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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 12 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 reputándose desleal en particular el empleo de falsas indicaciones de procedencia y falsas denominaciones de origen, así como el empleo no autorizado de denomina- ciones de origen, aun cuando se acompañen expresionestales como tipo, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar La finalidad de esta norma es evitar la utilización de falsas indicaciones sobre la procedencia o denominacio- nes de origen de los productos, así como el empleo deéstas sin autorización, de tal modo que puedan inducir a error a los consumidores y por consiguiente determi- nar una decisión de consumo ineficiente que resulteperjudicial para el consumidor, el competidor y el siste- ma competitivo mismo 90. Esta prohibición se debe al hecho de que los proveedo- res, en determinadas ocasiones, expresan cuál es el origen geográfico de su producto con la finalidad deasociarlo a ciertas propiedades y características pro- pias del lugar de producción, lo que en algunos casos motiva al consumidor a dirigir sus preferencias haciadichos productos. La Sala ha señalado 91 que la carga de la prueba sobre el origen o la procedencia geográfica de un producto o servicio debe ser asumida por aquél que se los atribuye (es decir, el denunciado en un proce-dimiento administrativo), por ser quien se encuen- tra en mejor posición para producir la prueba res- pectiva. A manera de ejemplos de esta modalidad de actos de competencia desleal podemos señalar los siguien-tes: (i) la venta de cables y antenas de televisor utilizando en sus envases las indicaciones "Japan" y "Japan Type", lo que daba a entender a un consumi-dor que el producto era fabricado en Japón cuando en realidad era importado de la República Popular China 92; (ii) la comercialización de café fabricado sobre la base de insumos importados de Ecuador utilizando la frase "Producto Peruano"93; (iii) la distribución de juegos de ollas coreanas presentán-dolas como productos elaborados en Alemania, em- pleando en los envases de los referidos productos la palabra "Germany" 94; (iv) la comercialización de griferías para uso doméstico con la indicación "Italy", dando a entender que su procedencia era italiana, pese a tratarse de productos importados de la Repú-blica Popular China 95; (v) la comercialización de timbres de pared empleando las indicaciones "Ind. Col." y "Japan Style", sugiriendo que se trataba deproductos procedentes de Colombia o del Japón, cuando en realidad eran artículos fabricados en la República Popular China 96. 2.3.6. Actos de denigración El Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26122 establece que "se considera desleal la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la acti-vidad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que pueden menoscabar su crédito en el mer-cado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinen- tes." La Sala ha establecido 97 que "la denigración es definida como cualquier aseveración, verdadera o falsa, relativa a un competidor98, dirigida a desacreditarlo. La deni- gración se puede configurar tanto con afirmaciones falsas como con afirmaciones verdaderas sobre un com- petidor, sobre sus productos o sus servicios. En esteúltimo supuesto - esto es, cuando se difunda informa- ción verdadera -, la ley exige además que tal informa- ción sea pertinente y exacta, dentro del contexto en queésta se difunde." Al momento de interpretar estas normas, debemos tener en cuenta que la leal competencia mercantil no está exenta de situaciones en las que un competidor opina que ciertas frases, imágenes, sonidos o cualquierotro tipo de manifestaciones o expresiones difundidas por otro, están afectando la reputación de sus productos o la propia imagen comercial. Además, debemos recor-dar que el daño concurrencial derivado de la eficiencia empresarial es considerado legítimo, pues las empresas se pueden causar perjuicio por el solo hecho de competir en un mismo mercado, sin que ello implique actuarilegalmente. Como ejemplo, podemos citar el caso de una empresa dedicada a prestar servicios de asesoría legal que remitió cartas a los clientes de una financiera infor- mándoles que, luego de analizar los contratos decrédito suscritos con dicha empresa, había detecta- do serias deficiencias y vicios en dichos documentos. La Sala señaló que estas afirmaciones constituíanuna opinión legal y como tal no transmitían un elemento objetivamente verificable, sino la particu- lar interpretación de quien la emitía; lo cual noequivalía a afirmar que quien hizo los referidos contratos no tenga calidades profesionales o comer- ciales sino simplemente demostraba la existencia deun criterio discrepante sobre los alcances y la vali- dez de algunas cláusulas. Así, la Sala indicó que discrepar no podía ser considerado como un acto dedenigración, sino sólo como una opinión diferente; razón por la cual declaró infundada la denuncia 99. ¿Qué debe analizarse al momento de evaluar el supuesto de denigración? A fin de determinar si en un caso concreto nos encontra- mos ante actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, debe analizarse: (i) la difusión de lacomunicación; (ii) quién es el presunto afectado por las afirmaciones difundidas; y (iii) el contenido de las mismas. a) La difusión de la comunicación Como primer paso para determinar si existe un acto de competencia desleal en esta modalidad, debe analizar- se si de las pruebas se desprende que la parte denuncia-da difundió o iba a difundir afirmaciones referidas a la actividad, a los productos, o a las prestaciones de un tercero o de sus gestores. 90Ver notas 34 precedente y 93 a 96 siguientes. 91Ver Resolución Nº 100-97-TDC, emitida en el expediente Nº 087-96-C.C.D., seguido por Medidores Inca S.A. contra Sanitarios y Acabados S.A., la misma que declaró infundada la denuncia. 92Ver nota 34. 93Resolución Nº 011-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 133-97- C.C.D, seguido por Nestlé Perú S.A. contra Comtrad S.A., por la cual se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT. 94Resoluciones Nº 058-1998/CCD-INDECOPI y Nº 328-1998/TDC-INDECOPI,emitidas en los expedientes acumulados Nº 030-1998/CCD y 080-1998/CCD, seguidos por Rena Ware del Perú S.A. y de oficio contra Zephir International S.A., las mismas que declararon fundada la denuncia e impusieron a la denun- ciada una multa de 70 UIT. 95Resolución Nº 058-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 043-2000/CCD, seguido de oficio contra las señoras Sonia Huaranga Córdova, María Rodríguez Valera, Lucila Luque Pampa, Aura Tamaríz Adrianzén, Carín Veróni- ca Jiménez Mendoza y Juana Arce Arqque, así como contra los señores Paulino Ramírez Aybar, Alberto Reyes Azana, Luis Alberto Osorio Esteban, Julio Tolo- meo Huerta Rondán, Justo Román Rojas Macutela y José Ramírez P. 96Resoluciones Nº 018-96-C.C.D. y Nº 048-96-TRI-SDC, emitidas en el expedien-te Nº 122-95-C.P.C.D., seguido por Industrias Vera Ltda. contra Importadora Nuevo Siglo S.A., por las cuales se declaró fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 20 UIT. 97Ver nota 78. 98Al respecto, debemos entender el término "competidor" en sentido amplio, esto es, como cualquier persona que concurre en el mercado, por cuanto, conforme hemos señalado en el punto 2.2. precedente, para presentar una denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal (salvo el supuesto de inducción a la infracción contractual) no se requiere la existencia de una relación de competencia entre el presunto afectado y el actor de los actos desleales. 99Ver nota 46.