Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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rizado con todos los procedimientos operacionales esenciales para el segmento de la operacion sobre el cual ejercera jurisdiccion de despacho. No obstante, un despachador calificado para despachar aviones a lo largo de ciertos segmentos de operacion puede despachar aviones a lo largo de otros segmentos de operacion, despues de coordinar con los despachadores calificados para el despacho a lo largo de esos segmentos. (e) Para los fines de esta seccion, se aplican los grupos de aviones, las definiciones de grupos de aviones y los terminos esbozados en la Seccion 121.400 121.465 Limitaciones de jornada de trabajo para Despachadores de Vuelo: Transportadores Regulares Nacionales e Internacionales (a) Cada transportador nacional e internacional establecera el horario diario de jornada para un despachador, de tal forma que comience en un momento que le permita una adecuada familiarizacion con las condiciones meteorologicas existentes a lo largo de la ruta MORDAZA de despachar cualquier aeronave. Debera permanecer en el turno o jornada hasta que cada avion despachado por el complete su vuelo, vuele mas alla de su jurisdiccion o lo MORDAZA entregado a otro despachador calificado que lo releve. (b) Excepto en casos de emergencia o en circunstancias en que el Operador Certificado lo requiera de otra manera: (1) Ningun Operador Certificado nacional o internacional puede programar un despachador para mas de 10 horas consecutivas de jornada; (2) Si un despachador fuera programado para mas de 10 horas de trabajo en 24 horas consecutivas, el explotador debe proporcionarle un periodo de descanso de por lo menos 11 horas al final del periodo de trabajo. (3) Cada despachador de vuelo debe ser dispensado de cualquier trabajo con el Operador, por lo menos 24 horas consecutivas en cada semana calendario. A cada mes calendario por lo menos una de esas dispensas debe coincidir, obligatoriamente, con un domingo. Ademas debe ser dispensado por 24 horas consecutivas en correspondencia a cada feriado nacional. (c) Reservado

servicio se computara a partir de una hora MORDAZA de la salida reprogramada del vuelo. Tambien se considera como Jornada de Servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna funcion administrativa, de reserva o MORDAZA o en espera de alguna demora del vuelo, siempre que esta se efectue fuera del lugar de descanso reglamentario. Periodo de descanso reglamentario.- Es el periodo de tiempo en que por regulacion, el tripulante se encuentra libre ante el Operador de todo control, obligacion, responsabilidad o funcion que pueda presentarse. Vuelo de Traslado (Dead head).- Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad, sin desempenar funcion alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estaciones intermedias, ya sea MORDAZA de empezar sus funciones programadas o luego de culminarlas. Tripulantes Aereos (o Tripulantes simplemente).- Son todas las personas asignadas a efectuar una tarea en un avion durante el servicio. Tripulantes de Vuelo o Tripulantes Tecnicos.Se denomina asi a los tripulantes aereos que cumplen funciones en la cabina de mando: Piloto, Copiloto, Ingeniero de Vuelo y Navegante. 121.471 Limitaciones de tiempo de Vuelo y requerimientos de descanso reglamentario: Todos los tripulantes aereos (a) Ningun transportador aereo puede programar a un tripulante aereo ni ningun tripulante aereo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo si el tiempo total de vuelo del tripulante aereo excede cualquiera de las siguientes limitaciones: (1) En un ano calendario: (2) En 365 dias consecutivos: (i) Cabina presurizada: (ii) Cabina no presurizada: (3) En un mes calendario: 900 horas 1,000 horas 900 horas

SUBPARTE Q: LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO REGLAMENTARIO APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTADORES AEREOS 121.470 Aplicabilidad Esta seccion determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso reglamentario para los transportadores aereos nacionales que brindan servicio de transporte aereo nacional, internacional, regular o no regular. 121.470a Definiciones Dia calendario.- Significa el periodo de tiempo transcurrido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina 24 horas despues en la siguiente medianoche. Tiempo de vuelo (Block Time).- Para los efectos de las subpartes Q y R, se considera asi al lapso comprendido desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propio impulso, hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operacion del vuelo. Jornada de Servicio (Duty Time). - Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora MORDAZA a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado y media hora posterior al Tiempo de Calzas, a no ser que el tripulante MORDAZA sido notificado previamente de una reprogramacion mientras permanezca en el lugar de descanso reglamentario, en cuyo caso la jornada de

(i) Cabina presurizada: (ii) Cabina no presurizada: (4) En 30 dias consecutivos: (5) En seis (6) dias consecutivos: (6) En 24 horas consecutivas:

90 horas 80 horas 100 horas 34 horas 8 horas.

(b) No se asignara a los tripulantes aereos mas de 13 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier periodo de 24 horas consecutivas. (c) Las tripulaciones aereas no podran interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimiento de la jornada de servicio. En caso que los miembros de la tripulacion alcancen el limite de su jornada durante el vuelo, o en un aeropuerto que no sea el destino final, estaran obligados a terminarlo siempre que esto no requiera mas de 3 horas. Si se requiere mas tiempo, se procedera a relevarlos o se cancelara la operacion en el aeropuerto mas proximo del trayecto. (d) Ningun Operador Certificado podra asignar un vuelo a un tripulante aereo y ningun tripulante aereo puede aceptar una asignacion de vuelo que a partir del termino de la jornada de servicio anterior, no MORDAZA cumplido con un periodo de descanso reglamentario considerando la MORDAZA jornada de vuelo efectuada de acuerdo a lo siguiente: (1) Para vuelos de menos de 08 horas de tiempo de vuelo efectuado, un periodo de descanso reglamentario de una duracion no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podra ser menor a 09 horas consecutivas de descanso reglamentario (2) Para vuelos en los que excepcionalmente, por condiciones imprevistas en vuelo durante el ultimo trayecto, se MORDAZA volado 8 horas o mas, un periodo de descanso reglamentario de una duracion no menor al

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