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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 14 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 En principio, para que la Comisión determine si una afirmación es verdadera, exacta y pertinente, y por tanto no denigratoria, tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) el carácter objetivo o subjetivo de lasafirmaciones, (ii) la vigencia o antigüedad de su difu- sión y (iii) la época en que se produjeron, la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en las afirmacio-nes bajo análisis, entre otras circunstancias de tiempo, lugar y modo que se presenten en cada caso particular. Como ejemplo de afirmaciones denigratorias pueden mencionarse las siguientes: (i) afirmar que en una empresa se han producido ilícitos penales cuando elprocedimiento judicial aún se encuentra en trámite 114; (ii) remitir una carta a los clientes de un competidor informando que en un procedimiento iniciado ante elINDECOPI se ordenó como medida cautelar el comiso de un producto, cuando en realidad se había dispuesto el cese de utilización del signo ® en tanto la denomina-ción del producto no estuviera registrada y no se indicó que la medida cautelar posteriormente había sido le- vantada 115; (iii) afirmar que un competidor había incu- rrido en irregularidades para ser beneficiado en un proceso de contratación pública cuando no se tenían pruebas de ello116; (iv) atribuir a una empresa (sobre la base de opiniones y no de pruebas concretas) un com- portamiento obstruccionista durante el desarrollo de una investigación de la autoridad competente117. De acuerdo a lo establecido por la Sala118, es legítimo expresarse sobre los procedimientos existentes entrelos competidores que interactúan en el mercado, siem- pre y cuando se esté en capacidad de acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de las declaraciones.En el caso de que se citen medidas dispuestas por el órgano judicial o administrativo deben ser las pronun- ciadas en última instancia; en el caso de que se trate deuna sanción impuesta por un órgano de inferior jerar- quía, o de medidas contenidas en un pronunciamiento no definitivo, se deberá informar esta circunstancia. Delo contrario, las frases difundidas no serán considera- das exactas conforme a lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26122. De acuerdo a lo expuesto, la Comisión declaró fundada una denuncia por la inclusión en un comunicado deafirmaciones referidas a una sanción impuesta por la primera instancia del INDECOPI, dando a entender que se trataba de un pronunciamiento definitivo 119. Por el mismo fundamento, la Comisión desestimó una denuncia porque en el comunicado difundido por ladenunciada sí se mencionaba que el pronunciamiento del INDECOPI al cual se hacía referencia, correspondía a una resolución de primera instancia. Por tanto, lasafirmaciones eran exactas, verdaderas y pertinentes 120. 2.3.7. Actos de imitación sistemáticaUna de las excepciones al principio de la libre imitación de iniciativas y prestaciones empresariales es la imita-ción sistemática, que se halla tipificada como acto de competencia desleal en el Artículo 13º de la ley 121. Conforme a lo establecido por la Comisión en reiterados precedentes administrativos122, son necesarios cuatro elementos concurrentes para tipificar la infracción porimitación sistemática: (i) la imitación debe referirse a un competidor determinado 123; (ii) la imitación debe ser metódica o sistemática de las iniciativas o prestacionesdel competidor; (iii) la estrategia de imitación debe estar encaminada a impedir u obstaculizar el desarrollo en el mercado del competidor imitado; y, (iv) la imita-ción no debe ser una respuesta natural al mercado. Respecto al primer elemento, la Comisión ha señala- do 124 que "la imitación ha de referirse a un solo compe- tidor", es decir que se ha de tratar de "una sistemática imitación de las iniciativas y prestaciones de uno de loscompetidores, precisamente aquél al que se quiere obstaculizar o incluso eliminar del mercado". En cuanto al segundo elemento, la Comisión ha estable- cido que "ha de tratarse de una imitación metódica o sistemática de las iniciativas y prestaciones del compe-tidor. No importa el relieve o la originalidad de lo que se imita." En tal sentido, "una imitación sistemática no supone la copia de un signo distintivo o la violación de una patente o la imitación de tal o cual iniciativa, sinola copia de toda una serie de marcas, de tipos de productos, métodos publicitarios y de venta, formas de embalajes, etc." 125 114Ver nota 118. En este caso, las afirmaciones cuestionadas eran las siguientes: "...han ocurrido al interior de la empresa EMEX S.R.Ltda. (Editores de Medios Exclusivos)... graves irregularidades tales como: abuso de confianza, usurpa- ción de funciones, ocultamiento de documentación y hasta suplantación de firma...en nuestro agravio y en agravio del estado... razón suficiente para suspender definitivamente toda relación comercial. Obran en nuestro poder las pruebas correspondientes, las cuales presentaremos oportunamente ante las autoridades pertinentes...Alertamos a la opinión pública y a los empresarios del sector, a no dejarse sorprender por quienes inescrupulosamente vienen tratan- do de confundir a los anunciadores de COMPUGUÍA, empleando para ello una publicación fraudulenta denominada INFORGUÍA, y que es producida por la empresa EDITORES DE MEDIOS PUBLICITARIOS, la misma que también ha cometido faltas muy graves en nuestro agravio. La competencia desleal es un delito. NO SE DEJEN SORPRENDER." 