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Pág. 198559 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 rizado con todos los procedimientos operacionales esen- ciales para el segmento de la operación sobre el cual ejercerá jurisdicción de despacho. No obstante, un des- pachador calificado para despachar aviones a lo largo de ciertos segmentos de operación puede despachar aviones a lo largo de otros segmentos de operación, después de coordinar con los despachadores calificados para el despacho a lo largo de esos segmentos. (e) Para los fines de esta sección, se aplican los grupos de aviones, las definiciones de grupos de aviones y los términos esbozados en la Sección 121.400 121.465 Limitaciones de jornada de trabajo para Despachadores de Vuelo: Trans- portadores Regulares Nacionales e Internacionales (a) Cada transportador nacional e internacional establecerá el horario diario de jornada para un despa- chador, de tal forma que comience en un momento que le permita una adecuada familiarización con las condi- ciones meteorológicas existentes a lo largo de la ruta antes de despachar cualquier aeronave. Deberá permanecer en el turno o jornada hasta que cada avión despachado por él complete su vuelo, vuele más allá de su jurisdicción o lo haya entregado a otro despachador calificado que lo releve. (b) Excepto en casos de emergencia o en circunstan- cias en que el Operador Certificado lo requiera de otra manera: (1) Ningún Operador Certificado nacional o interna- cional puede programar un despachador para más de 10 horas consecutivas de jornada; (2) Si un despachador fuera programado para más de 10 horas de trabajo en 24 horas consecutivas, el explotador debe proporcionarle un período de descanso de por lo menos 11 horas al final del período de trabajo . (3) Cada despachador de vuelo debe ser dispensado de cualquier trabajo con el Operador, por lo menos 24 horas consecutivas en cada semana calendario. A cada mes calendario por lo menos una de esas dispensas debe coincidir, obligatoriamente, con un domingo. Además debe ser dispensado por 24 horas consecutivas en co- rrespondencia a cada feriado nacional . (c) Reservado SUBPARTE Q:LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO REGLAMENTA- RIO APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTADORES AÉREOS 121.470 Aplicabilidad Esta sección determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de des- canso reglamentario para los transportadores aéreos nacionales que brindan servicio de transporte aéreo nacional, internacional, regular o no regular. 121.470a Definiciones Día calendario.- Significa el período de tiempo transcurrido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina 24 horas después en la siguiente medianoche. Tiempo de vuelo (Block Time).- Para los efectos de las subpartes Q y R, se considera así al lapso comprendido desde que una aeronave comienza a mo- verse bajo su propio impulso, hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operación del vuelo. Jornada de Servicio (Duty Time). - Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora antes a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado y media hora posterior al Tiempo de Calzas, a no ser que el tripulante haya sido notificado previamente de una reprogramación mientras permanezca en el lugar de descanso reglamentario, en cuyo caso la jornada deservicio se computará a partir de una hora antes de la salida reprogramada del vuelo. También se considera como Jornada de Servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna función administrativa, de reserva o guardia o en espe- ra de alguna demora del vuelo, siempre que ésta se efectúe fuera del lugar de descanso reglamentario. Período de descanso reglamentario.- Es el pe- ríodo de tiempo en que por regulación, el tripulante se encuentra libre ante el Operador de todo control, obli- gación, responsabilidad o función que pueda presentar- se. Vuelo de Traslado (Dead head).- Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modali- dad, sin desempeñar función alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estaciones intermedias, ya sea antes de empezar sus funciones programadas o luego de culmi- narlas. Tripulantes Aéreos (o Tripulantes simplemen- te).- Son todas las personas asignadas a efectuar una tarea en un avión durante el servicio. Tripulantes de Vuelo o Tripulantes Técnicos.- Se denomina así a los tripulantes aéreos que cumplen funciones en la cabina de mando: Piloto, Copiloto, Ingeniero de Vuelo y Navegante. 121.471 Limitaciones de tiempo de Vuelo y re- querimientos de descanso reglamen- tario: Todos los tripulantes aéreos (a) Ningún transportador aéreo puede programar a un tripulante aéreo ni ningún tripulante aéreo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo si el tiempo total de vuelo del tripulante aéreo excede cualquiera de las siguientes limitaciones: (1) En un año calendario : 900 horas (2) En 365 días consecutivos: (i) Cabina presurizada: 1,000 horas (ii) Cabina no presurizada: 900 horas (3) En un mes calendario : (i) Cabina presurizada: 90 horas (ii) Cabina no presurizada: 80 horas (4) En 30 días consecutivos: 100 horas (5) En seis (6) días consecutivos: 34 horas (6) En 24 horas consecutivas: 8 horas. (b) No se asignará a los tripulantes aéreos más de 13 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas. (c) Las tripulaciones aéreas no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimien- to de la jornada de servicio. En caso que los miembros de la tripulación alcancen el límite de su jornada duran- te el vuelo, o en un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obligados a terminarlo siempre que esto no requiera más de 3 horas. Si se requiere más tiempo, se procederá a relevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto más próximo del trayecto. (d) Ningún Operador Certificado podrá asignar un vuelo a un tripulante aéreo y ningún tripulante aéreo puede aceptar una asignación de vuelo que a partir del término de la jornada de servicio anterior, no haya cumplido con un período de descanso reglamentario considerando la última jornada de vuelo efectuada de acuerdo a lo siguiente: (1) Para vuelos de menos de 08 horas de tiempo de vuelo efectuado, un período de descanso reglamentario de una duración no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podrá ser menor a 09 horas consecuti- vas de descanso reglamentario (2) Para vuelos en los que excepcionalmente, por condiciones imprevistas en vuelo durante el último trayecto, se haya volado 8 horas o más, un período de descanso reglamentario de una duración no menor al