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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 13 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL De acuerdo a lo establecido por la Comisión y la Sala en diversos pronunciamientos, la difusión de las afirma- ciones presuntamente denigratorias puede ser pública o privada; asimismo, en aplicación de lo establecido porlos Artículos 5º y 20º de la ley de competencia desleal, puede tratarse incluso de la existencia de una amenaza cierta e inminente de la difusión de las afirmacionespresuntamente denigratorias 100. La carga de acreditar que las afirmaciones presunta- mente denigratorias fueron efectivamente difundidas en el mercado, sea a través de medios públicos o priva- dos, o que existía una amenaza cierta e inminente deque las mismas serían difundidas corresponde a la denunciante. Como ejemplo de difusión pública de afirmaciones pre- suntamente denigratorias, podemos señalar los siguien- tes: (i) la publicación de un comunicado en el periódi-co 101; (ii) la entrega de volantes a los clientes de una empresa102; (iii) la difusión de afirmaciones referidas a un competidor durante el desarrollo de un evento decarácter educativo 103, entre otros. Como ejemplos de la difusión de afirmaciones deni- gratorias a través de medios de comunicación priva- dos, podemos citar los siguientes casos: (i) la remi- sión de las afirmaciones presuntamente denigrato-rias a través de un facsímil 104; (ii) la remisión de cartas a los clientes de una empresa105; (iii) la entre- ga de un informe de consultoría106; y, (iv) la difusión de afirmaciones de manera verbal a los trabajadores de una empresa107. Un ejemplo de la existencia de una amenaza cierta e inminente de difusión de afirmaciones supuestamente denigratorias lo encontramos en el caso de una empresaque remitió a otra una comunicación en la cual le exigía el pago de una suma de dinero (indemnización por los daños ocasionados en un accidente de tránsito) advir-tiendo que de no cumplirse con este pago, enviaría una carta a los clientes de la supuesta deudora dando a conocer tal situación 108. b) La determinación del presunto afectado por las afirmaciones difundidas Una vez que el denunciante ha acreditado la efectiva difusión de las afirmaciones presuntamente deni-gratorias, o la amenaza cierta e inminente de que las mismas serían difundidas, la Comisión deberá de- terminar si las afirmaciones están referidas a uncompetidor 109 identificado o al menos identificable por los destinatarios, para posteriormente analizar si estas afirmaciones son veraces, exactas y perti-nentes y si son susceptibles de menoscabar el crédito de dicho competidor. Como las referencias al competidor pueden haberse realizado de manera directa o indirecta, hay que exami- nar si de ellas un consumidor razonable podría determi-nar la identidad de dicho competidor. Tenemos algunos casos en que se resolvió que las afirmaciones cuestiona- das, analizadas en forma integral y superficial, nohacían referencia directa o indirecta a un competidor identificado o identificable: (i) remitir cartas haciendo referencia a las consecuencias de copiar un diseñoindustrial, sin identificar a la empresa que estaría incurriendo en la conducta ilícita 110; y, (ii) distribuir un cuento para niños utilizando nombres de personajes deficción, que según la denunciante corresponderían a variaciones de los nombres de sus representantes, sin que un análisis integral del texto permitiese identificara estas personas 111. En otro caso, la Comisión determinó que sí se habían incluido afirmaciones referidas a un competidor identi- ficable cuando una empresa de telecomunicaciones remitió cartas a los clientes de un competidor, haciendomención a los equipos telefónicos que esta empresa vendía y a un supuesto uso indebido de la línea telefó- nica por parte de dichos clientes 112. En ciertas ocasiones, quienes concurren en el mercado realizan afirmaciones sobre sus propios productos oservicios, situándolos en un lugar privilegiado en rela- ción a los de sus competidores, atribuyéndoles el carác- ter de originales, auténticos o únicos. Si bien las indica- das afirmaciones no están referidas directamente aotros productos o servicios, serán consideradas deni- gratorias y, por lo tanto ilegales, si es que un análisis integral y superficial de las afirmaciones determinaque ellas están referidas a un competidor identificable y se prueba que las afirmaciones no son exactas, verda- deras o pertinentes 113. c) El contenido de las afirmaciones difundidas Finalmente, la Comisión deberá evaluar si las afirma- ciones denunciadas son exactas, verdaderas y pertinen- tes y si pueden menoscabar el crédito logrado por ladenunciante en el mercado. Debe tenerse en cuenta que la carga procesal de acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de las afirmaciones difundidas correspondea la persona que las difunde. 