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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 15 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL Respecto al tercer elemento, la Comisión ha indicado que los actos de imitación sistemática corresponden a la denominada "competencia de obstrucción": "A diferen- cia de la competencia fundada en la calidad de los bienesy servicios y la bondad de las propias prestaciones que tiende a conseguir cuotas de mercado mediante el esfuerzo personal, en la competencia de obstrucción elfin principal que se persigue es el de eliminar al compe- tidor o lesionar o trabar el funcionamiento de su empre- sa y su desarrollo". En estos casos, "la deslealtad noproviene del riesgo de confusión - como en la imitación servil - sino del propósito de impedir u obstaculizar la afirmación en el mercado del competidor imitado." 126 En relación al cuarto elemento, en cada caso concreto sedeberá analizar si la imitación busca impedir ilícita-mente la afirmación de un competidor o si constituye una respuesta natural de la competencia en el mercado. En suma, la interpretación de la norma legal bajocomentario deberá realizarse de manera tal que no se restrinja injustificadamente el derecho a imitar. ¿Cómo se ha aplicado esta norma? A modo de ejemplo de prácticas comerciales que no constituyen imitación sistemática y que por lo tanto son lícitas, podemos citar los siguientes casos: (i) la comer- cialización de productos saborizantes en presentacio-nes similares en tamaño y cantidad a las de productos similares de una denunciante, teniendo en cuenta que se trataba de presentaciones comunes en el mercado,dirigidas a satisfacer las necesidades, gustos y prefe- rencias de los consumidores, por lo que la imitación constituía una respuesta natural del mercado 127; (ii) la fabricación de calendarios de madera tipo caballete, que eran de uso común en el mercado y que no identi- ficaban en particular a ninguna de las empresas fabri-cantes 128; y, (iii) la comercialización de artículos de limpieza para el hogar utilizando envases transparen- tes con una tapa del tipo "pistola rociadora", por cuantoeste diseño permitía que el consumidor pudiera ver el contenido del envase y fuera más fácil la aplicación del producto 129. 2.3.8. Actos de explotación de la reputación ajena El Artículo 14º del Decreto Ley Nº 26122 "considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio pro- pio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial,comercial o profesional adquirida por otro en el merca- do. En particular, se reputa desleal el empleo o imita- ción de signos distintivos ajenos, así como el empleo deetiquetas, envases, recipientes u otros medios de iden- tificación que en el mercado se asocien a un tercero." A modo de ejemplo de este tipo de actos desleales, podemos mencionar los siguientes: (i) la comercializa- ción de jabones para lavar ropa utilizando un envasecon un diseño muy similar al empleado por un compe- tidor, lo cual podía llevar a un consumidor a identificar los productos como fabricados por la empresa competi-dora 130; (ii) la constitución de la asociación civil "Cruz Roja de Lima" presentándose ante diversas institucio- nes publicas y privadas como una filial de la SociedadPeruana de la Cruz Roja, aprovechándose del prestigio de la denunciante a fin de obtener donaciones para realizar sus actividades 131; (iii) la comercialización de helados utilizando unos carritos que reproducían las características de tamaño, forma y color de los utiliza- dos por un competidor132; y, (iv) la comercialización de ketchup empleando una etiqueta que copiaba las carac- terísticas y las imágenes utilizadas por un competidor para distribuir un producto similar133. No constituyen actos de competencia desleal en esta modalidad los siguientes comportamientos: (i) la elabo-ración por parte de unos trabajadores de una carpeta de presentación de sus servicios incluyendo fotografías de la forma cómo realizaban su labor en su antiguo centrode trabajo, utilizando los uniformes proporcionados por su anterior empleador, toda vez que la referencia a la experiencia previa no inducía a error a los consumido-res respecto a la procedencia empresarial de los servi- cios ofrecidos ni significaba un aprovechamiento del prestigio de su anterior empleador 134; (ii) la difusión deafirmaciones por parte de dos profesionales indepen- dientes que señalaban haber ocupado cargos de direc- ción en una editora de publicaciones de consultoría, por cuanto quedó acreditado que efectivamente estas per-sonas ocuparon los cargos a los cuales hacían referen- cia 135. 2.3.9. Actos de violación de secretos De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la ley136, constituye un acto de competencia desleal la divulgación o explotación de un secreto comercial o industrial que sin autorización del titular, realiza quienlegítima o ilegítimamente tuvo acceso a dicha informa- ción. Por otro parte, el Artículo 121º del Decreto Legis- lativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, estableceque, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, la Comisión es competente para conocer las denuncias referidas a la revelación, adquisición o uso de secretosindustriales por parte de terceros, de manera contraria a las prácticas leales del comercio 137. ¿Qué elementos deben presentarse para que se configure este supuesto? La configuración de este acto de competencia desleal dependerá de la concurrencia de los siguientes elemen- tos: (i) la existencia de un secreto comercial o industrial;(ii) que dicho secreto haya sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a éste legítimamente pero con deber de reserva, o que accedió a éste ilegítimamen-te; y (iii) que la divulgación o explotación del secreto se haya realizado sin autorización de su titular. 126Ibid. 127Resolución Nº 007-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 164-96-C.C.D., seguido por Ajinomoto del Perú S.A. y Suzuki Sanei Co. Ltd. contra Productos Alimenticios Sibarita S.A., la misma que declaró infundada la denuncia. 128Ver nota 29. 129Ver nota 18. 130Ver nota 60. 131Ver nota 61. 132Ver nota 62. 133Ver nota 63. 134Resolución Nº 081-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 057-2000/CCD, seguido por Asesoría Comercial S.A. contra las señoras Miriam Beatriz Morey Ruiz, Dora Elizabeth Mondragón Ramos, Nelly Aurora Díaz Luyo, Lorena Mercedes Alzola Cueva y Dennisse Magdalena Días Merino. 135Ver las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia en la nota 74. En estospronunciamientos, la Comisión señaló que "es lícito por parte de quienes concurren en el mercado que hagan referencia a su experiencia previa en el desarrollo de sus actividades, en tanto dicha información puede resultar impor- tante al momento de elegir entre las ofertas que se le presentan en el mercado; sin que dicha mención pueda ser considerada como una explotación indebida de la reputación ajena de las empresas que pudieran haber sido incluidas dentro de dicha relación, siempre y cuando dicha información sea verdadera y no genere confusión entre los agentes económicos..." 136Decreto Ley Nº 26122: "Artículo 15º.- Violación de secretos: Se considera desleal: a) La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los conocimien- tos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Artículo 16º. b) La adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio de espionaje o procedimiento análogo. La persecución del infractor, incurso en las violaciones de secretos señalados en los incisos anteriores se efectuará independientemente de la realización por éste de actividades comerciales o de su participación en el tráfico económico." 137Decreto Legislativo Nº 823 "Artículo 121º.- La protección otorgada conforme al Artículo 116º, perdurará mientras existan las condiciones allí establecidas. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionada por la Comisión de Competencia Desleal (sic) del Indecopi, en aplicación del Decreto Ley 26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que resulte pertinente."