Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Respecto al tercer elemento, la Comision ha indicado que los actos de imitacion sistematica corresponden a la denominada "competencia de obstruccion": "A diferencia de la competencia fundada en la calidad de los bienes y servicios y la bondad de las propias prestaciones que tiende a conseguir cuotas de MORDAZA mediante el esfuerzo personal, en la competencia de obstruccion el fin principal que se persigue es el de eliminar al competidor o lesionar o trabar el funcionamiento de su empresa y su desarrollo". En estos casos, "la deslealtad no proviene del riesgo de confusion - como en la imitacion servil - sino del proposito de impedir u obstaculizar la afirmacion en el MORDAZA del competidor imitado."126 En relacion al MORDAZA elemento, en cada caso concreto se debera analizar si la imitacion busca impedir ilicitamente la afirmacion de un competidor o si constituye una respuesta natural de la competencia en el mercado. En suma, la interpretacion de la MORDAZA legal bajo comentario debera realizarse de manera tal que no se restrinja injustificadamente el derecho a imitar. ¿Como se ha aplicado esta norma? A modo de ejemplo de practicas comerciales que no constituyen imitacion sistematica y que por lo tanto son licitas, podemos citar los siguientes casos: (i) la comercializacion de productos saborizantes en presentaciones similares en tamano y cantidad a las de productos similares de una denunciante, teniendo en cuenta que se trataba de presentaciones comunes en el MORDAZA, dirigidas a satisfacer las necesidades, gustos y preferencias de los consumidores, por lo que la imitacion constituia una respuesta natural del mercado127 ; (ii) la fabricacion de calendarios de MORDAZA MORDAZA caballete, que eran de uso comun en el MORDAZA y que no identificaban en particular a ninguna de las empresas fabricantes 128 ; y, (iii) la comercializacion de articulos de limpieza para el hogar utilizando envases transparentes con una tapa del MORDAZA "pistola rociadora", por cuanto este diseno permitia que el consumidor pudiera ver el contenido del envase y fuera mas facil la aplicacion del producto129 . 2.3.8. Actos de explotacion de la reputacion ajena El Articulo 14º del Decreto Ley Nº 26122 "considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero." A modo de ejemplo de este MORDAZA de actos desleales, podemos mencionar los siguientes: (i) la comercializacion de jabones para lavar ropa utilizando un envase con un diseno muy similar al empleado por un competidor, lo cual podia llevar a un consumidor a identificar los productos como fabricados por la empresa competidora130 ; (ii) la constitucion de la asociacion civil "Cruz Roja de Lima" presentandose ante diversas instituciones publicas y privadas como una filial de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja, aprovechandose del prestigio de la denunciante a fin de obtener donaciones para realizar sus actividades131 ; (iii) la comercializacion de helados utilizando unos carritos que reproducian las caracteristicas de tamano, forma y color de los utilizados por un competidor132 ; y, (iv) la comercializacion de ketchup empleando una etiqueta que copiaba las caracteristicas y las imagenes utilizadas por un competidor para distribuir un producto similar133 . No constituyen actos de competencia desleal en esta modalidad los siguientes comportamientos: (i) la elaboracion por parte de unos trabajadores de una carpeta de MORDAZA de sus servicios incluyendo fotografias de la forma como realizaban su labor en su antiguo centro de trabajo, utilizando los uniformes proporcionados por su anterior empleador, toda vez que la referencia a la experiencia previa no inducia a error a los consumidores respecto a la procedencia empresarial de los servicios ofrecidos ni significaba un aprovechamiento del prestigio de su anterior empleador134 ; (ii) la difusion de

afirmaciones por parte de dos profesionales independientes que senalaban haber ocupado cargos de direccion en una editora de publicaciones de consultoria, por cuanto quedo acreditado que efectivamente estas personas ocuparon los cargos a los cuales hacian referencia135 . 2.3.9. Actos de violacion de secretos De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la ley136 , constituye un acto de competencia desleal la divulgacion o explotacion de un secreto comercial o industrial que sin autorizacion del titular, realiza quien legitima o ilegitimamente tuvo acceso a dicha informacion. Por otro parte, el Articulo 121º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, establece que, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, la Comision es competente para conocer las denuncias referidas a la revelacion, adquisicion o uso de secretos industriales por parte de terceros, de manera contraria a las practicas leales del comercio137 . ¿Que elementos deben presentarse para que se configure este supuesto? La configuracion de este acto de competencia desleal dependera de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) la existencia de un secreto comercial o industrial; (ii) que dicho secreto MORDAZA sido divulgado o explotado por un tercero que accedio a este legitimamente pero con deber de reserva, o que accedio a este ilegitimamente; y (iii) que la divulgacion o explotacion del secreto se MORDAZA realizado sin autorizacion de su titular.

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Ibid. Resolucion Nº 007-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 164-96-C.C.D., seguido por Ajinomoto del Peru S.A. y Suzuki Sanei Co. Ltd. contra Productos Alimenticios Sibarita S.A., la misma que declaro infundada la denuncia. Ver nota 29. Ver nota 18. Ver nota 60. Ver nota 61. Ver nota 62. Ver nota 63. Resolucion Nº 081-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0572000/CCD, seguido por Asesoria Comercial S.A. contra las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alzola MORDAZA y Dennisse MORDAZA Dias Merino. Ver las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia en la nota 74. En estos pronunciamientos, la Comision senalo que "es licito por parte de quienes concurren en el MORDAZA que MORDAZA referencia a su experiencia previa en el desarrollo de sus actividades, en tanto dicha informacion puede resultar importante al momento de elegir entre las ofertas que se le presentan en el mercado; sin que dicha mencion pueda ser considerada como una explotacion indebida de la reputacion ajena de las empresas que pudieran haber sido incluidas dentro de dicha relacion, siempre y cuando dicha informacion sea verdadera y no genere confusion entre los agentes economicos..." Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 15º.- Violacion de secretos: Se considera desleal: a) La divulgacion o explotacion, sin autorizacion de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos tecnicos o de cualquier otra indole, de propiedad de este y a los que un tercero MORDAZA tenido acceso legitimamente, pero con deber de reserva, o ilegitimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Articulo 16º. b) La adquisicion de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informaticos u otros analogos, utilizacion de la telematica, por medio de espionaje o procedimiento analogo. La persecucion del infractor, incurso en las violaciones de secretos senalados en los incisos anteriores se efectuara independientemente de la realizacion por este de actividades comerciales o de su participacion en el trafico economico." Decreto Legislativo Nº 823 "Articulo 121º.- La proteccion otorgada conforme al Articulo 116º, perdurara mientras existan las condiciones alli establecidas. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, la revelacion, adquisicion o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las practicas leales de comercio, sera sancionada por la Comision de Competencia Desleal (sic) del Indecopi, en aplicacion del Decreto Ley 26122, previa opinion de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, en lo que resulte pertinente."

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