100Ver Resoluciones Nº 053-2000/CCD-INDECOPI y Nº 578-2000/CCD-INDECO- PI, emitidas en el expediente Nº 050-2000/CCD, seguido por Protekta S.R.L. contra Vector Perú S.A.C., por las cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una amonestación. 101Resolución Nº 027-1998/TDC-INDECOPI de fecha 26 de enero de 1998, emitidaen los expedientes Nº 125-96-C.C.D., Nº 133-96-C.C.D., Nº 023-97-C.C.D. y Nº 036-97-C.C.D., la misma que declaró fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3 UIT. Asimismo, ver los expedientes Nº 114-1999/CCD y Nº 068-2000/CCD, seguidos por Cassinelli S.A. contra Enrique Cassinelli e Hijos S.A., en los cuales se emitieron las resoluciones Nº 072-2000/CCD-INDECOPI y Nº 075-2000/CCD-INDECOPI, por las cuales la Comisión declaró fundada en parte e infundada, respectivamente, las denuncias materia de los expedientes en cuestión; imponiendo en el primer caso una multa de 1 UIT. 102Ver el expediente Nº 046-1999/CCD, seguido por Indian Import Export E.I.R.L.contra Crosland Técnica S.A., en el cual se declaró fundada en parte la denuncia presentada y se sancionó a la denunciada con una multa de 2,5 UIT. 103Ver las resoluciones citadas en la nota 74, por las cuales se declaró fundado esteextremo de la denuncia y se sancionó a los denunciados con una multa de 5 UIT a cada uno de ellos. 104Resoluciones Nº 047-1998/CCD-INDECOPI y Nº 269-1999/TDC-INDECOPI,emitidas en el expediente Nº 143-97-C.C.D., seguido por Instituto Superior Tecnológico Werner Von Braun contra Enrique Lulli S.A. e Instituto Superior Tecnológico Mastertech, la cual declaró fundado este extremo de la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 2 UIT. 105Resolución Nº 057-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 017-1998/CCD, seguido por Inter World Network (Perú) S.A. contra Editores de Medios Publicitarios S.R.Ltda. y Enlace Correos S.A., la cual declaró fundada la denuncia en el extremo referido a Editores de Medios Publicitarios S.R.Ltda. y sancionó a esta empresa con una multa de 4 UIT. Por otro lado, siendo que la participación de Enlace Correos S.A. se limitaba a entregar las cartas materia de denuncia, mediante Resolución Nº 1 de fecha 19 de febrero de 1998, la Comisión declaró improcedente la denuncia respecto a esta empresa. Asimismo, ver la resolución a la cual hemos hecho referencia en la nota 46. 106Resolución Nº 051-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 103-1999/CCD, seguido por Forza S.A. Seguridad Privada contra Mark One S.A. y el señor Thomas Francis Smith, la misma que declaró fundada en parte la denuncia presentada y sancionó al denunciado con una multa de 3 UIT. Esta resolución ha sido apelada por el denunciado y se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Sala. 107Expediente Nº 114-1998/CCD, seguido por Kinjyo Travel Service S.A. contraPerú Travel Bureau S.A., las señoras Gladys Kiyomi Kinjyo Tamashiro, Mary Yurie Kinjyo Tamashiro y María Teresa Delgado Zevallos, así como contra el señor Víctor Tamashiro, en el cual se declaró infundada la denuncia. 108Ver nota 100 precedente. 109Ver la definición de "competidor" a la cual hemos hecho referencia en la nota 98. 110Resolución Nº 006-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 062-1998/CCD, seguido por Italtak S.A. y Lubeplast S.A. contra La Varesina S.A., la cual declaró infundado este extremo de la denuncia. 111Expediente Nº 123-1998/CCD, seguido por Instituto de Desarrollo y MedioAmbiente contra la señora Maritza Otiniano Martínez y el señor Carlos Arellano Aliaga, la misma que declaró infundada la denuncia. 112Ver resoluciones Nº 029-2000/CCD-INDECOPI y Nº 066-2001/TDC-INDECOPI,emitidas en el expediente Nº 082-1999/CCD, seguido por Callpac S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A., las mismas que declaron fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 15 UIT. 113Sin perjuicio de que también pudieran constituir actos de competencia desleal enla modalidad de engaño.