pasajeros . Extintores de fuego de mano deben localizarse convenientemente para su utilización en los compartimientos de pasaje- ros, y cuando son requeridos 2 o más, deben ser distri- buidos uniformemente a través de cada compartimien- to. Los extintores de fuego de mano deben ser provistos en los compartimientos de pasajeros como sigue: (I) Para aviones con capacidad para acomodar más de 6 pero menos de 31 asientos de pasajeros: por lo menos 1 (uno). (II) Para aviones con capacidad de más de 30 pero menos de 61 asientos de pasajeros: por lo menos 2 (dos). (III) Para aviones con capacidad de más de 60 asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el número de extintores de fuego de mano que figura en la siguiente tabla: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano: Capacidad de Asientos: 61 hasta 200 ................................. 3 201 hasta 300 ............................... 4 301 hasta 400 ............................... 5 401 hasta 500 ............................... 6 501 hasta 600 ............................... 7 601 o más ...................................... 8 (6) No obstante para la distribución uniforme de los extintores de fuego manuales como está indicado en el párrafo (c) (5) de esta Sección, para aquellos casos en que la cocina está localizada en un compartimiento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extingui- dor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenien- temente localizado y fácilmente accesible para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener como agente extinguidor Halon 1211 (bromoclorofluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer kits de primeros auxilios y equipos de emergencia médi- ca aprobados para tratamiento de heridas o emergencias médicas que puedan ocurrir en vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y requeri- mientos del Apéndice A. (e) Hachas. Todo avión debe estar equipado con un hacha. (f) Megáfono: Cada aeronave de transporte de pasa- jeros debe tener megáfonos portátiles energizados a batería o megáfonos fácilmente accesibles a la tripula- ción asignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, instalados como sigue: (1) Un megáfono en cada aeronave con una capaci- dad de más de 60 y menos de 100 asientos de pasajeros sentados, ubicado en la última posición de la cabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesible desde el asien- to normal del auxiliar de a bordo. Sin embargo, la DGAC puede aceptar un desvío de este Subpárrafo si determina que una localización distinta puede ser más adecuada para la evacuación de personas durante una emergencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de 99 asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delantera y otro en la última posición donde sería fácilmente accesible desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310 Equipos de emergencia adicional (a) Medios de evacuación de emergencia. Cada sali- da de emergencia (que no esté sobre las alas), de un avión de transporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra.Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos según los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automática- mente, se deben armar durante la carrera de despegue, taxeo y aterrizaje, y también en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseño de las salidas hace impracticable el cumplimiento, puede otorgar una des- viación del requerimiento de despliegue automático si los medios de ayuda se despliegan automáticamente cuando se accionan; y con respecto a las salidas de emergencia requeridas, si se lleva a cabo una demostra- ción de evacuación de emergencia de acuerdo con la RAP 121.291(a). Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con menos de 36 ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Marcas interiores de salidas de emergencia Cada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben estar claramente marcados. La identificación y ubicación de cada salida de emergencia de pasajeros debe ser recono- cible desde una distancia igual al ancho de la cabina. Todas las leyendas deben estar escritas y entendibles al menos en idioma español. La ubicación de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por señales visibles a los ocupantes que se aproximan por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber señales ubicadas: (I) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubicación en el techo si es más práctico debido a la baja altura del mismo; (II) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servir para dos salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente mediante esa señal; y (III) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que estén más allá de dichos mamparos y que sean ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señal sea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada marca de salida de emergencia de pasajeros y cada señal de ubicación debe cumplir con los requeri- mientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Unidos. Asimismo debe: (I) Reservado. (II) Confirmar las marcas de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al Certificado Tipo del avión, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este párrafo. Ninguna señal puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de 250 Micro- lamberts. (c) Iluminación de las marcas interiores de salidas de emergencia. Cada avión de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminación de emergencia independiente del sistema de iluminación principal. Sin embargo, las fuentes de iluminación general de la cabina pueden ser comunes a ambos sistemas, el principal y el de emer- gencia, si el suministro de energía del sistema de iluminación de emergencia es independiente del sumi- nistro de energía del sistema de iluminación principal. El sistema de iluminación de emergencia debe: (1) Iluminar cada marca y señales de ubicación de salidas de pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminación general en la cabina de pasajeros de modo que la iluminación prome- dio, cuando sea medida a intervalos a 1 m. a la altura de los brazos de los asientos en la línea central del pasillo