115Ver nota 105. Las afirmaciones cuestionadas eran las siguientes: "La edición ypublicación de un Directorio de Informática perteneciente a la marca USAEXPORT COMPUTER DIRECTORY distribuido por la empresa INTERWORLDNETWORK (PERU) S.A. constituye un grave acto que infringe las normas sobre propiedad intelectual en el Perú...Siendo que ni la marca existe ni menos se encuentra registrada, se ha sorprendido y engañado al público, por lo que se handictado las medidas cautelares de cese de uso de la marca y decomiso de losejemplares del Directorio...De acuerdo a ley, la circulación de ejemplares conmarca infractora constituye un acto de mala fe, por tanto ilegal y prohibido. Enfunción a ello se alerta al sector informático para que no acepte ejemplares de USA EXPORT COMPUTER DIRECTORY o pongan en conocimiento del INDE- COPI que, pese a su resolución los ejemplares infractorios continúan circulandoen el mercado pertinente". 116Ver nota 104. La denunciante cuestionó la legalidad de las siguientes afirmacio-nes: "Conocemos que ustedes están trabajando con el Instituto de Educación Superior Werner (sic) von Braun pero los alcances de este ente educacional por su naturaleza no cubrirían las necesidades del mercado peruano...Conocemospor diferentes autoridades del Ministerio de Educación que los servicios brinda-dos por Werner (sic) von Braun en la capacitación docente en productos LEGODACTA fue deficiente, tanto que para esta capacitación no fueron inicialmenteinvitados...Por presión política lograron que los invitaran pero su propuesta no superó a la nuestra. No tenemos padrinos en el Ministerio, trabajamos intensa- mente por la educación en forma correcta y transparente, siendo reconocidospor esto en el Ministerio...Nosotros tuvimos que adquirir los productos de LEGODACTA por intermedio de terceros porque no nos lo hubieran vendido en formaabierta...Contamos con profesionales que desde 1991 vienen utilizando LEGODACTA tal es el caso del Sr. Víctor Díaz Lavado especialista en informática educativa por la Universidad de Ingeniería; Sra. Yolanda Pérez...Todas estas personas han trabajado en el Instituto Werner (sic) von Braun y se retiraron pordiscrepancias en la metodología educacional y trato laboral..." 117Ver nota 106. En este caso se cuestionó la afirmación "En el caso de Forza lo único que me viene a la mente es cuando uno de sus Supervisores robó diez milsoles de la planilla de mi cliente. Durante la investigación conducida por nosotros, la gerencia general de Forza fue obstructiva y gastó mucho tiempo de su atención en culpar a otros. Al final del día, descubrimos que el dinero estabaescondido en sus maletas y el hombre fue encarcelado. La parte de la obstruc-ción no solo está en mi memoria sino también en la de mi cliente" 118Resolución Nº 027-1998/TDC-INDECOPI de fecha 26 de enero de 1998, emitidaen los expedientes Nº 125-96-CCD, Nº 133-96-C.C.D., Nº 023-97-CCD y Nº 036- 97-CCD; la misma que declaró fundado este extremo de la denuncia e impuso al denunciado una multa de 3 UIT. 119Resolución Nº 072-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 114-1999/CCD, seguido por Cassinelli S.A. contra Enrique Cassinelli e Hijos S.A., porla cual la Comisión declaró fundada en parte la denuncia y se impuso a ladenunciada una multa de 1 UIT. Esta resolución ha sido apelada por la denunciada, encontrándose en trámite ante la Sala. 120Expediente Nº 068-2000/CCD, seguido por Cassinelli S.A. contra Enrique Cassinelli e Hijos S.A., en el cual se emitió la Resolución Nº 075-2000/CCD-INDECOPI, por la cual se declaró infundada la denuncia presentada. 121Decreto Ley Nº 26122 "Artículo 13º.- Se considera desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercadoy exceda de los que, según las circunstancias, pueda reputarse como unarespuesta natural a aquél." 122Ver notas 18, 29 y 127. 123Entendido como un competidor en sentido lato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del presente lineamiento. 124Ver nota 122. 125DE LA CUESTA RUTE, José María, "Supuestos de Competencia Desleal por confusión, Imitación y Aprovechamiento de la Reputación Ajena"; en: La Regu- lación contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991; Madrid,1992, p.46. Citado por la Comisión en las resoluciones mencionadas en las notas 18, 29 y 127.