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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 17 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL basta que logre el incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas por las partes. En el caso de un contrato de trabajo, por ejemplo, no se requiere la renuncia de los trabajadores a su puesto de trabajo,bastando que se constate el desarrollo de conductas cuyo propósito es inducir a un trabajador al incumpli- miento de deberes u obligaciones contractuales básicos(como los horarios, el rendimiento, entre otros), a fin de lograr una ventaja competitiva, y no necesariamente la terminación de una relación contractual 149. Para la aplicación del presente supuesto, se requiere que se encuentre vigente la relación contractual entreel competidor presuntamente perjudicado por el acto de competencia desleal y la persona que es inducida a incumplir sus obligaciones, en el momento en que seproducen los actos de inducción y que dicha relación contractual se mantenga vigente una vez que han cesado los actos indicados. b.2) Inducción a la terminación regular de un contrato El inciso b) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26122 considera desleal la inducción a la terminación regularde un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga porobjeto la difusión o explotación de un secreto empresa- rial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor delmercado u otras análogas. La interpretación correcta de esta norma debe realizar- se en concordancia con el marco legal vigente, en especial con relación a los derechos fundamentales a la libertad de contratación establecido en el numeral 14)del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, así como al de trabajar libremente con sujeción a la ley, reconocido por el numeral 15) del artículo citado ante-riormente. La Sala ha señalado que no toda inducción a la termi- nación regular de la relación contractual constituye per se una infracción a las normas de Represión de la Competencia Desleal. El retiro libre y voluntario de lostrabajadores debido a ofertas más atractivas es un riesgo natural y previsible en un mercado competitivo, donde las empresas no sólo compiten para captar másclientela, sino también para contar con los mejores trabajadores 150. Este criterio no es exclusivo de las relaciones laborales, sino que se extiende a cualquier relación contractual, como por ejemplo a los contratos de distribución, con- tratos de concesión, de agencia, de franquicia, de loca- ción de servicios, de obra, entre otros. En consecuencia, al momento de analizar este su- puesto, la función de la Comisión sólo se limitará a evaluar si la terminación regular de los contratos seprodujo como consecuencia de la realización de actos desleales. Para que se configure la conducta desleal deberá acre- ditarse, en cada caso, los siguientes supuestos: (i) la existencia de un contrato entre el competidor presunta-mente afectado y el trabajador, proveedor o distribui- dor al que indujo a terminar regularmente la relación contractual; (ii) la realización de una actividad inducto-ra por parte de los presuntos infractores para que el trabajador, proveedor o distribuidor termine la obliga- ción que mantiene con un competidor; y, (iii) la realiza-ción de la inducción al trabajador, proveedor o distribui- dor para que termine el contrato con el presunto afec- tado, con la intención de aprovecharse de un secretocomercial, o usando el engaño para la inducción, o realizándola con el fin de eliminar al competidor del mercado o, ejercitando otras prácticas similares a lasseñaladas anteriormente. ¿Cómo se ha aplicado la norma?Como ejemplos de comportamientos que no constitu- yen los supuestos de inducción a la terminaciónregular de un contrato establecidos en esta norma, podemos señalar los siguientes: (i) la contratación por parte de canales de televisión de diversos traba- jadores de las empresas denunciantes a fin de queestas personas participasen en programas de la misma naturaleza de aquellos en los que participa- ban en su antiguo centro de trabajo, como por ejem-plo programa de variedades 151, cómico152 o políti- co153, porque no se acreditó que la decisión de los trabajadores fuera consecuencia de algún engañogenerado por las denunciadas, o que su contratación hubiera tenido por finalidad aprovecharse de un secreto comercial de las denunciantes, o eliminar aestas empresas del mercado; (ii) la contratación de personal técnico para el ensamblaje de construccio- nes prefabricadas, al no haberse acreditado la exis-tencia de una intención de eliminar a la empresa en la cual estas personas prestaban sus servicios antes de ser contratadas 154; y, (iii) brindar servicios a un grupo de turistas que contrató inicialmente con un competidor y que decidieron cambiar de proveedor como consecuencia de información proporcionadapor la empresa denunciada, teniendo en cuenta que la denunciante no se perjudicó pues recuperó la inversión realizada para prestar sus servicios aestos clientes 155. En cambio, la Comisión declaró fundada la denuncia que por la realización de estos actos presentó una empresa comercializadora de teléfonos monederos contra un competidor quien remitió cartas a losclientes de la denunciante requiriéndolos para que devolvieran los aparatos telefónicos aduciendo que necesitaban contar con una concesión otorgada porel Estado para instalar un equipo de esas caracterís- ticas e indicándoles que, en caso de que no devolvie- ran dichos equipos, serían sancionados por los su-puestos actos ilícitos que estarían realizando. En este caso se determinó que, de acuerdo con la legis- lación vigente sobre la materia, para instalar unequipo de esta naturaleza no se requería contar con una concesión o autorización previa otorgada por el Estado, por lo que la Comisión concluyó que ladenunciada había inducido a los clientes de la de- nunciante a terminar sus contratos mediante la difusión de afirmaciones engañosas y con la finali-dad de eliminar a dicha empresa del mercado 156. 2.3.11. Actos de violación de normasDe conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17º de la ley de competencia desleal, "se considera como des- leal valerse en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser significativa". 149Al respecto, debemos señalar que, hasta la fecha, la Comisión no ha tramitado denuncias referidas a este supuesto del Artículo 16º, por lo que no se mencionan ejemplos de esta conducta. 150Ver nota 25. 151Resolución Nº 015-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 071-97- C.C.D., seguido por Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. contra Paname- ricana Televisión S.A. y Alyava S.A., la misma que declaró infundada la denun- cia. 152Resolución Nº 018-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 096-97-C.C.D., seguido por Panamericana Televisión S.A. contra Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., Coper S.R.Ltda. y Top Maintenance & Food Service S.A., la cual declaró infundada la denuncia. 153Resolución Nº 036-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 028-1998/CCD, seguido por Alliance S.A. contra Astros S.A. y Empresa Radiodifu- sora 1160 S.A., por la que se declaró infundada la denuncia. 154Ver Expediente Nº 055-1999/CCD, seguido por Empresa Maderera Sullana S.A.contra Tecno Fast Atco S.A.C., en el cual se declaró infundada la denuncia. 155Ver nota 107. 156Ver las resoluciones mencionadas en la nota 112, las mismas que declararon fundado este extremo de la denuncia e impusieron a la denunciada una multa de 15 UIT.