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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 16 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Para que una información sea considerada secreto comercial, debe darse las siguientes condiciones: (i) verificarse la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades y cues-tiones similares; (ii) que dicho conocimiento tenga ca- rácter de reservado o privado, porque sus titulares han optado voluntariamente por no hacerlo accesible aterceros; (iii) que dicho secreto recaiga sobre procedi- mientos o experiencias industriales o comerciales, o esté relacionado con la actividad de la empresa o suparte organizativa; (iv) que los titulares del secreto tengan voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias paraello 138; y, (v) que la información tenga "un valor comer- cial, efectivo o potencial, en el sentido que su conoci- miento, utilización o posesión permite una ganancia,ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen" 139. Conforme a lo expuesto, podría constituir secreto co- mercial cualquier tipo de información sea técnica, co- mercial o de negocios, incluyendo procesos secretos,fórmulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investiga-ción y desarrollo, planes especiales de precio, informa- ción sobre costos o cualquiera otra información confi- dencial, siempre que se cumpla con los requisitos a loscuales se ha hecho referencia en los párrafos preceden- tes 140. La Sala ha establecido que el secreto comercial también se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa y que no sólo se trata dedatos relacionados con los conocimientos tecnológicos, sino de informes confidenciales que, sin ser considera- dos secretos, son mantenidos celosamente en reser-va 141. ¿Cómo se ha aplicado esta norma?La Comisión ha considerado que constituye utilización indebida de un secreto comercial la apropiación ilegíti-ma de una cotización elaborada por un competidor que aún no había sido remitida a su destinatario y que fue empleada por la denunciada con la finalidad de prepa-rar una propuesta alternativa y competir con la del denunciante por el potencial cliente 142. Igualmente, constituye infracción al Artículo 15º la puesta en ventade una base de datos sustraída de los archivos de una empresa y que intentó comercializarla quien la recibió vía correo electrónico, sin que el titular de la informa-ción hubiera autorizado su difusión o su distribución a terceros 143. 2.3.10. Actos de inducción a la infracción con- tractual a) Marco General El Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26122, referido a los supuestos desleales de inducción a la infracción con- tractual, exige expresamente que los sujetos involucra- dos en los hechos denunciados tengan la calidad decompetidores 144. Por tanto, a fin de establecer si, en un caso concreto, nos encontramos ante hechos que cons- tituyen actos de competencia desleal en esta modali-dad, previamente corresponde determinar si las partes involucradas se encuentran en relación de competen- cia 145, lo cual se presenta no sólo cuando los agentes participantes realizan iguales actividades, sino si hay cierta coincidencia o interrelación entre las actividades que desarrollan146. b) Supuestos concretos contenidos en la ley b.1) Inducción a la infracción contractual El inciso a) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26122 tipifica como acto de competencia desleal la inducción a la infracción contractual. Esta consiste en interferir en la relación contractual que un competidor mantiene consus trabajadores, proveedores, clientes o demás obliga- dos, con el propósito de inducirlos a infringir algunas de las obligaciones asumidas mediante el contrato. No esnecesario que el tercero que interfiere se subrogue en la relación contractual que mantenía el competidor con quien infringió sus obligaciones contractuales 147. La Comisión ha señalado que es sancionable la conduc- ta del agente que "consiste en el ejercicio de influencia sobre otra persona conscientemente encaminada y ob-jetivamente inadecuada para moverla a infringir debe- res básicos derivados de una relación jurídico-contrac- tual eficaz. La calificación de una conducta como induc-ción contractual sólo está condicionada al desarrollo de un comportamiento idóneo para provocar la decisión de infringir deberes contractuales básicos, conducta quedeberá ser valorada según los medios empleados para incitar a infringir" 148. El supuesto de la norma es aplicable a cualquier rela- ción contractual, como los contratos de trabajo, distri- bución, concesión, agencia, franquicia, locación de ser-vicios y obra, entre otros, y no implica que el infractor fomente la terminación de la relación contractual sino 138GALÁN CORONA, Eduardo. Supuestos de Competencia Desleal por violación de secretos. En: La Regulación contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991, Madrid 1992, p. 93-94. 139ESCUDERO, Sergio. La Protección de la Información no Divulgada. En: LosRetos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI, p. 321. Asimismo, debemos indicar que, en el Artículo 260º de la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se utilizan criterios similares a los empleados por la Comisión para determinar cuando una información constituye un secreto empresarial. En efecto, esta norma señala que constituye secreto empresarial cualquier información no divulgada poseída legítimamente por una persona natural o jurídica, que pueda usarse en alguna actividad económica y sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre que esta información: (i) sea secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes están en los círculos que normal- mente manejan la información respectiva; (ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y, (iii) haya sido objeto de medidas razonables por parte de su poseedor para mantenerla secreta. 140Sobre el particular, ver las resoluciones emitidas por la Comisión y la Sala quese detallan en las notas 142 y 143 siguientes. 141Ver expediente Nº 041-97-C.C.D., seguido de oficio contra Telefónica del PerúS.A. 142Resoluciones Nº 046-1998/CCD-INDECOPI y Nº 277-1998/TDC-INDECOPI,dictadas en el expediente Nº 146-97-C.C.D., seguido por Micromega S.A. contra Ferca Data S.A., Transfar Supplies Computer S.A. y los señores Álvaro Néstor Castro Lazarte y César Augusto Gonzalo Marimón, por las cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a los denunciados Ferca Data S.A. y Álvaro Néstor Castro Lazarte con una multa de 2,5 UIT a cada uno de ellos. 143Resolución Nº 073-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 009-1999/CCD, seguido por Korn/Ferry Perú S.A. contra Ventas Internet E.I.R.L., la misma que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT. 144Decreto Ley Nº 26122:" Artículo 16º.- Inducción a la infracción contractual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relación contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tenga como propósito inducir a éstos a infringir las obligaciones que han contraído. A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la infracción se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastará que se vincule con algún aspecto básico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no será necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relación contractual que mantenía su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas." 145Sobre el particular, ver el punto 1.3.2 y las resoluciones a las cuales se hacereferencia en el literal b.2) del punto 2.3.10 146Ibid. 147Ver nota 144. 148MASSAGUER, José. Inducción a la Infracción Contractual. En: Actas de Dere-cho Industrial, Tomo XV, 1993, p. 40. Citado por la Comisión en las resoluciones a las cuales hemos hecho referencia en la nota 25.